Decisión de Tribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de diciembre de 2010

200º y 151°.

ASUNTO AP01-S-2009-010200

Analizada la solicitud del Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto declinar la competencia ante un Juzgado en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, del Asunto AP01-S-2009-010200, en el cual es señalado como imputado el ciudadano R.A.-LARRAIN MERCKX, titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.941, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al considerar que se está ante un delito culposo y no dolosos se formulan las consideraciones siguientes:

Se inició investigación en fecha 07 de marzo de 2008, por parte de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de denuncia que realizara la ciudadana C.M.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.827, en fecha 29 de febrero de 2008 al señalar: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex esposo de nombre: ALFONZO-LARRAIN MERCKX ROBERTO, de 44 años de edad, V-6.363.947, por cuanto el día de ayer 28-02-08, en horas de la noche, se presentó a mi lugar de residencia, con la finalidad de llevarme a mis menores hijas de nombre: A.C., de 09 años de edad y A.A., de 07 años de edad, en vista de que yo le reclame por las altas horas de la noche en la traía a las niñas y como le dije que buscáramos una solución para que esta situación no volviera a suscitarse, este ciudadano de manera agresiva comenzó a agredirme psicológicamente, en el instante que yo iba a sacar a las niñas del carro, él se molestó y puso el auto en marcha, para que yo no pudiera sacar a las niñas de carro, pasándome las ruedas traseras por mi pies derecho. Es todo”.

En el proceso que nos ocupa, se tiene la imputación de dos hechos punibles, considerados como formas de violencia de genero en contra de las mujeres, en el articulo 15 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo uno de ellos la Violencia física, por lo que a fin de poder determinar la competencia o no de este órgano jurisdiccional especial, el mismo ordenamiento jurídico dispone de manera expresa en su articulo 118, que los tribunales de violencia contra la mujer, “…conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal, en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…” por tanto lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la declinatoria de competencia que requiriera el ciudadano V.J.M., en su condición de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que esta juzgadora es la natural, respetándose así lo consagrado en el artículo 49.4 constitucional, en razón de la materia que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por los alegatos expuestos, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de declinatoria de competencia que presentara el ciudadano V.J.M., en su condición de Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que este órgano es el natural en razón de la materia, con fundamento en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Violencia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respetándose así lo consagrado en el artículo 49.4 constitucional. ASÍ EXPRESAMENTE DECIDE.

Diarícese, regístrese y publíquese, archívese copia de la presente decisión debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA

O.D. DE CAUFMAN

LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado

LA SECRETARIA

NALLIVE COLMENARES

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