Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH12-S-2008-000452

SOLICITANTE: L.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.310.066, asistida por la abogado en ejercicio, N.R.G. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.982.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA).

I

En fecha 10 de Noviembre de 2008, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por la ciudadana L.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.310.066. En aquella se pretendía en principio la rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, la menor K.S.P., la cual corre inserta bajo el Nº 18, folio N° 17 Vto Y 18 del libro de Registro de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas del año 2008. Seguidamente, en fecha 17 de Noviembre de 2008, fueron presentados los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto Copia simple del poder otorgado por la ciudadana L.P.R. a la ciudadana N.R.G., Copia certificada del acta de nacimiento de la Menor K.S.P.. Original de la C.d.R.C. manuscrita por L.P.R., original de la c.d.r. expedida por la sección consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República Francesa, copia simple del pasaporte venezolano, emitido a la ciudadana L.P.R., copia simple de la cédula de identidad venezolana, expedida a la ciudadana L.P.R.. En fecha 24 de Noviembre de 2008 se admitió la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento planteada. Se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, compareció la ciudadana N.R.G., abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada de la solicitante, y pidió que se emitiera el cartel de emplazamiento señalado en auto de fecha 24 de noviembre de 2008, así mismo, consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Ministerio Público. Posteriormente, compareció en fecha 21 de Abril de 2009 la mencionada ciudadana y reitero la solicitud de fecha 26 de Noviembre del año 2008, a los fines de que este Tribunal emitiera cartel de emplazamiento y se certificarán los fotostatos necesarios para la notificación del fiscal.

Este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Abril de 2009, se pronuncia al respecto y acuerda librar el cartel de emplazamiento, así mismo le advierte a la parte solicitante que la notificación del Ministerio Público debe ser previa a cualquier otra actuación.

En fecha 26 de Mayo de 2009, compare ante este Tribunal la abogada N.R.G. y solicita la certificación de los fotostatos respectivos para la Notificación del Ministerio Público, este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Junio de 2009, ordena la certificación de dichos fotostatos.

En fecha 04 de Junio de 2009, comparece ante este Tribunal la ciudadana N.R.G. a los fines de recibir y retirar el cartel de emplazamiento que se ordeno publicar según auto de fecha 28 de Abril de 2009.

Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2009, la ciudadana N.R.G., pide a este Tribunal que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09 de Julio de 2009, este Tribunal solicita que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así mismo deja sin efecto la boleta librada en fecha 24 de Noviembre del año 2008.

En fecha 08 de Enero de este año comparece ante este Tribunal el ciudadano J.R., Alguacil Titular de este despacho, y manifiesta que se trasladó a la Av. Urdaneta, Edificio Sede de la Fiscalía, y fue atendido por el ciudadano Fiscal Centésimo Sexto (106) del Ministerio Público.

En fecha 15 de Enero de 2010, comparece ante este Tribunal el abogado J.M.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien manifiesta que se han revisado las actas que conforman el presente expediente, y que por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de la normativa legal, no tiene ninguna objeción que formular a la presente solicitud.

Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2010, este Tribunal insta a la parte solicitante a promover las pruebas necesarias dentro de los diez días de despacho siguientes a esta fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil.

En fecha 10 de Febrero de 2010, comparece ante este Tribunal la ciudadana N.R.G., y solicita a este Tribunal se les otorgue plena credibilidad y validez a los recaudos que consigno mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2008.

Con diligencia de fecha 06 de Abril de 2010, comparece la ciudadana N.R.G. y consigna el cartel de emplazamiento que libró este Tribunal.

En fecha 14 de Abril de 2010, ocurre ante este despacho la ciudadana N.R.G. y solicita a este Tribunal se pronuncie acerca de la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento de la menor K.S.P..

II

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Nacimiento de su hija inserta bajo el Nº 18, folio 17 vto y 18 de los libros de Registro de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, adolece de determinado error, a saber:

  1. Se asentó erróneamente el nombre y los apellidos de la madre como: La L.P.d.S., siendo el correcto: L.P.R.;

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

• C.d.R.C., manuscrita por L.P.R..

• C.d.R., expedida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Francia.

• Copia simple de pasaporte venezolano, emitido a nombre de la ciudadana L.P.R..

• Copia simple de la cédula de identidad venezolana, expedida a nombre de la ciudadana L.P.R..

Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del A.M.d.C., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 18, folio 17 Vto y 18 del Libro de Nacimientos del año 2005, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la madre de la menor, como La Rissa Peña de Sciscioli, siendo lo correcto: L.P.R., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de Abril del año 2010.-

El Juez

Abg. Luís R. Herrera González

Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B

La Secretaria,

Abg. María Hernández R.

Hora de Emisión: 12:32 PM

Asistente que realizo la actuación: Ronnie/Jonathan.-

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