Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KH01-X-2009-000100

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abog. H.R.P.B., contenida en el folio 1 del presente expediente, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano V.J.M.B. en contra de R.M.U., mediante la cual manifiesta que se inhibe “de conocer la presente causa por cuanto en el presente asunto en fecha 17 de julio de 2.008 dicté sentencia definitiva en juicio en el cual se declaró SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sentencia esta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2008-917 y por decisión de fecha 01/04/2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró REPONER LA CAUSA, al estado que se encontraba para el día 16 de abril de 2.007. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual INHIBO de conocer la presente causa; estimando los principios de probidad e imparciabilidad al cual se deben los Jueces de la República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las Normas de Equidad e Imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en el ordinal del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta decisión en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87 de este Despacho. De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al libro respectivo y remítase otra con oficio al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2009/196

El Secretario

Abog. J.M.

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