Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Servicio

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, Cuatro (04) de Mayo de 2007.

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: A.J.L.R., titular de la cedula de identidad N° 14.427.109.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R.D., A.R.T., E.L.A., y MARYGEN BRAZÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 13.461, 91.429, 91.431 y 91.430, respectivamente, representación que consta de poder Apud- Acta de fecha 12 -12-2006, EL cual corre inserto al folio 130 de la presente causa.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, INVERSIONES CASS, CA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 29 de mayo de 1998, bajo el N° 6, tomo 48-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.D.F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de cumana estado sucre en fecha 06-11-2006, anotada bajo el No. 30 Tomo 155 de los libros de autenticaciones el cual riela a los folios 102 al 103 de la presente causa.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO.

MONTO: DIEZ MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.085.722,45).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Se inicia la presente causa mediante demanda que por Cumplimiento de contrato , ha incoado el ciudadano A.J.L.R., titular de la cedula de identidad N° 14.427.109, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 04 de Agosto de 2006, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia del sello de recibido de dicha Unidad estampado en el folio 9 y auto de la misma fecha que corre al folio 15.

Por auto de fecha 08 de Agosto de 2006, inserto al folio 16, el Tribunal de la Causa admitió la demanda, ordenándose la Notificación de la accionada, para que comparezca a la Audiencia Preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaría del Tribunal el cual corre al folio 16.

Verificada la notificación ordenada, como se evidencia al folio 18, en fecha 11 de Octubre de 2006, se celebró Audiencia Preliminar, comparecieron tanto la parte actora como la demandada, consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, efectuándose dos (02) prolongaciones, siendo la última de ellas, en fecha 31 de Octubre de 2006, inserta al folio 69 de las actas procesales, no lográndose la mediación por lo que la Juez de la causa ordenó la incorporación al expediente, de los escritos de pruebas y medios probatorios.

En fecha 07 de Noviembre de 2006, la parte demanda consigno la contestación de la demanda en 7 folios útiles la cual corre inserta del folio 95 al 101, y mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2006, ordeno remitir el presente expediente a la Unidad De Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicios de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, fue distribuida a este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y mediante auto, de fecha 09-11-2006, se le dio entrada a la presente causa.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, se providencio sobre las pruebas promovidas por las partes y mediante auto de la misma fecha este tribunal fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, la cual quedo establecida para el día 13 de Diciembre de 2006, a las 9:00 a.m., la cual se reprogramo en razón de que no consta en autos las resulta de la prueba de informe solicitada y por auto de fecha 11 de Abril de 2007 se fijo y se celebro la audiencia oral y publica de juicio el día 23 de Abril de 2007 a las 9:00am y se difirió el dispositivo del fallo para el día 26-04-2007, donde este tribunal declaró Sin lugar la demanda incoada.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA PRETENSIÓN

Hechos alegados por la parte actora:

En el escrito libelar la representación judicial de la parte accionante, estableció el objeto de su pretensión, fundamentándola en los siguientes hechos:

ADUCE:

“(…) en fecha 17 de febrero de 2006, el ciudadano A.J.L.R., celebro en esta ciudad de Cumana un contrato de trabajo por periodo de pruebas con la Empresa , INVERSIONES CASS, CA (…). En la fecha indicada en el contrato se inicio la relación laboral, en la Sucursal Cumana de la Empresa, el cargo desempeñado fue el de SUPERVISOR DE DISTRIBUCION, (…) La duración del contrato de trabajo por periodo de prueba, se fijo en 90 días, a partir del 17-02-2006 hasta el 17-05-2006, y con salario normal de un 1.273.646,97 mensuales. (…) Que para la celebración del contrato por periodo de prueba, estaba vigente el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del 25 de enero de 1999. (….) sic. En consideración en esta demanda se toma en consideración el periodo de prueba para determinar la antigüedad del trabajador .El día 18 de Mayo de 2006, mi mandante celebro en la ciudad de cumana un contrato por tiempo determinado, según consta de documentos anexo marcado con la letra “C”, con la demandada(….) (sic), En la cláusula segunda señala: “ el presente contrato de trabajo tendrá una duración de 180 días(…) contando a partir del 18-05-2006 hasta el 13-11-2006, ambas fechas inclusive, la relación laboral entre Inversiones Cass, C. A , y mi mandante se estableció entre el 17-02-2006 fecha de inicio del contrato por periodo de prueba, y el 13-11-2006, día en el cual termina el contrato por tiempo determinado, (…..) con un salario básico de 1,.273,646,97, El día sábado 03-06-06, mi poderdante tuvo un accidente laboral cuando conducía un vehiculo de la empresa, en el cual se dirigía a la fuente de soda Don Matias , en actividades propia de su trabajo.. Como consecuencia del accidente, sufrió graves lesiones que ameritaron su hospitalización (…) . El día 03-07-06, mi mandante se reincorporo a sus labores , sin estar totalmente recuperado y la bienvenida que recibió fue la solicitud de su renuncia, la prohibición de trabajar y su aislamiento, sin que se diera ninguna explicación de las causas (….)mi poderdante en fecha 14-07-2006, “acepto” bajo presión firmar una renuncia, que acompaño marcada “D”, , para no asistir mas a la empresa , pero consciente de que sus derechos eran y son irrenunciables, como lo establece la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en el numeral 2 del articulo 89(….) Mi mandante tiene con Inversiones Cass un contrato por tiempo determinado que vencía el 13-11-2006, el cual fue incumplido por el patrono ante de la fecha de su vencimiento , al presionar a mi mandante para que renunciara en forma anticipada, sin tomar en cuenta el termino de duración convenido, ni las consecuencias económicas que conlleva(….) la renuncia de mi poderdante que no es mas que un despido injustificado y un incumplimiento al contrato por tiempo determinado por parte del patrono , se subsume en el supuesto de hecho del retiro justificado previsto en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo,(…) SIC. por lo tanto, el patrono esta obligado a pagarle a mi representado el monto de los salarios acordados en el contrato por tiempo determinado desde el 16-07-2006 hasta el 13 -11- 2006, fecha de vencimiento del contrato, por concepto de indemnización de daño y perjuicios, asi como la antigüedad prevista en el articulo 108 eiusdem por disposición expresa del articulo 110 antes señalado, asi como también esta obligado a cancelar el beneficio contemplado en la ley de alimentación (cesta tickets), las utilidades, las vacaciones, y su bono(….) Es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a la Sociedad Mercantil, INVERSIONES CASS, CA para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.085.722,45), los cuales corresponden por los siguientes conceptos:

Por salario: Bs. 5.008.956,06.

Por Antigüedad: Bs. 1.822.022,70.

Por Utilidades: Bs. 1.698.195,96.

Por Vacaciones fraccionadas: Bs. 212.274,50.

Por Bono Vacacional fraccionado: Bs. 495.873,23.

Por Beneficio por la Ley de Alimentación: Bs. 848.400,00.

De esta menara quedó plasmado el petitorio de la parte demandante.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

• Convengo en nombre de mi representada en la existencia y validez del contrato de trabajo suscrito por mi representada y el demandante el ciudadano A.L., primero bajo la modalidad de un contrato por periodo de prueba de fecha 17-02-06 al 18-05-06, siendo este renovado mediante la suscripción de un segundo contrato en fecha 18-05 y con fecha de terminación hasta el 17-11-06, es decir la evidente relación de trabajo a tiempo determinado, razón por la cual no existía motivo alguno para obligar o presionar al trabajador para que suscribiera renuncia, mas aun cuando es un trabajador que solo goza de estabilidad laboral y no inamovilidad.

• Convengo que el salario mensual que devengada era la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.273.646,97)

• (…) le fue cancelado el beneficio de cesta ticket alimentario por los días hábiles laborados desde la fecha de inicio hasta la fecha de su renuncia (…..) (sic)

• Niego rechazo y contradigo la procedencia de cancelación de este beneficio desde el 14-07-06 hasta la fecha 17-11-06, fecha en la cual debió expirar el contrato, ya que este beneficio solo nace con ocasión a la prestación efectiva del servicio, situación que no ocurrió ya bien el mismo una vez suscrita su carta de renuncia no concurrió ni presto servicio efectivo para mi representada (….). (sic).

• Convengo en que el trabajador demandante tuvo un accidente vial con un vehiculo propiedad de mi representada, dentro del horario comprendido para la prestación de servicio en fecha 03-06-06, (……..).(sic).

• Niego rechazo y contradigo los hechos alegados por el trabajador demandante de que el mismo se reincorporo en fecha 03-07-06, a sus labores de trabajo, sin estar totalmente recuperado (….).

• Niego rechazo y contradigo lo alegado por el trabajador demandante en cuanto a que en fecha 03-07-06, fecha en el cual el mismo se reincorporo, no hubo acto alguno de prohibición y aislamiento en su trabajo (…….).

• Niego, rechazo y contradigo que el trabajador prestaba servicios desde las (6:00 am) hasta la hora que requiriera su presencia ya que de conformidad con el horario de trabajo que labora mi representada es de 8:00 am a 12am y de 1:00 pm a 5:00pm.(…..) (sic).

• Niego rechazo y contradigo que el demandante halla propuesto la terminación contractual y legal, ya que la empresa lo hubiera puesto bajo la condición de que el mismo suscribiera carta para presentarla ante el gerente o persona encargada , solo existe una carta de renuncia como su voluntad expresa y una entrevista de desvinculación del trabajo donde el mismo alega razones personales, que conforme a una interpretación idónea y adecuada son casas no imputable al patrono.

• Niego rechazo y contradigo la presunta presión ejercida por mi representada sobre el trabajador, que como puede observarse ciudadano juez , es un empleado calificado de estudios superiores, como lo es ser licenciado en administración (….).(SIC).

• Niego y rechazo y contradigo que la renuncia suscrita por el trabajador de forma voluntaria sea desconocida como causa de terminación ordinaria de la relación contractual,(…).

• Niego y rechazo y contradigo que mi representada halla incurrido en despido injustificado, ya que lo establecido en el articulo 98 de al Ley Orgánica del Trabajo , una vez recibida la renuncia procedió a efectuar el tramite para cancelar sus derechos económicos y que adeude cantidad alguna por concepto de derechos laborales originados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo , tales como salario dejados de percibir,, utilidades, vacaciones fraccionadas , bono vacacional ni cualquier otra cantidad alguna ya que cancelo los derechos originados y nacidos de la relación de trabajo hasta la fecha en el cual el propio trabajador puso fin o termino a la misma, asi como no es procedente el pago el pago de la indemnización que corresponde al pago de salarios y sus derechos hasta la fecha en la cual debió terminar el contrato. (…)

Finalmente solicito que la presente y temeraria demanda presentada sea declarada sin LUGAR con especial condenatoria en costas.

Hechos que admiten:

Reconoce la relación laboral, el cargo, y la fecha de ingreso.

Hechos controvertido :

La terminación de la relación laboral.

CAPÍTULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Habiéndose celebrado la audiencia oral y pública y la evacuación de los medios probatorios admitidos, y ejercido el control respectivo de la prueba por ambas partes, los cuales fueron analizados y valorados de la manera que a continuación se transcribe:

Pruebas de la parte actora

No presento pruebas ni anexos, asi fue señalado en el acta de la p.A.P. de fecha 11-10-2006 la cual corre inserta al folio 20.

Pruebas de la parte demandada:

• PUEBA DOCUMENTALES:

  1. Promovió marcado con la letra “B” original de la HOJA DE EMPLEO debidamente suscrita por el propio trabajador con sus datos de identificación , la cual riela al folio 63, dicho documento es privado, y fue reconocido por el actor , el cual tiene por finalidad la información personal que dio el trabajador de sus datos relativos a su currículum vital. La referida documental consignada de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, se le otorga pleno valor probatorio con base en el articulo 10 y 120 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. Promovió marcado con las letra “C, D y L” ejemplares de dos (02) CONTRATOS ORIGINALES DE TRABAJO Y RECIBOS DE PAGOS ORIGINALES , los cuales corren insertos desde el folio 64 al 71 y al 86, los contratos, el primero por periodo de prueba y el segundo que suscribió por un lapso de duración comprendido desde 18 de mayo hasta el 17 de noviembre de 2006, y los recibos de pago para demostrar el salario y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo a tiempo determinado. La referidas documentales son de la contemplada en el articulo 78 eiusdem, las cuales al haber sido reconocidas y admitidas por el actor, se le otorga pleno valor probatorio con base en el articulo 10 eiusdem, y considera esta operadora de justicia que estamos en presencia de un contrato de trabajo por tiempo determinado y que el demandante cobro mediante los recibos quincenales el salario convenido hasta el 16-05-2006. Y ASÍ SE ESTABLECE.

3). Promovió marcado con las letra “E y F” ORIGINALES DE LA ENTREVISTA DE DESVINCULACION DE PERSONAL Y CARTA DE RENUNCIA, las cuales están suscrita y firmada por el trabajador, donde señala el motivo de su renuncia . Las referidas documentales son de la contemplada en el articulo 77 eiusdem, las cuales, se le otorga pleno valor probatorio por no haber sido desconocida por el actor ni haber probado ningún vicio en el consentimiento, en consecuencia de conformidad con el articulo 10 eiusdem, se le otorga pleno valor probatorio y considera esta operadora de justicia que estamos en presencia de una manifestación unilateral de voluntad por parte del actor al poner fin a la relacion laboral mediante la renuncia voluntaria . Y ASÍ SE ESTABLECE.

4). Promovió marcada con la letra “G y M”, AUTORIZACION SUSCRITA POR EL TRABAJADO y HOJA DE CALCULO DE PRESTACIONES, para descontar del sueldo préstamo solicitado, y un calculo de prestaciones que no fue suscrita, la cuales al ser impugnadas por la contraparte, esta operadora de justicia la desestima por no aportar nada al proceso.

5). Promovió marcada con la letras “H y J”,PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, RECIBO, COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE CHEQUE Y RECIBO EN ORIGINAL DE PAGOS DEL BENEFICIO DE CESTA TICKET, los cuales estan inserto del folio 76 al 83, el cheque emitido por la demandada contra BANESCO por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 15 CTS (Bs.3.115.189,15), y varios recibo de cesta ticket siendo el ultimo de fecha 12-07-06, La referidas documentales son de la contemplada en el articulo 78 eiusdem, las cuales al haber sido reconocida y admitida por el actor, se le otorga pleno valor probatorio con base en el articulo 10 eiusdem, y considera esta operadora de justicia que esta demostrado que se le cancelaron al demandante sus prestaciones sociales correspondiente, y su beneficio de cesta ticket desde la fecha de inicio hasta la fecha de su renuncia, discriminados uno a uno . Y ASÍ SE ESTABLECE.

6) Promovió marcada con la letras “K y N” Recipe medico, expedido por L.A. COVA, MEDICO especialista en traumatología ortopedia de fecha 03-06-06 y 06-06-06 y comunicación expedida por la Empresa Seguros la Previsora, LÑAS CUALES RIELAN A LOS FOLIOS 84,85 Y 91, del expediente, las cuales carecen de valor probatorio por no haber sido ratificados por los terceros en juicio, mediante la prueba testimonial de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se desestiman. Y ASÍ SE ESTABLECE.

• Prueba de informes:

Promovió prueba de informes a las siguientes instituciones:

1) Entidad Financiera Banesco.

2) Oficina de Seguros La Previsora.

3) Oficina de T.T., las tres primeras se desestiman por cuanto no constan en las actas procesales las resultas. Y ASI SE ESTABLECE

4) Oficina Administrativa de la Clínica Figuera., la cual fue evacuada, y riela a los folios 122 del expediente, esta prueba es de las contemplada en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, por lo que esta Sentenciadora la desestima en razón que no aporta nada al proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.

• Prueba de Inspección Judicial: Consta la resulta de la inspección efectuada por este tribunal en fecha 13-12-2006, a las 10:00am, la cual corre inserta a los folios 131 al 133..00+ Este medio probatorio es el contemplado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, , las mismas merece valor probatorio por ser un documento publico de los contemplados en el articulo 77 eiusdem, con base en el articulo 10 de la misma ley, y considera esta operadora de justicia que esta demostrado el sitio y el espacio físico con sus correspondientes oficina, donde prestaba servicio el acto. Y ASÍ SE ESTABLECE.

• PRUEBA TESTIMONIAL Se promueven las declaraciones de los ciudadanos:

1) J.P., titular de la cédula de identidad No. 11.381.316, quien fue anunciado por el alguacil de este Tribunal y compareció a la sala siendo preguntado y repreguntado por las partes; Este testigo fue juramentado, interrogado por su promovente y repreguntado por la contraparte, este tribunal a estas declaraciones la desecha en razón de que muestra un interés directo con el cargo. Y Así se establece

2) ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad N° 14.498.597; quien fue anunciado por el alguacil de este Tribunal y compareció a la sala ; Este testigo fue juramentado, interrogado por su promovente y repreguntado por la contraparte, siendo conteste, en consecuencia , se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, por lo que con ella queda demostrado la voluntad del demandante de renunciar al cargo. Y Así se establece

3). L.A. COVA, y J.R., titulares de la cédula de identidad No. N° 084.233.427 y 13.597.888, quien fueron anunciados en la puerta del tribunal por el alguacil y no comparecieron a la sala para rendir las testimoniales correspondiente , en consecuencia se declararon desierta las testimoniales;

CAPITULO IV.

MOTIVACION PARA DECIDIR

DEL CONFLICTO DE INTERESES ENTRE LAS PARTES

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y que en materia laboral, de manera especial, se expresa en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerada ésta como un instrumento para la instauración de una nueva sociedad democrática y social de derecho y justicia, basada, entre otros fines, en la justicia como valor supremo; garantías éstas dirigidas a proteger, con eficacia, procesalmente los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. Ahora bien, acatando el mandato expreso contenido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al cual los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, aprecia esta jurisdicente, observando la doctrina emanada de la Sala de Casación Social, la existencia de un CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO entre el actor, ciudadano A.J.L.R., con la Empresa , INVERSIONES CASS, CA ., antes identificados.

Si bien, en principio por aplicación de los artículos 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 506 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a cada parte la carga de probar sus propias afirmaciones, en el presente caso, aplicando las reiterada doctrinas y jurisprudencias, emanada de la sala de casación social, por cuanto la presente demanda tiene por finalidad el Cumplimiento de un contrato de trabajo a tiempo determinado, exigiendo el demandante el cumplimiento del contrato a la fecha de terminación, reclamando los diferentes conceptos, e indemnización por daños y perjuicios en base a un contrato de trabajo por tiempo determinado, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, si su pretensión esta o no ajustada a derecho, ya que el actor, invoca a su favor el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se evidencia de los medios probatorios, aportado por las partes, que ha quedado demostrado que el trabajador ingreso a trabajar para la demandada mediante dos (02) contratos a tiempo determinado, por cuanto tiene fecha cierta de inicio y terminación; la expiración del plazo pone fin al contrato sin necesidad de preaviso, pero la terminación del contrato en forma unilateral, antes del vencimiento del termino, obliga a la indemnización de daños y perjuicios, conforme lo previsto en la ley, ya que la regla general es la contratación a tiempo indeterminado la excepción el contrato por tiempo determinado o para una obra determinada.

El carácter excepcional de los contratos de trabajo por tiempo determinado o para una obra determinada se pone de relieve en el hecho de que no pueden convenirse sino bajo circunstancia especiales previstas en la ley y que tiene una fecha cierta de terminación (al vencimiento del termino previsto o a la finalización de la obra o parte de ella que constituya la obligación del trabajador) No obstante, este carácter excepcional no los excluye de la aplicación de los beneficios que la ley establece a favor de los trabajadores. Dicho en otras palabras, los trabajadores contratados bajo la modalidades mencionadas, gozan de las mismas prerrogativas que los contratados por tiempo indeterminados, en cuanto al régimen de prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, participación en los beneficios o utilidades, vacaciones y bono vacacional, derecho al pago de horas extras servidas, bono nocturno y cualquier otro concepto que se cause con ocasión de la prestación del servicio.

Si un trabajador contratado por tiempo determinado o para una obra determinada es despedido sin justa causa antes de la expiración del contrato tendrá derecho, como indemnización por daños y perjuicios, a una cantidad igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del termino; sin embargo no tendrá derecho a preaviso alguno. Si la terminación de la relación se produce al vencimiento del término o conclusión de la obra, no habrá derecho a indemnizaciones ni preaviso, a menos que el contrato en cuestión, los contemple,

Estando en presencia de un contrato a tiempo determinado en el cual se fundamenta la demanda, donde se desprende que el tiempo de vigencia de los mismo es el siguiente: en el primero era desde el 17-02-2006 al 17-05-06 y en el segundo desde el 18-05-2006 al 13- 11-2006, la reclamación en la presente demanda se basa en los conceptos futuros que debía percibir el trabajador desde la fecha 16-07-2006, un día después de haber renunciado el actor al contrato a tiempo determinado hasta la culminación del mismo, este tribunal pudo constatar y verificar que al actor se le cancelaron sus prestaciones sociales desde el 17-02-2006 al 15-07-2006, como se evidencia al folio 76.

Asi las cosa analizada la carta de renuncia emitida por el trabajador la cual señala textualmente lo siguiente: “la presente es para infórmale mi decisión de renuncia voluntaria al cargo de supervisor de distribución del CDD Cumana el cual ocupo desde el 17-02-06”. Esta decisión obedece a razones personales que exigen atención y dedicación exclusiva, lo cual imposibilita el ejercicio del cargo.

Considera este tribunal que el actor al haber renunciado, puso fin a la relación laboral sin que ello pueda dar origen a la procedencia de los conceptos demandados y de la indemnización por daños y perjuicios establecida en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de que los contratos de trabajo por tiempo determinado son aquellos en los cuales se ha limitado la duración de los servicios del trabajador, es decir concluyen con el vencimiento del termino prefijado, para este tipo de contrato donde las partes ad initio han establecido el lapso de vigencia.

Con relación a la terminación anticipada de este tipo de vinculación por parte de uno de los contratantes, el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo tiene consagrada una indemnización y el cual señala textualmente lo siguiente:

En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del termino, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el articulo 108 de esta ley, una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del termino.

En caso de que el trabajador sin causa justificada ponga fin anticipadamente al contrato convenido por tiempo determinado o por una obra determinada, debera pagar al patrono por concepto de daños y perjuicio una cantidad estimada prudencialmente por el juez la cual no podrá exceder de la mitad del equivalente de los salario que le pagaría el patrono hasta la conclusión de la obra o al vencimiento del termino.(subrayado del tribunal)

La norma antes transcrita consagra el régimen indemnizatorio de daños y perjuicios cuando una de las partes conformantes de la relación laboral pone fin a la misma de manera unilateral sin causa que lo justifique, en el presente caso la parte accionante renuncio al cargo que desempeñaba anticipadamente al vencimiento y no probo vicio alguno en el consentimiento, en consecuencia no es beneficiario ni lo ampara el parágrafo primero del articulo 110 de la ley, antes señalado . Y ASI SE ESTABLECE.

Ha sido reiterada y pacifica la interpretación de la sala de casación social del nuestro máximo tribunal, en el sentido de declarar procedente la indemnización establecida en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando en el ámbito de un contrato a tiempo determinado cualquiera de las partes hayan rescindido el mismo antes de la culminación del periodo inicialmente pactado., asi lo ha señalado la sala de casación social en la sentencia No. R.CN. .AA60-S-2004-0001707 caso (RAMON F. GRANADOS CONTRA TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A.). Vista la renuncia presentada por la parte actora a un contrato a tiempo determinado, y en razón del pago recibido por el actor desde el comienzo hasta la renuncia, es improcedente la reclamación realizada por el trabajador en la presente demanda.

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano A.J.L.R., titular de la cedula de identidad N° 14.427.109 contra la Sociedad Mercantil, INVERSIONES CASS, CA , antes identificada.

SEGUNDO

No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007) Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZ.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ D.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ D.

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