Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Julio de 2009

Fecha de Resolución12 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002242

ASUNTO : SP11-P-2005-002242

RESOLUCION POR SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

CAPITULO I

DE LA SOLICITUD

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.L.J., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No CC- 91.203.453, como consta al folio noventa y seis (96), por medio del cual al Tribunal Tercero de Control solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: PLACA: SKE-722; MARCA FORD; MODELO: 1.979; CLASE DE VEHICULO: CAMION; SERVICIO: PUBLICO; CHASIS: ADF60V31804; CAPACIDAD: 08 TON; solicitud que realiza de conformidad con lo estipulado en la norma penal adjetiva. Este Tribunal Tercero de Control, hace las siguientes observaciones:

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DEL HECHO

En fecha 27-10-05, siendo las 4:30 de la tarde, el efectivo militar Guardia Nacional Mora M.J., adscrito a la tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en el punto de Control, observo acercarse un vehículo con destino a la ciudad Cúcuta- Colombia, con las siguientes características: Marca FORD, color azul , placas, colombianas SKE-722, procediendo a solicitar la documentación tanto personal como la del referido vehículo identificándose, como M.L.F., colombiano, con cédula de identidad N° 1098603229, presento copias de notaría y tarjeta de propiedad, procediendo a verificar los seriales percatándose que el serial AJF6V31804, ubicado en una plaqueta a un lado de la puerta del conductor no es original de la planta ensambladora del Ford, por lo que procedió a verificar el chasis ubicado en el lado derecho del copiloto de la parte delantera del vehículo con el N° AJF60V31804, solicitando posteriormente información al sistema de SIPOL – Guarico enlace del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el vehículo marca FORD, modelo F-600, placas 173-PAG, se encuentra solicitado por la sub. Delegación Guanare del Estado Portuguesa según expediente G-536.728, por el delito de Robo Genérico y Atraco.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA FORD; MODELO F-600; AÑO: 1.979; COLOR: AZUL; PLACA: COLOMBIANA SKE-722; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60V31804; SERIAL DE CHASIS: AJF60V31804; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Acta de retención de vehículo con fecha 27 de Octubre de 2005.

Al folio 07 de las actuaciones riela Condiciones Técnicas e Inventario del Vehículo.

Al Folio 13 Corre Inserta copia fotostáticas de la licencia N° 98-68001-145451, de fecha 18-02-2007.

Al Folio 29 Corre Inserta copia de un Documento privado de Compra-Venta del vehículo en mención.

Al Folio 26 Corre Inserta copia fotostática del Certificado de propiedad a nombre del ciudadano LARROTA J.E..

Al Folio 27 Corre Inserta Certificado N° 9478 emanado de la Dirección de T.d.B..

Al folio 43 de las actuaciones riela Experticia de los seriales, N° 155, suscrito por el funcionario Agente I.A.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el experto concluye:

Que el vehículo en estudio presenta la plaqueta identificadora del serial de carrocería denominada body ubicada en la parte central del cortafuego DESINCORPORADA.

Que el serial de Carrocería AJF60V31804, impreso en bajo relieve se encuentra en su estado ORIGINAL, por cuanto su estampado y configuración corresponde a los utilizados por la planta ensambladora.

Que la plaqueta identificadora del serial de carrocería N° AJF60V31804 ubicada en la puerta izquierda del vehículo se encuentra DESINCORPORADA.

Se verifico por ante el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo se encuentra SOLICITADO, por ante la Sub-delegación de Guanare Estado Portuguesa, según causa penal C-536.728 de fecha 14-07-1989.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

De la solicitud de entrega del vehículo supra descrito observa esta Juzgadora que en el caso en comento se trata de una situación que exige ahondar en la investigación en virtud de que actualmente la representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, sumado a que el vehículo se encuentra requerido por ante la Sub-delegación de Guanare Estado Portuguesa, según causa penal C-536.728 de fecha 14-07-1989. y por cuanto la experticia aportada por la Sub-delegación de Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, teniendo igualmente las plaquetas identificadoras del serial de carrocería ubicada en la puerta y del body desincorporada; considera esta Jueza, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso”

Ahora bien, por todo lo expuesto, considera quien aquí decide que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a al solicitante E.L.J., supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar SIN LUGAR la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana E.L.J., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No CC- 91.203.453, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD; MODELO F-600; AÑO: 1.979; COLOR: AZUL; PLACA: COLOMBIANA SKE-722; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF60V31804; SERIAL DE CHASIS: AJF60V31804; CLASE: CAMIÓN; TIPO: FURGÓN; USO: CARGA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal, a fines de que realice las diligencias restantes a fin de que emitan acto conclusivo.

Déjese copia para archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Remítase la causa a fiscalía.

ABG. K.T.D.D.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

EXTENSION SAN ANTONIO

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO DEL TRIBUNAL

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