Sentencia nº AMP-068 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, treinta (30) de abril de 2013

Años: 203º y 154º

El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjunto a oficio N° M6/2013/13 de fecha 24 de enero de 2013, recibido en esta Sala el 10 de abril del año en curso, remitió el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano P.D.Á.Z. (cédula de identidad N° 13.842.603), sin asistencia de abogado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

El 11 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Realizado el estudio de las actas procesales, esta Sala Político-Administrativa observa que la parte accionante, en su solicitud, alegó haber prestado sus servicios en el cargo de “JEFE DE UNIDAD, DE REGISTRO Y CONTROL DE DATOS” para la referida casa de estudio desde el día 12 de agosto de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual fue despedido.

Cabe destacar que la petición de autos fue ejercida contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), y no se evidencia del expediente si el actor era funcionario público, lo que conllevaría a que se encuentre dentro del supuesto contemplado en el último aparte del artículo 6 del Decreto N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente aún para la fecha del despido (19 de diciembre de 2012), que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios y funcionarias públicos.

Por lo tanto esta Sala, para resolver el tema referido a la jurisdicción, en aras de la tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), que informe si la relación jurídica que mantenía con el ciudadano P.D.Á.Z. era regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria. A tal fin se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
El Vicepresidente-Ponente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta (30) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 068, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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