Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAcordó Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARPUPANO

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000407

ASUNTO: RP11-P-2009-000407

PRÓRROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2009, la audiencia de solicitud de prórroga de los imputados: A.J.L.G., O.E.P.C. y J.R.C.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes los imputados A.J.L.G., O.E.P.C. y J.R.C. no estando presente la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. D.M.R., ni el defensor privado de los imputados Abg. M.M.M., por cuanto ambos se encuentran en audiencia de presentación en la sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se procedió a dar un lapso de espera a los fines de la celebración de la presente audiencia de prórroga. Seguidamente, siendo las 10:30 de la mañana hicieron acto de presencia en sala la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. D.R. y el defensor privado Abg. M.M.M., por lo que se procede a dar inicio al acto.

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 25-03-2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química y/o botánica practicada a la sustancia incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo. Se deja constancia que la Juez instruyó a los imputados, de nombres A.J.L.G., O.E.P.C. y J.R.C., con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando los mismos no tener objeción al respecto de la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público; es todo.

Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, ya que del resultado de la experticia realizada a la sustancia incautada puede beneficiar a mis representados. Ahora bien, en vista de la condición de salud en la que se encuentra mi defendido ciudadano O.E.P.C., la cual cada día se empeora ya que no controla sus esfínteres, solicito respetuosamente del Tribunal se sirva ordenar la practica de una evaluación médico forense en la cual se señale el estado de salud en que se encuentra el mismo, ya que desde los catorce años sufrió accidente de tránsito, utilizando muletas para caminar y posee tres quistes en la médula que no le permiten el control de dichos esfínteres y de sus piernas; es todo.

Seguidamente solicita el derecho de palabra el imputado O.E.P., quien expone: “Yo quiero que me lleven al médico forense porque mi situación en el Internado es insoportable, yo me caigo, me orino los pantalones y hasta me hago pupo encima y no siempre me pueden ayudar porque si me ayudan otros allí los matan o los apuñalean porque yo no tengo para pagar allí adentro para que me ayuden, por lo que pido me lleven lo mas pronto a un médico forense para que el diga que yo no puedo estar allí, yo se los pido por favor, es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 02 de Abril del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 03 de Abril del año en curso, la cual vencerá el día 17 de Abril del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 03 de Abril del año en curso, la cual vencerá el día 17 de Abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el defensor privado de los imputados, respecto de la evaluación médico forense al imputado O.E.P.c., este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la salud que le asiste a todo ciudadano, tal como lo prevé el artículo 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que traslade, con las seguridades del caso y a la mayor brevedad posible, al imputado O.E.P.C., hasta la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique evaluación médica forense al imputado antes señalado, anexo líbrese oficio al Jefe de la Medicatura Forense solicitándole la práctica de la evaluación médico forense. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.

La Juez Cuarto de Control

Abg. M.W.F.L.S.J.

Abg. C.F.

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