Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

EXP. 20.388

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.

200° y 151°

DEMANDANTE(S): C.E.V.L., J.D.J.V.L., A.A.V.L. Y G.C.V.U..

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: ABG. C.E.P.C., F.G.R. y E.Q.R..

PARTE DEMANDADA: E.A.V.L., F.J.V.L. y M.A.V.L..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.R.M. y C.F.P.S..

MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.

NARRATIVA

El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de herencia se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por los abogados C.E.P.C. y J.F.G.R. y E.Q.R. e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.748, 28.146 y 2.826, en su condición los primeros como apoderados judiciales de los ciudadanos C.E.V.L., J.J.V.L. y A.A.V.L., y el segundo como apoderado judicial de la ciudadana G.C.V.U., en el juicio de partición en contra de los ciudadanos E.A.V.L., M.A.V.L. y F.J.V.L.. Hecha la distribución de ley el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 16 de marzo de 2.004, inserta al folio 5 constantes de 05 folios útiles y 27 anexos. Por auto de fecha 17 de Marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada bajo el Nro.20388, ordenándose emplazar a los demandados de autos ciudadanos E.A.V.L., M.A.V.L. y F.J.V.L., hábiles para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste en autos las resultas de la citación ordenada a dar contestación a la demanda. Se libraron los respectivos recaudos de citación a los demandados y los remitieron al comisionado anexos a oficio Nº 397, para que los hiciera efectivos, igualmente dejo constancia que no se formo el cuaderno separado de medidas en virtud de no constar los fotostatos correspondientes.

Al folio 38, obra diligencia de fecha 05 de abril del 2004, suscrita por el abogado en ejercicio C.E.P.C., mediante el cual consigna los fotostatos requeridos, siendo librado los recaudos de citación a la parte demandada, igualmente se ordeno formar cuaderno separado de medida de secuestro según auto de fecha 06 de abril de 2004, que riela al folio 40.

A los folios 41 al 67, obran recaudos de citación provenientes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, M.A. VILORIA LARES, FIRMADA. F.J.V.L. SIN FIRMAR Y E.A.V.L. SIN FIRMAR, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria en fecha 31 de mayo de 2004, como consta al folio 68 del presente expediente.

Al folio 69, obra diligencia de fecha 2 de junio del año 2004, suscrita por el abogado E.Q.R., Co- apoderado de la parte actora, mediante la cual consigna la publicación de 2 ejemplares de CAMBIO DE SIGLO Y DIARIO LOS ANDES, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de fecha 16 de junio de 2004, como consta al folio 77 del presente expediente.

Al folio 78 al 81, obra cartel de citación librado a los ciudadanos E.A.V.L. y F.V.L., siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de fecha 16 de junio de 2004, como consta al folio 82 del presente expediente.

Al folio 83, obra diligencia de fecha 15 de julio de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio C.E.P.C., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le nombre defensor judicial a los demandados de autos, siendo acordado mediante auto de fecha 21 de julio de 2004, recayendo el mismo en el RHOBERMEN O.O.P..

A los folios 90 al 95 y los anexos 96 al 103, escrito de reforma integral de la demanda, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria como consta al folio 104 del presente expediente, siendo admitida la reforma por auto de fecha 09 de agosto de 2004, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a la parte demandada nuevamente un lapso de 20 días de despacho, para que de contestación a la demanda original y su reforma.

Al folio 108, obra diligencia de fecha 19 de agosto de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio R.R.M., consignando instrumento poder otorgado por los ciudadanos E.A., M.A. y F.J.V.L., en 2 folios útiles a los fines de ser agregado al expediente, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 111 del presente expediente.

A los folios 118 al 121, obra escrito de fecha 07 de septiembre de 2004, suscrito por el abogado ene ejercicio A.R.R.M., mediante el cual consigna en 4 folios útiles, escrito de contestación a la demanda, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 122, del presente expediente.

Al folio 124, obra diligencia de fecha 13 de septiembre del año 2004, suscrita por los abogados en ejercicio C.E.p.C. y E.Q.R., en su carácter de apoderados de la parte demandante, mediante la cual subsanan para el nombramiento de partidor, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 125 del presente expediente.

Al folio 132, obra diligencia de fecha 22 de septiembre de del año 2004 suscrita por los abogado en ejercicio C.E.p.C. Y E.Q.R., como Co-apoderados judiciales de la parte demandante mediante el cual consignan en 3 folios útiles, escrito de la contestación de la formalización de tacha propuesta por la parte demandada, según auto de la misma fecha el Tribunal de conformidad con el articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, ordena sustanciar la tacha incidental propuesta en cuaderno separado, como consta a los folios 133 y 134 del presente expediente.

A los folios 137 al 141, sus anexos, obra escrito de fecha 22 de septiembre de 2004, suscrito por los abogado en ejercicio C.E.p.C. Y E.Q.R., como Co-apoderados judiciales de la parte demandante mediante el cual consignan en 4 folios útiles, escrito de pruebas y 9 anexos, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 151 del presente expediente.

A los folios 152 y 153 y sus anexos, obra escrito de fecha 29 de septiembre de 2004, suscrito por el abogado en ejercicio A.R.R.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual consignan en 2 folios útiles, escrito de pruebas y 7 anexos, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 161, del presente expediente.

Al folio 162, obra diligencia de fecha 11 de octubre de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio C.E.P.C., en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada, siendo declarada sin lugar y admitidas las pruebas según auto de fecha 19 de octubre de 2004, como consta a los folios 165 y 166 del presente expediente.

A los folios 173 al 227, obra en copia certificada proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, recurso de hecho declarado sin lugar, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 228, del presente expediente.

Al folio 241, obra auto del Tribunal mediante el cual ordeno por secretaria realizar cómputo y fijo la causa para informes.

Al folio 247, obra auto de fecha 13 de enero de 2005, mediante la cual fija día y hora para el nombramiento de los jueces asociados.

Al folio 256, obra acto de fecha 24 de febrero de 2005, donde se procede a la constitución del Tribunal con Asociados.

Al folio 257, obra escrito de fecha 07 de mayo de 2005, suscrito por el abogado en ejercicio A.R.R.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante el cual solicita la paralización del juicio, señalando que no hay decisión en el juicio de tacha.

A los folios 262 al 264, obra escrito de fecha 28 de mayo de 2005, suscrito por el abogado en ejercicio A.R.R.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna en 3 folios útiles escrito de informes, siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 265, del presente expediente.

A los folios 267 al 270 obra escrito de fecha 28 de marzo de 2005, suscrito por suscrito por los abogado en ejercicio C.E.p.C. Y E.Q.R., como Co-apoderados judiciales de la parte demandante mediante el cual consignan en 4 folios útiles, escrito informes siendo agregado a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 271, del presente expediente.

Al folio 273, obra auto de fecha 11 de abril de 2005, mediante el cual el Tribunal entro en términos para decidir la causa.

Al folio 279, obra auto de fecha 23 de noviembre de 2005, mediante el cual el expediente se encuentra muy voluminoso y ordena aperturar una segunda pieza.

A los folios 282 y 283, obra auto de abocamiento de fecha 23 de noviembre de 2005, mediante el cual el Juez abg. J.C.G.L. asumió el cargo de Juez temporal, en sustitución de Juez Provisorio Abg. A.B.G., ordenando notificar a las partes de la presente decisión.

Al folio 297, obra auto de fecha 10 de marzo de 2006, mediante el cual el tribunal observa que las partes involucradas en el presente expediente se encuentran legalmente notificadas del auto de abocamiento, ordena la prosecución de la presente causa, conforme a la Ley.

A los folios 298 al 382, de la segunda pieza, obra cuaderno separado de tacha, con la correspondiente sentencia la cual fue declarada firme por auto de fecha 09 de diciembre de 2008, como consta al folio 383 del presente expediente.

A los folios 402 al 422, obra decisión emitida por los Jueces Asociados, en fecha 6 de agosto de 2009, mediante la cual declaro con lugar la partición, y ordenando el nombramiento del partidor y adquiriendo firmeza por auto de fecha 02 de noviembre de 2009, folio 440.

Al folio 451, obra diligencia de fecha 14 de abril de 2010, suscrita por la ciudadana M.A.V.D.L., asistida por el abogado en ejercicio C.F.P.S., mediante la cual consigna revocatoria de poder al bogado en ejercicio A.R.R.M., y otorga poder Apud-Acta al abogado C.F.P.S..

A los folios 467 al 470, obra escrito de informes consignado por la partidora designada abogada R.T.R.R., en fecha 01 de Octubre de 2010, siendo agregada a los autos mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 471, del presente expediente.

Al folio 472, obra auto de fecha 01 de octubre de 2010, mediante el cual visto que la partidora consigno fuera del lapso el informe, ordena notificar a las partes para que en el lapso de 10 Díaz de despacho, formulen o no objeciones a la partición presentada por la partidora designada.

Al folio 487, obra auto del Tribunal de fecha 18 de noviembre de 2010, mediante el cual tribunal mediante decisión declarara concluida la partición, tal como lo establece el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

MOTIVA

I

La presente controversia quedo planteada por la parte actora abogados en ejercicio C.E.P.C., J.F.G.R. y E.Q.R., en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos C.E.V.L., J.D.J.V.L.A.A.V.L., y la ciudadana G.C.V.U., en los siguientes términos:

• Que el día 08 de septiembre del año 1999 falleció en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, la señora A.A.L.D.V., según consta de la respectiva partida de defunción que en copia certificada anexan.

• Que posteriormente, el día 19 de octubre del mismo año de 1999, falleció su esposo, el señor R.A.V.R., hecho éste que ocurrió también en la ciudad de Mérida, siendo su ultimo domicilio la ciudad de Ejido, Estado Mérida, tal como se evidencia de la correspondiente acta de defunción que también adjuntan al libelo en copia certificada.

• Que al ocurrir su deceso, la señora A.A.L.D.V., dejo como sus únicos y universales herederos a su cónyuge, señor R.A.V.R., y a los hijos de su matrimonio con éste, señores C.E.V.L., J.D.J.V.L.A.A.V.L., E.A.V.L., M.A.V.L. y F.J.V.L., y domiciliados en la ciudad de Ejido Estado Mérida.

• Que al fallecimiento del señor R.A.V.R., Cónyuge sobreviviente de la causante A.A.L.D.V., le suceden los hijos ya nombrados e identificados de su matrimonio con esta ultima, así como también, adicionalmente, otra hija del causante habida antes de su matrimonio con A.A.L.D.V., la señora G.C.V.U..

• Que las filiaciones y condición hereditaria de los integrantes de las sucesiones antes mencionadas, surgidas con motivo del deceso de los señores A.A.L.D.V. y R.A.V.R., resultan demostradas de sendas copias certificadas del acta de matrimonio de los nombrados causantes, de la partida de nacimiento de la difunta A.A.L.D.V., para acreditar su apellido Lares, por la legitimación que fue objeto, y de las partidas de nacimientos de los hijos ya identificados.

PATRIMONIO COMUNITARIO:

• Que como se evidencia de las respectivas declaraciones sucesorales de ambos causantes dejaron bienes de fortuna que hoy día integran un patrimonio común, en el cual participan los hijos del matrimonio VILORIA-LARES y, además, la hija primogénita del causante R.A.V.R., la señora G.C.V.U., ya identificada supra, patrimonio este que esta integrado por los siguientes bienes:

PRIMERO

Un lote de terreno ubicado en Ejido Estado Mérida, con superficie de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (662 mts.2) el cual para la fecha tiene construidas las instalaciones de una estación de servicio para vehículos y garaje, con los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: En extensión de veinte metros (20 mts.), la calle F.P.; POR EL FONDO. Pared de la construcción del comprador R.A.V. y donde esta termina se sigue línea recta al cercado del lindero del costado derecho; POR EL COSTADO DERECHO: En línea irregular, casa y solar que fue de P.R.M., divide pared y cercado de piedras; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Pared de la construcción del comprador R.A.V. en treinta metros (30 mts.) de longitud, separando por este costado e igualmente por el fondo, terrenos del vendedor H.P.D.. Este lote de terreno, y sus mejoras fue adquirido por la fallecida madre de sus representados según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 21 de mayo de 1965, bajo el Nº 107, folios 162 al 163 del protocolo primero, segundo trimestre del citado año. Documento original que acompañan al libelo inicial en dos (2) folios útiles y aquí reproducen. Estiman el valor del anterior lote de terreno en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), para la fecha de la demanda, equivalentes a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

SEGUNDO

Un lote de terreno plantado de caña de azúcar, situado en el plan del Municipio Montalbán hoy Municipio Campo Elías, alinderado como sigue: FRENTE: En extensión de ocho metros (8 mts.), la calle F.P.; COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta metros (30 mts.), propiedad de A.V., divide pared de bloques, propiedad del señor Vitoria; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30 mts.), propiedad de F. Rupeto Rojas; y FONDO, en una extensión de ocho metros (8 mts.), con terrenos de los vendedores H.P.D. y M.H.P.R.. Este lote de terreno fue adquirido por la premuerta A.A.L.d.V., cónyuge de R.A.V.R. y madre de sus representados, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M. en fecha 13 de marzo de 1967, bajo el Nº 155, folios 221 al 223, del protocolo primero, primer trimestre del referido año. Documento original que acompañan al libelo inicial en dos (2) folios útiles y aquí reproducen. Estiman el valor del anterior lote de terreno en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), equivalentes a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

TERCERO

Una casa propia para habitación construida de tapias y cubierta de tejas, ubicada en jurisdicción del Municipio Montalbán del distrito Campo Elías, hoy Municipio Campo E.d.E.M., alinderada así: POR EL FRENTE: La calle F.P.; POR EL FONDO: Solar del Sr. L.R.G.; POR EL COSTADO DERECHO: Casa y solar del Sr. L.R.G., divide pared; POR EL COSTADO IZQUIERDO: solar del vendedor. P.R.M.O.. Este bien inmueble fue adquirido por el premuerto padre se sus mandantes, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M. en fecha 16 de agosto de 1955, bajo el Nº 73, folios 86 al 87, protocolo primero, tercer trimestre del referido año, documento original que igualmente acompañan al libelo inicial y que aquí reproducen. Estiman el valor del anterior lote de terreno en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), equivalentes a NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).

CUARTO

Una casa para habitación construida con paredes de bloque, techos de zinc, constante de dos dormitorios, sala recibo, corredor al frente y árboles frutales, radicada dicha casa y árboles en una marca de terreno de los Resguardo de Indígenas del Municipio Foráneo Chiguará, Autónomo Sucre del Estado Mérida, en el sector conocido como La Honda, caserío El Anís y demarcado así: FRENTE: Terrenos ocupados por R.R.; FONDO: La barranca del Río Chama; COSTADO IZQUIERDO: Barranca de la loma de Cría; COSTADO DERECHO: Barranca de la quebrada La Honda, cercada dicha marca con cerca de alambre que le pertenecen. Este inmueble fue habido por la fallecida madre de sus mandantes, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 1.990, bajo el Nº 29, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados a tal efecto por dicha Notaria, documento original que también acompañaron al libelo inicial en dos (2) folios útiles y aquí reproducen. Estiman el valor de la demanda en NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), equivalentes a NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00).

QUINTO

Un vehículo que fue adquirido por el premuerto padre R.A.V.R., con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: LBA852; SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV118131; SERIAL DE MOTOR: GJV118131; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; AÑO: 1.979; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 1N69GJV118131-01-01. Estiman el valor del vehiculo en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00).

SEXTO

Un vehículo que adquirió el premuerto padre R.A.V.R., con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: LAI684; SERIAL DE CARROCERIA: 1X69DHV202095; SERIAL DE MOTOR: DVH202095; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NOVA; AÑO: 1.978; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº IX69DHV202095-01-01. Estiman el valor del vehiculo en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00).

La descripción de los bienes antes señalados se tomo de forma textual de los documentos que acreditan la propiedad de los mismos.

PROPORCION EN QUE DEBEN DIVIDIRSE LOS BIENES.

Respecto a los bienes ya descritos en el aparte denominado patrimonio comunitario, al ocurrir el fallecimiento de la causante A.A.L.D.V., el cincuenta 50% de su valor quedo excluido de la comunidad hereditaria por pertenecer, en concepto de gananciales matrimoniales, a su cónyuge sobreviviente, el señor R.A.V.R., y el otro cincuenta por ciento 50% se distribuye entre los herederos de la causante, a saber: El esposo que le sobrevive y los hijos ya identificados del matrimonio VILORIA-LARES.

Al ocurrir el deceso de R.A.V.R., su cuota de gananciales proveniente de su patrimonio con su extinta esposa, la señora A.A.L.D.V., así como cuota hereditaria en la sucesión de esta última, se integran para formar su comunidad de bienes hereditaria, en la cual participan ahora los hijos del matrimonio Viloria Lares y la primogénita del causante VILORIA RONDON, la señora G.C.V.U..

De acuerdo con lo antes expuesto, la proporción en que deben dividirse los bienes que conforman hoy día la comunidad hereditaria de los causantes A.A.L.D.V. y R.A.V.R., ha de ser la siguiente:

Por lo que respecta a los señores C.E.V.L., J.D.J.V.L.A.A.V.L., como hijos de ambos causantes, es equivalente al 15.3061% de los indicados bienes; y para la señora G.C.V.U., es del 8,1632% sobre los mismos bienes, en virtud que esta no participa de la herencia de la causante AMINT A.L.D.V., por ser hija habida por el causante R.A.V.R., antes de su matrimonio con la señora Lares de Viloria.

Obran ya en autos, adjuntos al libelo los siguientes documentos:

  1. ) Las planillas de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, signada la primera con el Nº H-99-07- Nº 0067554, expediente Nº 000388, de fecha 26 de mayo del año 2.000 y la segunda con el Nº. H-99-07- Nº 0067309, expediente Nº 000541, de fecha 21 de julio del año 2.000, 2.) así como los correspondientes certificados de Solvencia de sucesiones, expedidos por el S.E.N.I.AT, signados con los números H-92 Nº 001134 Y h-92 Nº 001110 en su respectivo orden, de fechas 18 de octubre del año 2001 y 26 de septiembre del año 2001.

VALOR DEL ACERVO HEREDITARIO.

El valor estimado del acervo hereditario dejado por los premuertos padres de sus representados, y objeto de la presente demanda es la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 252.000.000,00.

DEL DERECHO.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 1.067, 1.071, 1.072 del Código Civil, en concordancia con el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil.

PETITORIO.

Que por las razones expuestas y con fundamento en los supuestos de hecho y de derecho antes invocados, con el carácter indicado en el encabezamiento de este libelo, acuden para demandar, en este acto, en nombre de de sus mandantes, a los señores E.A.V.L., M.A.V.L. y F.J.V.L., para que convengan en la partición y liquidación de los bienes que integran el patrimonio hereditario de los causantes A.A.L.D.V. y R.A.V.R., en la proporción que corresponde a cada uno de los condominio o coparticipes, así como también para que convengan en que, de no ser posible la cómoda división de dichos bienes, se proceda a venta en publica subasta, o en su defecto, a todo aquello sean condenados por el tribunal con la consiguiente imposición de costas en su contra.

ESTIMACION DE LA DEMANDA.

Que estiman la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 252.000.000,00).

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, incluida la medida de secuestro establecida en el artículo 599, solicitan del Tribunal se sirva acordar medida de secuestro de todos los bienes objeto de la partición aquí demandada.

DEL DOMICIO PROCESAL

Que señalan como domicilio procesal Avenida Urdaneta, Centro Comercial Glorias Patrias, Local Nº 4, Mérida, Estado Mérida.

Igualmente Avenida 5 (Zerpa) Nº 22-30, Edificio Roma, entrada B, piso 1, apartamento B-4, M.E.M.. Reforma total de la demanda.

III

Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente el abogado A.R.R.M., actuando como apoderado de la parte demandada consigno escrito de contestación en los siguientes términos:

Primero

Opone la falta de cualidad de la ciudadana G.C.V.U., por cuanto en la demanda, ni en autos, aparece demostrada su filiación, para considerarla causahabiente. Por lo que a todo evento impugna la copia certificada de la partida de nacimiento de la citada ciudadana, en consecuencia la tacha. Segunda: En la demanda se dice que acompaña en original en dos folios útiles del instrumento poder otorgado al Dr. E.Q.R., pero solo se consignó copias fotostáticas. Por tanto no se presento el original del instrumento a todo evento las impugna, las copias fotostáticas, además de no indicarlas en la demanda, no fueron certificadas por el Tribunal. En consecuencia hace que el abogado E.Q.R. no tenga la cualidad de apoderado e inadmisible la demanda. Además de no estar demostrada la cualidad de causahabientes de la otorgante lo tacha. Tercera: No consta, ni esta demostrada la cualidad de causahabientes, tanto de los demandantes, como de los demandados, pues no fue presentada la declaración de únicos y universales herederos. Por lo que rechazan y contradicen la demanda y la hace inadmisible. Cuarto: rechazan y contradicen que sus representados se hayan opuesto a la partición de herencia, por el contrario han insistido, pero no en las condiciones propuestas, y con una persona sin condición de legitima coheredera. Quinto: no fue presentado en su totalidad el acerbo hereditario, quedando bienes a partir, causando perjuicio a quienes sean herederos. Por ello rechazan y contradicen la demanda. Sexto: De los bienes descritos en la demanda, algunos fueron subvaluados como son: a) El lote de terreno descrito en el ordinal primero de la demanda, que aproximadamente tiene un valor de TRESCIENTOS MILLONES (Bs. 300.000,00) de bolívares b) El lote de terreno del ordinal segundo de la demanda que aproximadamente tiene un valor de CIEN MILLONES (Bs. 100.000,00) de bolívares. Otros fueron sobre valorados como son: c) El vehiculo descrito en el ordinal quinto de la demanda, su valor puede estimarse en un millón de bolívares, por ser un vehiculo de mas de veinte años, con depreciación por desgaste y por no ser de fácil venta o competitivo. d) El vehiculo descrito en el ordinal sexto de la demanda, se estima su valor en ochocientos mil bolívares, por ser un vehiculo de mas de veinte años, con depreciación por desgaste y por no ser de fácil venta o competitivo. Lo que causa disparidad en el total en consecuencia en la asignación a cada heredero. Por lo que rechazan y contradicen la demanda. Séptimo: En la demanda no fueron incluidos los numerales 3 y 4 de los anexos 2, de las planillas de declaración sucesoral de fechas 26-05-00 y 21-7-200, se observa que no hay explicación alguna, para no haber sido incluidos, en la partición. Por lo que rechazan y contradicen la demanda. Octavo: No fueron incluidos otros bienes que forman parte de la masa hereditaria, en los que están los siguientes: 01) vehiculo marca zChevrolet, tipo pick-up, 2) La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.454.000) en las letras de cambio y sus intereses donde aparece como librado aceptante el ciudadano C.R.L.D., así como otros bienes detallados en el escrito de contestación. Noveno: A consecuencia que no esta demostrada la condición de heredera de la ciudadana G.C.V.U., la cual fue incluida, rechaza y contradice la demanda en cuanto a los porcentajes presentados a los fines de la partición y como han de dividirse los bienes. Décimo: Por las diferencias entre los valores expuestos en la demanda y los valores reales de los bines, así como la falta de incorporación de bienes al acervo hereditario, y, que el acervo hereditario tenga un monto de doscientos cincuenta y dos millones de bolívares (Bs.252.000.000,oo) rechaza y contradice la demanda. Undécimo: Rechaza y contradice la demanda en cuanto que sus representados deban ser condenados en costas. Duodécimo: Se presentó escrito de reforma de la demanda, con el fin de solicitar nuevamente la medida de secuestro que ya había sido negada y apelada, tal como consta en las actuaciones subsiguientes donde los abogados de los demandantes insisten en pedir la medida de secuestro y por segunda vez apelan de la decisión del Tribunal donde tal solicitud se niega. Señalan como domicilio procesal la Calle 25 Ayacucho, Edif Don Carlos, Oficina 1-a, Mérida, Estado Mérida.

INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO R.T.R.R., en los siguientes términos:

  1. - HEREDEROS LEGITIMOS DE LOS CAUSANTES

    De acuerdo con lo expuesto en la demanda y en los documentos que allí se explanaron los causantes A.A.L.D.V. y R.A.V.R., dejan como herederos tal como a continuación se señala:

    Por lo que respecta a los señores C.E.V.L., J.D.J.V.L., A.A.V.L., E.A.V.L., M.A.V.L. y F.J.V.L., como hijos de ambos causantes, concurren en el acervo hereditario con un equivalente al 15,3061% del mismo; y para la señora G.C.V.U., es el 8,1632% sobre el referido acervo hereditario, en virtud que esta no participa de la herencia de la causante A.A.L.D.V. por ser hija habida por el causante R.A.V.R., antes de su matrimonio con la señora Lares de Viloria.

  2. - DOCUMENTOS:

    Una vez analizada la demanda que obra en autos y sus anexos aunado al análisis del expediente pudo apreciar las planillas de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, signada la primera con el Nº H-99-07- Nº 0067554, expediente Nº 000388, de fecha 26 de mayo del año 2.000 y la segunda con el Nº. H-99-07- Nº 0067309, expediente Nº 000541, de fecha 21 de julio del año 2.000, así como los correspondientes certificados de Solvencia de sucesiones, expedidos por el S.E.N.I.AT, signados con los números H-92 Nº 001134 Y h-92 Nº 001110 en su respectivo orden, de fechas 18 de octubre del año 2001 y 26 de septiembre del año 2001.

  3. -PROPORCION EN QUE CONCURRE CADA HEREDERO.

    De acuerdo a los documentos existentes que obran en autos, a su estudio, se logra determinar claramente la proporción en que deben dividirse los bienes que conforman la comunidad hereditaria.

    Los herederos C.E.V.L., J.D.J.V.L., A.A.V.L., E.A.V.L., M.A.V.L. y F.J.V.L., como hijos de ambos causantes, concurren en el acervo patrimonial hereditario con un equivalente al 15,3061% del mismo; y para la heredera G.C.V.U., concurre en el acervo patrimonial hereditario con un equivalente al 8,1632% en virtud que esta última no participa de la herencia de la causante A.A.L.D.V. por ser hija habida por el causante R.A.V.R., antes de su matrimonio con la señora Lares de Viloria.

  4. - BIENES A PARTIR (ACERVO PATRIMONIAL HEREDITARIO)

    Tal como se evidencia de las respectivas Declaraciones Sucesorales de ambos causantes, arriba indicados, ambos causantes dejaron bienes de fortuna que hoy día integran un patrimonio común, en el participan los hijos del matrimonio VILORIA-LARES y además, la hija primogénita del causante R.A.V.R., la ciudadana G.C.V.U., referida supra, patrimonio éste que esta integrado por los siguientes bienes:

PRIMERO

Un lote de terreno ubicado en Ejido Estado Mérida, con superficie de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (662 mts.2) en el cual para la fecha tiene construidas para sus expensas una estación de servicio para vehículos y garaje, con los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: En extensión de veinte metros (20 mts.), la calle F.P.; POR EL FONDO. Pared de la construcción del comprador Rafael y donde esta termina se sigue línea recta al cercado del lindero del costado derecho; POR EL COSTADO DERECHO: En línea irregular, casa y solar que fue de P.R.M., divide pared y cercado de piedras; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Pared de la construcción del comprador R.A.V. en treinta metros (30 mts.) de longitud, separando por este costado e igualmente por el fondo, terrenos nuestros. Este lote de terreno, y sus mejoras fue adquirido por el premuerto padre de sus representados según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 21 de mayo de 1965, bajo el Nº 107, folios 162 al 163 del protocolo primero, segundo trimestre del citado año. Documento original que obra en los autos.

SEGUNDO

Un lote de terreno plantado de caña de azúcar, situado en el plan del Municipio Montalbán de este Distrito Campo Elías, parte de lo que se hubo por los siguientes documentos registrados en esta Oficina como sigue: (a) Testamento abierto Nº 1; folios 1 al 2do del protocolo 4to; Trimestre 3 el cuatro (4) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958). b) documento Nº 137; folios 194 al 195vto, protocolo primero, trimestre 4 el (2) dos de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961). (ch), documento Nº 159, folios 224 al 226, protocolo primero, trimestre 4 el veintisiete (27) de marzo de mil novecientos sesenta y uno (1961). Alinderado como sigue: FRENTE: En extensión de ocho metros (8 mts.), la calle F.P.; COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta metros (30 mts.), propiedad de A.V., divide pared de bloques, propiedad del señor Vitoria; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30 mts.), propiedad de F. R.R.; y FONDO, en una extensión de ocho metros (8 mts.), con terreno de nuestra propiedad que nos queda. Este lote de terreno fue adquirido por el premuerto padre de sus representados, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M. en fecha 13 de marzo de 1967, bajo el Nº 155, folios 221 al 223, del protocolo primero, primer trimestre del referido año. Documento original que obra en los autos de este expediente.

TERCERO

Una casa propia para habitación construida de tapias y cubierta de tejas, ubicada en jurisdicción del Municipio Montalbán del distrito Campo Elías, alinderada así: POR EL FRENTE: La calle F.P.; POR EL FONDO: Solar del Sr. L.R.G.; POR EL COSTADO DERECHO: Casa y solar del Sr. L.R.G., divide pared; POR EL COSTADO IZQUIERDO: solar de su propiedad, el cual pertenecía antes a la casa que vendió. Este bien inmueble fue adquirido por el premuerto padre se sus mandantes, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M. en fecha 16 de agosto de 1955, bajo el Nº 73, folios 86 al 87, protocolo primero, tercer trimestre del referido año, documento original que obra en los autos de este expediente.

CUARTO

Una casa para habitación construida con paredes de bloque, techos de zinc, constante de dos dormitorios, sala recibo, corredor al frente y árboles frutales, radicada dicha casa y árboles en una marca de terreno de los Resguardo de Indígenas del Municipio Foráneo Chiguará, Autónomo Sucre del Estado Mérida, en el sector conocido como La Honda, caserío El Anís y demarcado así: FRENTE: Terrenos ocupados por R.R.; FONDO: La barranca del Río Chama; COSTADO IZQUIERDO: Barranca de la loma de Cría; COSTADO DERECHO: Barranca de la quebrada La Honda, cercada dicha marca con cerca de alambre que le pertenecen. Este inmueble fue habido por la fallecida madre de sus mandantes, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 1.990, bajo el Nº 29, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados a tal efecto por dicha Notaria, documento original que obra en los autos de este expediente.

QUINTO

Un vehículo que adquirió el premuerto padre R.A.V.R., con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: LBA852; SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV118131; SERIAL DE MOTOR: GJV118131; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; AÑO: 1.979; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 1N69GJV118131-01-01. Datos estos que constan en copia simple del Titulo de propiedad de vehiculo automotores y que obra en los autos de este expediente.

SEXTO

Un vehículo que adquirió el premuerto padre R.A.V.R., con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: LAI684; SERIAL DE CARROCERIA: IX69DHV202095; SERIAL DE MOTOR: DVH202095; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NOVA; AÑO: 1.978; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº IX69DHV202095-01-01. Datos estos que constan en copia simple del Titulo de propiedad de vehiculo automotores y que obra en los autos de este expediente.

  1. - PARTICION DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL ACERVO PATRIMONIAL HEREDITARIO.

    La partición de los bienes que conforman e integra la masa patrimonial hereditaria e indicada en los documentos ya citados y en cuya demanda se señala debidamente las proporciones que constituyen las partes alícuotas que se caracterizan y definen los derechos y acciones hereditarios de cada uno de los coherederos y de los que actúan por representación y de acuerdo al análisis y estudio correspondiente de los bienes a partir, le señala al tribunal que: Es imposible lograr la partición física de los bienes del acervo patrimonial, ya que el numero de herederos que es siete (7), numero impar, por una parte, y por la otra, los bienes en si son indivisibles, por cuanto se trata de cuatro (4) bienes inmuebles y dos (2) bienes muebles, es por lo que sugiere la subasta publica y, a los efectos de someterlos al remate judicial, se nombre un perito avaluador designado al efecto y pagado a costas de los interesados, que avalúe los bienes objeto de la partición hereditaria y se determine el valor actual de los mismos y, una vez hecha esa valoración efectuada como sea la subasta publica se procederá a hacer las correspondientes adjudicaciones en dinero liquido que cubra de esa manera la forma mas conveniente para cada uno de los herederos en proporción a la alícuota en la que concurren en la herencia y la cual fue fijada por este tribunal en el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia.

    5.1- PROPORCION EN QUE DEBE PAGARSE A LOS HEREDEROS PARA LIQUIDAR EL ACERVO PATRIMONIAL HEREDITARIO.

    Una vez producido el remate judicial, la suma obtenida por los bienes sometidos a subasta publica, la proporción en que debe entregarse el dinero a cada uno de los mismos es la siguiente: C.E.V.L., J.D.J.V.L., A.A.V.L., E.A.V.L., M.A.V.L. y F.J.V.L., como hijos de ambos causantes, serán pagados con un equivalente al 15,3061% cada uno y, a la heredera G.C.V.U., será pagada con un equivalente al 8,1632, en virtud que esta ultima no participa de la herencia de la causante A.A.L.D.V., por ser hija habida por el causante R.A.V.R., antes de su matrimonio con la señora Lares de Viloria.

  2. - CONCLUSION.

    Como consecuencia de lo anterior, debe concluir:

    1) Los bienes que forman parte del acervo patrimonial hereditario no puede dividirse físicamente y cómodamente, razón por la cual debe procederse a la subasta publica a los efectos de someterlos al remate judicial.

    2) A los efectos de la subasta debe procederse al peritaje de los bienes que conforman el acervo patrimonial hereditario y consecuencialmente debe procederse a nombrar perito avaluador, a los fines que evalúe los referidos bienes y determine el valor actual de los mismos.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:

    Visto que a los folios 402 al 422, obra decisión emitida por el Tribunal con Jueces Asociados en fecha 06 de Agosto de 2009, mediante la cual declaro con lugar la partición, y ordeno el nombramiento del partidor, quedando la misma definitivamente firme según auto de fecha 2 de Noviembre de 2009, y cumplidas todas las formalidades requeridas considera este Juzgador importante señalar, lo siguiente:

    El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, y donde además, según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.

    Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse.

    En el caso del juicio de partición de bienes hereditarios, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que, los inmuebles objeto de la partición sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor de los bienes objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los coherederos en partes iguales.

    Finalmente y no siendo menos importante, es elemental resaltar que cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para hacer valer sus derechos e intereses, acogiendo principios constitucionales de los establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligados quienes administramos justicia por disposición expresa de la misma, en reestablecer cualquier situación jurídica que haya sido infringida o violentada por las partes o las mismas instituciones.

    Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir la herencia a repartir y de las normas anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara firme la partición presentada por la Partidora Abg. R.T.R.R., en fecha 01 de octubre de 2010, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la parte demandante ciudadanos C.E.V.L., J.D.J.V.L.A.A.V.L., y la ciudadana G.C.V.U., representados por los abogados en ejercicio C.E.P.C., J.F.G.R. y E.Q.R., en contra de los ciudadanos E.A.V.L., M.A.V.L. y F.J.V.L., todos representados de abogados, sobre los inmuebles suficientemente identificados en autos. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por la Partidora Abg. R.T.R.R., en fecha 01 de octubre de 2010. Y ASI SE DECIDE.

INFORME DE PARTICION:

HEREDEROS LEGITIMOS DE LOS CAUSANTES.

De acuerdo con lo expuesto en la demanda y en los documentos que allí se explanaron los causantes A.A.L.D.V. y R.A.V.R., dejan como herederos a las personas que a continuación se señala:

Por lo que respecta a los señores C.E.V.L., J.D.J.V.L., A.A.V.L., E.A.V.L., M.A.V.L. y F.J.V.L., como hijos de ambos causantes, concurren en el acervo hereditario con un equivalente al 15,3061% del mismo; y para la señora G.C.V.U., es el 8,1632% sobre el referido acervo hereditario, en virtud que esta no participa de la herencia de la causante A.A.L.D.V. por ser hija habida por el causante R.A.V.R., antes de su matrimonio con la señora Lares de Viloria.

-PROPORCION EN QUE CONCURRE CADA HEREDERO.

De acuerdo a los documentos existentes que obran en autos, a su estudio, se logra determinar claramente la proporción en que deben dividirse los bienes que conforman la comunidad hereditaria.

Los herederos C.E.V.L., J.D.J.V.L., A.A.V.L., E.A.V.L., M.A.V.L. y F.J.V.L., como hijos de ambos causantes, concurren en el acervo patrimonial hereditario con un equivalente al 15,3061% del mismo; y para la heredera G.C.V.U., concurre en el acervo patrimonial hereditario con un equivalente al 8,1632% en virtud que esta última no participa de la herencia de la causante A.A.L.D.V. por ser hija habida por el causante R.A.V.R., antes de su matrimonio con la señora Lares de Viloria.

BIENES A PARTIR (ACERVO PATRIMONIAL HEREDITARIO)

Tal como se evidencia de las respectivas Declaraciones Sucesorales de ambos causantes, arriba indicados, ambos causantes dejaron bienes de fortuna que hoy día integran un patrimonio común, en el participan los hijos del matrimonio VILORIA-LARES y además, la hija primogénita del causante R.A.V.R., la ciudadana G.C.V.U., referida supra, patrimonio éste que esta integrado por los siguientes bienes:

PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en Ejido Estado Mérida, con superficie de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (662 mts.2) en el cual para la fecha tiene construidas para sus expensas una estación de servicio para vehículos y garaje, con los linderos y medidas siguientes: POR EL FRENTE: En extensión de veinte metros (20 mts.), la calle F.P.; POR EL FONDO. Pared de la construcción del comprador Rafael y donde esta termina se sigue línea recta al cercado del lindero del costado derecho; POR EL COSTADO DERECHO: En línea irregular, casa y solar que fue de P.R.M., divide pared y cercado de piedras; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Pared de la construcción del comprador R.A.V. en treinta metros (30 mts.) de longitud, separando por este costado e igualmente por el fondo, terrenos nuestros. Este lote de terreno, y sus mejoras fue adquirido por el premuerto padre de sus representados según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 21 de mayo de 1965, bajo el Nº 107, folios 162 al 163 del protocolo primero, segundo trimestre del citado año. Documento original que obra en los autos.

SEGUNDO: Un lote de terreno plantado de caña de azúcar, situado en el plan del Municipio Montalbán de este Distrito Campo Elías, parte de lo que se hubo por los siguientes documentos registrados en esta Oficina como sigue: (a) Testamento abierto Nº 1; folios 1 al 2do del protocolo 4to; Trimestre 3 el cuatro (4) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958). b) documento Nº 137; folios 194 al 195vto, protocolo primero, trimestre 4 el (2) dos de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961). (ch), documento Nº 159, folios 224 al 226, protocolo primero, trimestre 4 el veintisiete (27) de marzo de mil novecientos sesenta y uno (1961). Alinderado como sigue: FRENTE: En extensión de ocho metros (8 mts.), la calle F.P.; COSTADO DERECHO: En una extensión de treinta metros (30 mts.), propiedad de A.V., divide pared de bloques, propiedad del señor Vitoria; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30 mts.), propiedad de F. R.R.; y FONDO, en una extensión de ocho metros (8 mts.), con terreno de nuestra propiedad que nos queda. Este lote de terreno fue adquirido por el premuerto padre de sus representados, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M. en fecha 13 de marzo de 1967, bajo el Nº 155, folios 221 al 223, del protocolo primero, primer trimestre del referido año. Documento original que obra en los autos de este expediente.

TERCERO: Una casa propia para habitación construida de tapias y cubierta de tejas, ubicada en jurisdicción del Municipio Montalbán del distrito Campo Elías, alinderada así: POR EL FRENTE: La calle F.P.; POR EL FONDO: Solar del Sr. L.R.G.; POR EL COSTADO DERECHO: Casa y solar del Sr. L.R.G., divide pared; POR EL COSTADO IZQUIERDO: solar de su propiedad, el cual pertenecía antes a la casa que vendió. Este bien inmueble fue adquirido por el premuerto padre se sus mandantes, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Campo E.d.E.M. en fecha 16 de agosto de 1955, bajo el Nº 73, folios 86 al 87, protocolo primero, tercer trimestre del referido año, documento original que obra en los autos de este expediente.

CUARTO: Una casa para habitación construida con paredes de bloque, techos de zinc, constante de dos dormitorios, sala recibo, corredor al frente y árboles frutales, radicada dicha casa y árboles en una marca de terreno de los Resguardo de Indígenas del Municipio Foráneo Chiguará, Autónomo Sucre del Estado Mérida, en el sector conocido como La Honda, caserío El Anís y demarcado así: FRENTE: Terrenos ocupados por R.R.; FONDO: La barranca del Río Chama; COSTADO IZQUIERDO: Barranca de la loma de Cría; COSTADO DERECHO: Barranca de la quebrada La Honda, cercada dicha marca con cerca de alambre que le pertenecen. Este inmueble fue habido por la fallecida madre de sus mandantes, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 1.990, bajo el Nº 29, tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados a tal efecto por dicha Notaria, documento original que obra en los autos de este expediente.

QUINTO: Un vehículo que adquirió el premuerto padre R.A.V.R., con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: LBA852; SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV118131; SERIAL DE MOTOR: GJV118131; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; AÑO: 1.979; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº 1N69GJV118131-01-01. Datos estos que constan en copia simple del Titulo de propiedad de vehiculo automotores y que obra en los autos de este expediente.

SEXTO: Un vehículo que adquirió el premuerto padre R.A.V.R., con las siguientes características: PLACA DEL VEHICULO: LAI684; SERIAL DE CARROCERIA: IX69DHV202095; SERIAL DE MOTOR: DVH202095; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NOVA; AÑO: 1.978; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES Nº IX69DHV202095-01-01. Datos estos que constan en copia simple del Titulo de propiedad de vehiculo automotores y que obra en los autos de este expediente.

PARTICION DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL ACERVO PATRIMONIAL HEREDITARIO.

La partición de los bienes que conforman e integra la masa patrimonial hereditaria e indicada en los documentos ya citados y en cuya demanda se señala debidamente las proporciones que constituyen las partes alícuotas que se caracterizan y definen los derechos y acciones hereditarios de cada uno de los coherederos y de los que actúan por representación y de acuerdo al análisis y estudio correspondiente de los bienes a partir, le señala al tribunal que: Es imposible lograr la partición física de los bienes del acervo patrimonial, ya que el numero de herederos que es siete (7), numero impar, por una parte, y por la otra, los bienes en si son indivisibles, por cuanto se trata de cuatro (4) bienes inmuebles y dos (2) bienes muebles, es por lo que sugiere la subasta publica y, a los efectos de someterlos al remate judicial, se nombre un perito avaluador designado al efecto y pagado a costas de los interesados, que avalúe los bienes objeto de la partición hereditaria y se determine el valor actual de los mismos y, una vez hecha esa valoración efectuada como sea la subasta publica se procederá a hacer las correspondientes adjudicaciones en dinero liquido que cubra de esa manera la forma mas conveniente para cada uno de los herederos en proporción a la alícuota en la que concurren en la herencia y la cual fue fijada por este tribunal en el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia.

Como consecuencia de lo anterior, concluye:

3) Los bienes que forman parte del acervo patrimonial hereditario no puede dividirse físicamente y cómodamente, razón por la cual debe procederse a la subasta publica a los efectos de someterlos al remate judicial.

4) A los efectos de la subasta debe procederse al peritaje de los bienes que conforman el acervo patrimonial hereditario y consecuencialmente debe procederse a nombrar perito avaluador, a los fines que evalúe los referidos bienes y determine el valor actual de los mismos

.

Por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena hacer su respectiva protocolización por ante el Registro en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veinte días del mes de Enero del año dos mil once (2.011).

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.L..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las diez de la mañana. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal.- Conste, hoy 20 de Enero de 2011.

LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Mcr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR