Decisión nº 3899 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO,

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de febrero de 2011

200º y 151°

Exp. N° 3.538-09

Se dio inicio al presente juicio de Desalojo, intentado por la ciudadana L.M.V.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.147.636, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado A.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, en contra del ciudadano R.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.708.316.

En fecha 31 de marzo de 2.009, se admitió la presente demanda.

En fecha 14 de febrero de 2.011, presento diligencia el abogado A.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expresa que desiste del procedimiento en la presente causa, intentada por su representada en contra del ciudadano R.J.G., suficientemente identificado.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:

En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el desistimiento formulado por la parte actora y se suspende la medida de secuestro decretada.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley y archívese el expediente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diecisiete días del mes de febrero del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 9:30 a. m, se publicó y se registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR