Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonentePedro Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CAUSA: 03ºC-10898-07

JUEZ 3° DE CONTROL: P.J.R.M.

FISCAL 10° A N.N. DEL M.P.: DRA. LARILEM RODRIGUEZ

IMPUTADOS: V.L.S. DE LA CRUZ

D.J.G. DE LA CRUZ

DEFENSOR PRIVADO: DR. M.F.F.

SECRETARIO: ABG. J.C. FIDALGO NUNES

IMPUTACION FISCAL

El Fiscal Décima (10°) a Nivel Nacional del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representado en este acto por el ciudadano: DRA. LARILEM RODRIGUEZ, imputó a la ciudadana V.L.S. DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N" V- 10.805.956, nacida en Barranquilla- Colombia, en fecha 21 de Diciembre de 1971, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Avenida L.A., Residencias Las Palmas, Piso 9, Apartamento 9-1, Urbanización Terrazas de S.F., Municipio Baruta del Estado Miranda, la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES INDEBIDAMENTE EXPEDIDAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en fecha 15 de Mayo de 2003, la ciudadana A.R.S., Directora del Registro Nacional de Contratistas (RNC), recibe vía fax, comunicación suscrita por la Licenciada O.C., Directora de Auditoria Interna del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET) organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, mediante la cual este ente auditor requería se le verificara la inscripción ante ese registro nacional de tres (03) empresas, dentro de las cuales se indicaba a la sociedad mercantil Inversora Gialondra, C.A, alegando la urgencia del caso, ya que se estaba realizando una Auditoria al Registro Interno de Contratista; al respecto, envió anexo a dicha comunicación, copia simple de los Certificados de Inscripción en el Sistema Nacional de Registros de Contratistas, dentro de los cuales se encontraba el certificado de inscripción N° 130000309561154 a nombre de la Sociedad Mercantil Inversora Gialondra, C.A, con fecha de emisión 17/10/2002 y válido hasta el 30/06/2003. Ante tal requerimiento, la ciudadana A.R.S., Directora del Registro Nacional de Contratistas (RNC), luego de indagar sobre el particular, suscribe en fecha 20 de Mayo de 2003, la comunicación N° RNC-OO21O1 dirigida a la Directora de Auditoria Interna del INCRET, mediante la cual da respuesta a la solicitud hecha por ese instituto, informándole entre otras cosas, que el certificado de inscripción N° i3OOOO3OQ56ii54 a nombre de la Sociedad Mercantil Inversora Gialondra. C.A. con fecha de emisión 17/10/2002 y válido hasta el 30/06/2003. carece de validez ya que no había sido emitido por ese Registro Nacional; indicándole además, que de esa situación había sido notificado el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, a los fines de suspender a la referida empresa del Registro Nacional por transgredir el artículo 19, numeral 6° de la Ley de Licitaciones. Asimismo informó, que para la fecha (20/05/2003), dicha empresa no se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Contratista. De los referidos hechos, fue notificada esta Representación Fiscal, mediante comunicación N° SNC-DG-OAJ-os en fecha 21 de julio de 2005, suscrita por la Directora General (E), Ingeniero C.P., a través de la cual remitió anexo, copia certificada del expediente administrativo N° 0063/03, aperturado por ese organismo a la Sociedad Mercantil Inversora Gialondra, C.A, por presentar Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Contratista, presuntamente falso. De las actas de investigación se desprende, que la Dirección de Auditoria Interna del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, solicitó a los representantes legales de la sociedad mercantil Inversora Gialondra, C.A, el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Contratista, como uno de los requisitos exigidos para contratar con los organismos del estado; en este sentido, la ciudadana V.L.S. de la Cruz, representante de la mencionada empresa, contrató los servicios de un gestor, presuntamente publicitado en un periódico local, para que tramitara la emisión del referido certificado de inscripción, documento éste que obtuvo, cancelando a cambio la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en efectivo. Una vez en posesión del mencionado instrumento, el mismo fue consignado por la representante de la Sociedad Mercantil Inversora Gialondra. C.A, ante el Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).

FUNDAMENTOS DE HECHOS DE DERECHO

En fecha 29 de Octubre de 2007, fue presentado por parte de la Fiscalia Vigésima Octava (28°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Escrito de Acusación en contra de la ciudadana V.L.S. DE LA CRUZ, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES INDEBIDAMENTE EXPEDIDAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se celebró el día 14 de julio de 2008.

Para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano Juez, P.J.R.M., verificándose por parte del Secretario del Despacho, la comparecencia del ciudadano Fiscal Décima (10°) a Nivel Nacional del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LARILEM RODRÍGUEZ, los imputados V.L.S. DE LA CRUZ y D.G. DE LA CRUZ, previa notificación, debidamente asistidos por su Defensor Privado, DR. M.F.F., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.243, declarándose la apertura de la audiencia, advirtiendo el ciudadano juez a las partes, que expondrán sus pretensiones brevemente y establece que en ningún momento se permitirá que se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del código orgánico procesal penal vigente.

Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien presentó Escrito de Acusación en contra de la ciudadana V.L.S. DE LA CRUZ, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES INDEBIDAMENTE EXPEDIDAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en agravio del ESTADO VENEZOLANO y para el ciudadano D.G. DE LA CRUZ, Solicitud de Sobrese9miento de la causa, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, ofreciendo sus medios de pruebas, indicando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de dicha acusación y las pruebas ofrecidas.

Seguidamente el ciudadano Juez preguntó a la imputada V.L.S. DE LA CRUZ, sobre sus datos personales y la impuso del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a la imputada de autos, quien manifestó “DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y SE ME APLIQUE LA PENA CONFORME AL ARTICULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”.

La Juez concedió el Derecho de palabra al DR. M.F.F., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el n° 36.243, en su carácter de defensor de la ciudadana V.L.S. DE LA CRUZ, quien expone: “Solicito se le aplique a mi defendida la pena con las correspondientes rebajas de ley, Es Todo”.

Seguidamente el ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cumplidas las formalidades de ley y una vez oída la exposición del Ministerio Público, la declaración de la imputada, así como lo alegado por el defensor privado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Décima (10°) a Nivel Nacional del Ministerio Público, en contra de la ciudadana V.L.S. DE LA CRUZ, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES INDEBIDAMENTE EXPEDIDAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto considera este Tribunal que dicho escrito acusatorio cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues contiene los datos precisos para la identificación de la acusada, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, así como los fundamentos de su acusación, haciendo el señalamiento de los preceptos jurídicos aplicables, ya que señaló cuales son los delitos imputados a la acusada, es decir, la comisión de los delitos de USO DE CERTIFICACIONES INDEBIDAMENTE EXPEDIDAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, y el ofrecimiento de los medios de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Ministerio Público por considerar quien aquí decide que las mismas son necesarias, licitas, útiles y pertinentes, a los fines de establecer los hechos por las vías jurídicas tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dichas pruebas son admitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y son las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: PRIMERO; Testimonio de la licenciada OLINDA ESTHER CISNEROS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.988.172, de 53 años de edad, residenciada en Catia, Sector Nueva Caracas, Avenida no. Su testimonio servirá como elemento de prueba para el descubrimiento de la verdad, por tener conocimiento directo del hecho objeto de prueba y es útil a esta Representación Fiscal, por cuanto permite demostrar el Ilícito perpetrado, en virtud que como Directora de Auditoria Interna del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), adscrito al Ministerio del Trabajo, fue la persona que recibió el certificado de inscripción N° 130000309561154, a nombre de Inversora Gialondra, C.A, y además solicitó al Registro Nacional de Contratistas, la verificación del mismo, situación que la hace, como medio de prueba, pertinente y necesario, por cuanto tiene relación con el hecho que se quiere acreditar.- SEGUNDO; Testimonio de la ciudadana A.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.104.984, natural de Valera- Estado Trujillo, de 50 años de edad, de estado civil casada; residenciada en San Antonio de los Altos, Urbanización S.A., Residencias Loma Alta, Edificio "B", Piso 14, Apartamento 14-B, Municipio Los Salías del Estado Miranda. Su testimonio servirá como elemento de prueba para el descubrimiento de la verdad, por cuanto es la persona que para la fecha de los hechos, ejercía la Dirección del Registro Nacional de Contratista y en ejercicio de su cargo, verificó, previa solicitud hecha por la Directora de Auditoria Interna del INCRET, la emisión del certificado de Inscripción N° 130000309561154, a nombre de Inversora Gialondra, C.A, pudiendo determinar que el mismo carecía de validez, por cuanto no había sido emitido por ese organismo; circunstancias esta, que como medio de prueba, la hacen pertinente y necesaria en razón de tener relación directa con el hecho que se quiere confirmar. TERCERO; Testimonio del Inspector A.R., experto adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuyas consideraciones servirán como elemento de prueba para el esclarecimiento de los hechos y el develamiento de la verdad. La necesidad y pertinencia de la prueba tiene su fundamento, en el hecho que este perito, previa designación y cumplimiento de las formalidades de ley, practicó estudio Grafotécnico de Autoría, donde expresó, entre otras cosas, las siguientes conclusiones: "f.- La firma que suscriben los dos Certificados de Inscripción, ambos signados con el ^130000309561154, dubitados, constituyen una IMITACIÓN de la firma original de la ciudadana A.R.S., cuya autoría material no se ha determinado. (Subrayado nuestro) PRUEBAS DOCUMENTALES: Se incorpora al juicio oral y público, para su lectura y exhibición, las evidencias documentales que discrimino a continuación, a las cuales se referirán las ciudadanas O.C. y A.R.S., así como el funcionarios Inspector A.R., cuyos testimonios ya fueron ofrecidos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Copia certificada de la comunicación s/n fechada el 15/05/2003, suscrita por la ciudadana O.C., Directora de Auditoria Interna del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), organismo adscrito al Ministerio del Trabajo y dirigida a la Ing. A.R.S.D. delR.N. deC.. SEGUNDO: Copia certificada de la comunicación N° RNC-OO21O1 de fecha 20/05/2003, suscrita por la ciudadana A.R.S., Directora del Registro Nacional de Contratistas y dirigida a la ciudadana O.C., Directora de Auditoria Interna del Instituto para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET). TERCERO; Dictamen Pericial N° 9700-030-0452 de fecha 03 de marzo de 2006, suscrito por el Inspector A.R., funcionario adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUARTO; Copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil INVERSORA GIALONDRA C.A., emitida por la Registradora Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, abogado Yanoselli Colmenares de Andrade. QUINTO: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS (De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal): Originales de dos (02) Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Contratista, signados con el N° 130000309561154 a nombre de la Sociedad Mercantil Inversora Gialondra, C.A, con fechas de emisión 17/10/2002 y 01/04/2003 y válidos hasta el 30/06/2003 y 30/0672004, (resultaron ser, posteriormente falsos).

Seguidamente, y admitida la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le impuso a la acusada del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente la palabra a la acusada, quien expuso: “Deseo admitir los hechos y se me aplique la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.

Vista la Admisión de los Hechos realizada por la acusada V.L.S. DE LA CRUZ, a la cual se adhirió la defensa y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, este Juzgado CONDENO a la ciudadana V.L.S. DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N" V- 10.805.956, a cumplir la pena en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES INDEBIDAMENTE EXPEDIDAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 330 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En cuanto a la penalidad aplicable a la ciudadana: V.L.S. DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N" V- 10.805.956, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES INDEBIDAMENTE EXPEDIDAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal, tomando en cuenta las circunstancias y atendiendo el bien jurídico afectado y el daño social causado, consideró lo siguiente:

El delito de USO DE CERTIFICACIONES INDEBIDAMENTE EXPEDIDAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, establece una pena de UNO (1) a CINCO (5) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es TRES (3) AÑOS.

En atención a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado en esta audiencia de manera libre y voluntaria por la acusada de autos, procede este Tribunal a la rebaja de la pena aplicable al delito, por lo que la pena se establecería en DOS (2) AÑOS; discrecionalmente procede este Tribunal, la rebaja de la pena a la mitad, quedando en definitiva la pena que deberá cumplir en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Asimismo la referida ciudadana deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA la ciudadana V.L.S. DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N" V- 10.805.956, nacida en Barranquilla- Colombia, en fecha 21 de Diciembre de 1971, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Avenida L.A., Residencias Las Palmas, Piso 9, Apartamento 9-1, Urbanización Terrazas de S.F., Municipio Baruta del Estado Miranda, a cumplir la pena en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIONES INDEBIDAMENTE EXPEDIDAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 y 330 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo CONDENA a la mencionada ciudadana a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Remítase la presente causa las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea posteriormente distribuido a un Tribunal de Ejecución.

Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

DR. P.J.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C. FIDALGO NUNES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C. FIDALGO NUNES

PJRM./JCF

Causa: 03C-10898-07

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