Sentencia nº 631 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, integrada por los jueces MARIA OJEDA BRICEÑO, J.L.I.V. y J.A.R. (ponente), en fecha 20 de febrero de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado L.A.L.E., venezolano, natural de caracas, con cédula de identidad N° 11.558.744, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, mediante la cual condenó al acusado L.A.L.E. a la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, en perjuicio de la ciudadana S.D.G.G., previsto y sancionado en el artículo 375, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99, ambos del Código Penal vigente para la fecha de su comisión, VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana V.V.V.D., ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD; en perjuicio de las ciudadanas FABIANNE JOSSE G.G. Y V.V.V.D., previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, en perjuicio de las ciudadanas S.D.G.G., FABIANNE JOSSE G.G. Y V.V.V.D., previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 ibídem.

Contra esta decisión interpuso recurso de casación los abogados, Vassilys J.M. y M.P.C., en su carácter de defensores privados del acusado L.A.L.E..

Transcurrido el lapso legal para la contestación del recurso, sin que se llevara a cabo la realización de tal acto, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el día 03 de julio de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, estableció los siguientes hechos:

… “Que en fecha día 11/03/2003, siendo aproximadamente las 5:00 pm, las ciudadanas V.V.V.D., S.D.G. y Fabianne Josse González, salieron de sus actividades académicas en el Colegio Universitario C.A. y se dispusieron a trasladarse hasta el estacionamiento, a los fines de abordar el vehículo marca HIUNDAY, modelo ACCENT LS, color rojo, año 2002, placas MDK 83K, el cual era conducido por la ciudadana S.D.G.

Que mientras las prenombradas estudiantes se desplazaban por el estacionamiento, una de ellas, específicamente la ciudadana Fabianne Josse González se quedó atrás; motivo por el cual las ciudadanas V.V.V.D. y S.D.G., llegan primero al lugar donde se encontraba aparcado en vehículo en cuestión.

Que al momento en el cual las ciudadanas V.V.V.D. y S.D.G. llegan al lugar donde estaba estacionado el carro, un sujeto salió de forma intempestiva detrás del vehículo, las amenazó de muerte con un cuchillo y las obligó a abordar el mismo junto a su persona.

De igual forma, quedo acreditado que luego cuando llegó Fabianne Josse González al carro, quien no se había percatado de lo sucedido, el atacante ya abordo, le puso de inmediato el cuchillo en el estómago y la obligo a subir también.

Que el agresor las obligó a que le dieran unas vueltas en el vehículo, aduciendo que el Gobierno lo estaba buscando por haber matado a cinco personas y que solo quería que lo sacaran del lugar.

Que el vehículo marca HIUNDAY, modelo ACCENT LS, color rojo, año 2002, placas MDK 83K, era conducido por la ciudadana S.D.G., bajo las instrucciones del sujeto que las mantenía amenazada con un cuchillo; el cual luego de varias vueltas, le ordenó dirigirse al Barrio El Nacional y una vez en ese lugar, le indicó que detuviera la marcha y procedió a despojarlas de todas sus pertenencias, entre ellas: prendas, pulseras, anillos, zarcillos, celulares y el dinero en efectivo que portaba cada una de ellas.

Que luego de robarlas bajo amenaza de muerte con un cuchillo, le quitó las llaves del carro a la ciudadana S.D.G. y se bajó para hablar con una persona de sexo masculino, permaneciendo ambos a pocos metros del lugar donde se encontraba aparcado el vehículo….

Que al regresar el atacante, se tomó unas pastillas que lo pusieron más violento, conminando nuevamente a la conductora del vehículo (S.D.G.), en esta oportunidad a los fines que se trasladara hasta la Zona 1 de la Zona Industrial, localizada en el sector El Tambor de la ciudad de Los Teques.

Que al llegar a la Zona Industrial en referencia, eran aproximadamente entre las 7:00 pm a 7:30 pm y en un punto muy oscuro del sector, les ordenó a las tres (03) estudiantes del Colegio Universitario C.A., que se desnudaran y se colocaran en los puesto traseros del vehículo, colocándose el atacante en el medio, de frente a ellas; quien en ese momento procedió a bajarse los pantalones y obligo a las ciudadanas V.V.V.D., S.D.G. y Fabianne Josse González a practicarle el sexo oral.

Así mismo, quedó establecido que inmediatamente después de obligar a las tres jóvenes a que le practicaran el sexo oral, constriñó a la ciudadana V.V.D. a que se montara encima de él, la cual en ese momento le suplico que no la violara por cuanto nunca había mantenido relaciones sexuales; siendo el caso que a pesar de todas las súplicas, llantos y gritos de su víctima, el atacante continuó realizando todos los esfuerzos posibles a los fines de lograr consumar el acto carnal con la ciudadana V.V. por vía vaginal; lo cual no alcanzó por circunstancias ajenas a su voluntad, es decir, debido a que la ciudadana en referencia por no haber mantenido relaciones sexuales con anterioridad a los hechos objeto del debate, tenía himen conservado, lo cual dificulto la penetración por parte de su atacante.

Quedo además fehacientemente acreditado para los miembros de éste Tribunal Mixto, que el atacante luego de ver infructuosa su intención de mantener acto carnal con la ciudadana V.V.D., procedió a forzar a la ciudadana S.D.G., con los mismos fines; la cual igualmente trato de resistirse por todos los medios; no obstante en esta oportunidad el atacante materializa su intención y en efecto logra el acto carnal en contra de la voluntad de su víctima, amenazándola con el cuchillo, el cual le colocaba por su cuerpo.

Una vez que el atacante materializó la violación en perjuicio de la ciudadana S.D.G., éste se puso nervioso ante la presencia de un vehículo tipo camión que transitó en dos oportunidades por las adyacencias del sector, situación ésta por la que le ordenó a S.D. trasladarse de lugar y manejar hasta la zona 2 de la Zona Industrial.

Que al llegar a la zona 2 de la Zona Industrial, el atacante también ordenó a la conductora del vehículo ubicarse en un lugar oscuro y escondido y ahí constriñó nuevamente a las tres (3) estudiantes, a los fines de que las mismas le practicaran el sexo oral, a lo cual debieron acceder; por lo que una a una salvaguardando sus vidas permitieron que su atacante introdujera su pene en la boca.

Que al finalizar el sexo oral, el cual concluyó con la ciudadana V.V., el atacante por segunda oportunidad procede a violar a la ciudadana S.D.G.; descartando a la ciudadana Fabianne Josse González, a los fines de penetrarla por vía vaginal, por cuanto se percató que la misma estaba menstruando.

Que siendo aproximadamente las 11:00 pm, el atacante ordenó a la ciudadana S.D.G. lo trasladara en el vehículo, dejando desnudas en el lugar a las ciudadanas Vanessa y Fabianne, a quienes les tiro la ropa; posteriormente regresó S.D. en su carro en búsqueda de sus dos compañeras; siendo el caso que instantes después llego la policía a quienes le contaron todo lo sucedido y las características físicas del sujeto…”

…Quedo acreditado que el ciudadano L.A.L.S., durante su permanencia en el vehículo, dibujaba en las ventanas del mismo, que se encontraban empañadas; figuras obscenas, además de corazones rotos y la letra “L”, alusiva a la inicial de su nombre “Larry…

…Quedo plenamente establecido, que las tres (03) víctimas que con posterioridad a los hechos, se sometieron a una evaluación médico forense, para el momento del estudio presentaban signos evidentes de daño psicológico, producto de haber sufrido un trauma de forma inmediata; así mismo, del reconocimiento médico legal, practicado a la ciudadana S.D.G.G.. El médico forense certificó que la mismo fue objeto de un acto sexual violento…

…Que las ciudadanas V.V.V.D., S.D.G. y Fabianne Josse González, en fecha 11/03/2003, entre las 05:00 pm y las 11:00 pm, en ningún momento tuvieron la posibilidad cierta de escapar de las agresiones causadas por el acusado L.A.L.S..

…Quedo establecido para los miembros de éste Tribunal Mixto, que luego que cada uno de las víctimas en fecha 27/04/2007, comparecieron a rendir declaración en el curso del juicio oral, afirmando cada uno de los actos antes narrados cometidos en su contra por el ciudadano L.A.L.S., éste ciudadano de forma espontánea, libre de toda coacción y debidamente impuesto por el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, solicito al Tribunal que las ciudadanas V.V.V.D., S.D.G. y Fabianne Josse González, fuesen nuevamente llamadas a la sala de audiencias con el objeto de poder disculparse con ellas personalmente por todo lo que él les había hecho…

…Con la declaración en calidad de Experto del Funcionario B.J.B.B., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…quedo plenamente acreditado que las ciudadanas Vanessa Virginia Villar Díaz, S.D.G. y Fabianne Josse González, al momento de someterse a los reconocimientos médico legales respetivos, evidenciaron una Neurosis de angustia, con signos evidentes de daño psicológico, producto de haber sufrido un trauma de forma inmediata; lo cual amerito incluso que el médico forense, las refiriera a psiquiatría forense para su evaluación ulterior. Así mismo, a través del reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana S.D.G.G., el médico forense certificó que la misma fue objeto de un acto sexual violento. Por otra parte, de la evaluación practicada a la ciudadana Vanessa Virginia Villar Díaz, quedo certificado que para la fecha de los hechos objeto del debate, la misma presentaba el himen conservado y finalmente de la evaluación realizada a la ciudadana Fabianne Josse G.G., se pudo determinar que la prenombrada ciudadana se encontraba el día de los sucesos delictivos con el período menstrual, desde el día 06/03/2003…

….La declaración en calidad de Experta de la Funcionaria NIETA DE MAYORA ANERKYS MABEL…quedo plenamente acreditado que los apéndices pilosos colectados en el interior del vehículo marca HIUNDAY , modelo ACCENT LS, color rojo, año 2002…en el cual se materializaron los hechos punibles…efectivamente pertenecen a la especie humana y corresponden a la región cefálica …

…Declaración en calidad de experto del funcionario VALLES PARADA J.A....quedo plenamente acreditado que el segmento de papel higiénico de color blanco, colectado en el interior del vehículo…en el cual se materializaron los hechos…efectivamente se detecto la presencia de material de naturaleza seminal…(sic).

UNICA DENUNCIA

VIOLACIÓN DE LA LEY, POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA N.J.…Fundamentamos el Recurso de Casación de conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la decisión de la recurrida incurrió en la violación de la ley, por errónea interpretación…Falta de Motivación en la sentencia por infracción del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo precepto legal es el siguiente tenor…La decisión que recurrimos adolece de diversos vicios, los cuales se manifiestan en la parte motiva de la misma. En efecto, los vicios que denunciamos tienen con fundamento el mismo punto de la sentencia, donde la Corte de Apelaciones, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia definitiva proferida en fecha 18 de mayo del año 2007 y publicada en fecha 13 de julio y año por el Tribunal Mixto tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques…La defensa considera, muy respetuosamente, que el referido fallo en su motivación incurre en violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, en virtud de lo siguiente...

...RESPECTO A LA ERRONEA APLICACIÓN DE UNA N.J....denunciamos la violación de la ley, por indebida aplicación o por errónea interpretación de una norma jurídica, de conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal…

Continúa alegando que…“ El Tribunal aquo, simplemente se limitó a señalar que estaba demostrado el delito, sin señalar las razones o los elementos de prueba que lo llevaron a tal determinación. Incurriendo en consecuencia en una errónea aplicación de la norma jurídica, al atribuir un hecho que no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada. Motivo por el cual denunciamos que la sentencia, incurre en violación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal…El Tribunal A-quo ha debido tomar en consideración la concurrencia ideal de delitos y no la concurrencia real de delito…Denunciamos la infracción del artículo 460 del Código Penal ya que los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio y que fueron convalidados por la sentencia recurrida constituyen una concurrencia ideal de delitos”…El tribunal A quo, a debido tomar en consideración la concurrencia ideal de delitos y no la concurrencia real de delitos, razón por está que motivamos a continuación…En cuanto a la penalidad la Juez de Juicio aplicó erróneamente las normas jurídicas para llegar a la conclusión de dictar una sentencia condenatoria en contra de nuestro defendido… (sic).

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se interpondrá: “...mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.

Aplicando la norma in comento al caso de autos, tenemos que la recurrente, no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el señalado artículo para la fundamentación del recurso de casación.

En efecto, el recurrente al señalar el motivo de procedencia del recurso de casación menciona tanto la “indebida aplicación” como la “errónea interpretación”, vicios estos que no pueden ser denunciados al mismo tiempo, pues sus argumentos resultan excluyentes entre si, además de no señalar la norma que considera violentada por la Corte de Apelaciones.

Asimismo, observa esta Sala, que la fundamentación del recurso se encuentra confusa e imprecisa ya que el impugnante, en principio, alega el vicio de inmotivación por parte de la recurrida, pero en el desenlace de su denuncia, señala vicios en la sentencia del Tribunal de Juicio tales como la inmotivación y la omisión en el análisis de las pruebas, de esta manera, no puede entenderse efectivamente si se está impugnando el fallo dictado por la Corte de Apelaciones o la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

La Sala ha mencionado en anteriores oportunidades, que el recurso de casación se interpone para impugnar las sentencias dictadas por las C. deA., y no las impuestas por el tribunal de juicio, los impugnantes no pueden por vía del recurso de casación, plantear los mismos alegatos del recurso de apelación, procurando así que se analice el fallo del Tribunal de Primera Instancia, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las C. deA..

En fin, estima la Sala que el presente recurso de casación carece de la debida fundamentación, ya que el mismo fue presentado por los impugnantes en forma confusa y contradictoria, lo cual imposibilita a la Sala conocer su verdadera pretensión.

En consecuencia, considera esta Sala procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado L.A.L.E., de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado L.A.L.E..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado Ponente, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.H./cm Exp Nº 2008-000274

La Magistrada Doctora M.M.M. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

VOTO SALVADO

Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvo mi voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

La sentencia aprobada por la mayoría de esta Sala, DESESTIMÓ POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa, porque la Sala declaró que “... al señalar el motivo de procedencia del recurso de casación menciona tanto la ‘indebida aplicación’ como la ‘errónea interpretación’, vicios estos que no pueden ser denunciados al mismo tiempo, pues sus argumentos resultan excluyentes entre sí…”.

Los dos motivos planteados por los recurrentes, como son la indebida aplicación y la errónea interpretación suponen efectivamente supuestos diferentes, ya que el primero se refiere a que el Juez aplica una norma, que no se ajusta a los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio, es decir, aplica una norma equivocadamente en lugar de otra; y el segundo motivo invocado, la errónea interpretación, significa la violación en la cual incurre el juzgador cuando equivoca el alcance y sentido de la norma, como indica el Dr. E.P.S., en su libro “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, “...ocurre cuando el tribunal sentenciador escoge adecuadamente la norma aplicable al caso, pero aplica erróneamente sus consecuencias jurídicas u otros efectos no previstos en la norma invocada, es decir, acierta en cuanto a identificar la norma aplicable, pero yerra en interpretar el sentido y alcance de ella…”. Lo que quiere decir que el vicio se refiere al error del juez en cuanto al significado dado a la norma en su alcance y sentido.

Sin embargo, quien aquí disiente ya ha expresado en anteriores oportunidades, que al aplicar una norma, puede la misma ser infringida por ambos supuestos cuando el juez la interpreta erróneamente y posteriormente la aplica indebidamente.

Lo que implicaría que un mismo precepto legal primero es interpretado por el juez de juicio, para posteriormente aplicarlo a un caso concreto, por lo que considero que la Sala ha debido admitir el recurso de casación.

Así mismo observo que la Sala también desestimó el recurso de casación porque “… los impugnantes no pueden por vía del recurso de casación, plantear los mismos alegatos del recurso de apelación, procurando así que se analice el fallo del Tribunal de Primera Instancia, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por la C. deA.…”. “…y no puede ser utilizado como tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento…”.

No estoy de acuerdo con la conclusión a la que arriba la Sala en la presente decisión. En efecto, el recurso de casación es para verificar los errores de Derecho cometidos por las C. deA. al resolver el recurso de apelación, pero cuando no se da respuesta de los errores cometidos por el tribunal de primera instancia, para el recurrente aún persiste la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Considero que la parte afectada en el proceso puede nuevamente plantear los alegatos esgrimidos en el recurso de apelación, pero siempre y cuando hayan sido cometidos también por la Corte de Apelaciones. Por ejemplo, cuando se alega el vicio de inmotivación de la sentencia dictada por la primera instancia, y por su parte la segunda instancia incurre también en dicho vicio, el recurrente puede denunciarlas en casación por el derecho que tiene de obtener una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, toda vez que la Corte de Apelaciones al no cumplir con su obligación de resolver sobre todos los puntos impugnados, convalida las infracciones o errores procesales cometidos.

El acceso a la justicia consiste en provocar la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión del juez, es decir, agotar todas las instancias en busca de la protección para hacer valer el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Código Orgánico Procesal Penal, cuando se refiere a la interposición del recurso de casación establece que el mismo “…se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados …. expresando de qué modo se impugna la decisión…”, no especifica algún otro requerimiento o formalidad que a bien deba considerar el recurrente en su fundamentación. Se entiende que la intención del legislador, en dicho aspecto, es cónsona con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República, mediante la cual “…no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales…”.

El derecho a los recursos y de los deberes judiciales no puede limitarse a la mera interposición de los mismos. El derecho a la tutela judicial efectiva debe garantizar no sólo la parte teórica o formal de los recursos, sino también la efectividad de los legalmente previstos e interpuestos. No pueden los órganos judiciales privar injustificadamente la utilidad del recurso formulado y el objetivo que persigue.

En virtud de lo anterior y por no compartir la argumentación acogida por la mayoría de la Sala, en defensa de la correcta aplicación de las leyes, presento este voto salvado. Fecha ut supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq

VS. Exp. N° 08-0274 (HMCF)

La Magistrada Doctora M.M.M. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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