Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005861

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Fiscal del Ministerio Pùblico , en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 1, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO

Se inició la averiguación en fecha 29-12-1999, en virtud de la denucnia interpuesta por el ciudadano: M.D.J.C.H., quien entre otras cosas expuso: Resulta que yo cobrè un cheque el cual pertenece a la fundaciòn Arco I. delE.L. y cuando salgo del Banco Mercantil y estoyu en la Calle Principal que se llama Libertador se presentò un sujeto y me apuntò por un lado y me abriò la cartera y me saco el dinero y me dice que corra porque sino me tababa”.-

SEGUNDO

Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones que configuran el presente asunto, se evidencia el agotamiento de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación que permitan individualizar a la persona responsable de los hechos.

TERCERO

Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 1 concluye, que efectivamente le asiste la razón a la Representación Fiscal, determina que si se encuentran en presencia de alguno delitos contemplados en el Artículo 460 del Código Penal para el momento que ocurrieron los hechos, como sería en este caso del delito de ROBO AGRAVADO, pero es el caso que no se llevaron suficientes actos de investigación que nos permitieran precisar a los imputados como las personas que cometieron este, toda vez que solo contamos en su contra la denuncia interpuesta por la victima, resultado inoficioso a estas alturas continuar las investigaciones porque han transcurrido más de ocho años de su comisión lo que hace cuesta arriba permitir nuevos elementos de investigación que nos permita incorporar una nueva investigación que se podría determinar la identidad de estos , por lo que se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la presente causa, debido a que en autos aparece de los mencionados ciudadanos, por ende lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar mayores datos a la investigación que permitan no solo determinar su ejecución sino también la individualización del responsable a fin de exigir la responsabilidad penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDO ya que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que determinen no solo la individualización del sujeto activo y permita determinar las bases para el enjuiciamiento de persona alguna sino también la comisión del tipo delictual objeto de la presente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario

Abg. B.P.S.

Esther.-

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