Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-000110

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

El día de hoy quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. Firme como ha quedado la sentencia de fecha 25-07-2013, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el jóven, (IDENTIDAD OMITIDA). El cual se sancionó con cumplir sanciones no privativas de libertad de, LIBERTAD ASISTIDAD Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y Servicio Comunitario por EL LAPSO DE SEIS (06) Meses, de conformidad con lo previsto en el artículo en sus literales B Y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , por el delito de; Robo de Vehiculo Automotor previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ha de procederse a la ejecución.

Es conveniente señalar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir las siguientes sanciones, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITIDA DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO Y SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES , La cual será impuesta por la Juez en Ejecución.

Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultánea por el tiempo indicado desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 18-02-2014 hora: 09:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto.. Regístrese y notifíquese para la audiencia, los oficios se libraran el día de la imposición de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

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