Sentencia nº 00112 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoAcción de amparo con recurso de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: C.E.M.

En escrito presentado ante esta Sala, en fecha 18 de enero de 1995, el ciudadano V.L.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.191632, y debidamente asistido por el abogado C.E.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.311, ejerció acción de A.C. conjuntamente con Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo emanado del Presidente del C.S.E. sin número de fecha 27 de julio de 1994, en el cual se remueve al recurrente del Cargo de Asistente al Delegado Regional del Estado Anzoátegui a partir del 30 de julio de 1994 y sin tomar en consideración su investidura de Delegado Sindical que obtuvo en las elecciones de Delegado Sindical celebradas el 02 de junio de 1994.

En fecha 24 de enero de 1995 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir la acción de amparo.

En fecha 8 de mayo de 1996, por sentencia No. 284, se declaró improcedente la solicitud de amparo ejercida.

En fecha 14 de mayo de 1996, se pasa el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisibilidad del recurso de nulidad

Por auto de fecha 23 de mayo de 1996, el Juzgado de Sustanciación, admite el recurso en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena notificar, con oficio, al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. Asimismo, de conformidad con el artículo 123 ejusdem, ordenó oficiar al ciudadano Presidente del C.S.E., a los fines de la remisión del expediente administrativo respectivo.

En fecha 19 de agosto de 1996 es recibido el expediente administrativo por oficio No. 00016 de fecha 12 de agosto de 1996, del C.N.E..

En fecha 25 de septiembre de 1996, se libró el cartel ordenado en el auto de admisión de fecha 23 de mayo de 1996.

En fecha 18 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación observó que la causa se encontraba paralizada, por lo cual pasó el expediente a esta Sala a los fines de decidir lo conducente.

En fecha 23 de febrero de 1999, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hector Paradisi León.

En fecha 16 de marzo de 1999, la ciudadana V.S. deR., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público ante la Corte en Pleno y ante la Sala Político – Administrativa, solicitó que el presente recurso fuese declarado desistido de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ya que el Juzgado de Sustanciación había librado el Cartel de Emplazamiento el 25 de Septiembre de 1996, por lo tanto el lapso de consignación venció el día 10 de Octubre de 1996, sin que hasta la fecha se hubiese retirado el cartel.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22/12/99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado C.E.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:

"En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel." (Negrillas de la Sala).

En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró y por ende, no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de septiembre de 1996.

Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil (2.000). Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

C.E.M. El Vicepresidente; J.R. TINOCO

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA C.

Exp. 11.367 CEM/jam

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