Decisión nº OP02-S-2008-000730 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

198° y 149°

ASUNTO : OP02-S-2008-000730

En el día de hoy, 08 de Diciembre de 2.008, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Abogada A.P.H., Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana A.L. de Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.326.561, abuela materna de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra bajo medida preventiva de Colocación Familiar en el hogar de dicha ciudadana, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la ciudadana A.d.V.S., ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cuya beneficiaria es la referida adolescente, con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana A.d.V.S., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.478.542. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, acompañada de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza C.M.V., el Secretario, la mencionada ciudadana, y la referida adolescente. A tal efecto, concluida la revisión de las documentales y luego de haber escuchado la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al articulo 80 de la citada Ley Especial; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de la Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana A.L. de Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.326.561, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana A.L. de Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.326.561, para que en nombre y representación de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), acuda ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, y tramite el cobro de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales de la ciudadana A.d.V.S., los cuales le corresponden a la referida adolescente con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana A.d.V.S., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 5.478.542, así como para que tramite ante cualquier otro organismo, público o privado, los beneficios (Caja de Ahorros, Pólizas de Vida, Cuentas en Bancos y cualquier otro no especificado en la presente), que le puedan corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como beneficiaria de su madre. TERCERO: Ofíciese a la Dirección de Administración de la Fiscalía del Ministerio Público, ubicada en la Esquina de Misericordia a Pele el Ojo, Avenida Mejicio, Parroquia La Candelaria, Caracas, Distrito Federal, a objeto de que mediante cheque de gerencia, remitan a este Despacho o hagan entrega a la ciudadana A.L. de Salazar, de las cantidades de dinero que por tales conceptos le correspondan a la mencionada adolescente, para su consignación ante este Despacho, y posterior administración en beneficio de la referida adolescente. CUARTO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Dra. C.M.V..

La Compareciente,

La Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

El Secretario,

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