Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL, BANCARIO, MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista las cuestiones Previas que fueran opuestas en fecha 18 de noviembre del corriente año por el ciudadano H.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.659.702, debidamente asistido por los abogados LIDIS ACUÑA y OTIS ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.185 y 91.524 respectivamente.

DE LA SITUACIÓN PLANTEADA:

En síntesis propone la parte accionada dos (2) Cuestiones Previas

de las contenidas en el Artículo 346 del Texto Adjetivo Civil, las cuales se encuentran en los ordinales 1° y 4° de la norma referida, a saber: La incompetencia del Tribunal, así como la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada por no tener éste el carácter que se le atribuye.

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 349 del texto adjetivo civil se establece lo siguiente:

Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la sección sexta del título I del Libro Primero

.

Así las cosas tenemos que el ciudadano H.A. ha objetado la Competencia de esta Jurisdicente, alegando para ello que el Competente es un Juzgado de Municipio en razón de la disposición Transitoria del Decreto Con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

De autos se desprende que los accionantes demandan a la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Costa Firme”, por Cobro de Bolívares.

Siendo así tenemos que en las disposiciones finales de esta Ley especial tenemos que:

“Los Tribunales competentes para conocer de los procedimientos a los que se refiere esta Ley, así como los procesos judiciales relacionados con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio, en los cuales se tramitarán por el Procedimiento breve.

Igualmente interpondrán los amparos que interpongan los interesados. (Negritas y subrayado de la juez).

Por su parte tenemos que la competencia es definida por Bello Lozano, como la permisión que tiene el Juez o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas; y su fundamento descansa en que si todos los Tribunales gozaran de jurisdicción para entender de los litigios que le son sometidos, sería completamente imposible determinar a que Tribunal correspondería su conocimiento, si cada uno goza de una atribución especial para el entendimiento del asunto.

Del concepto anterior se infiere claramente que la función de juzgar, si bien se le da a todos los órganos jurisdiccionales, debe limitársele en cuanto a los asuntos que deben resolver, y precisamente estas limitaciones serán la materia, el territorio, la cuantía, la accesoriedad, la conexión y la continencia de las causas.

Siendo que la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para administrar justicia o conocer de un determinado asunto, en consideración de encontrase el mismo dentro de la esfera material cuantitativa y territorial del tribunal.

Al haber objetado la Competencia de la juez que decide la presente en razón a de que el Competente es un Tribunal de Municipio y no precisamente este, es por lo que en fuerza de lo anterior este Tribunal se declara INCOMPETENTE. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Texto adjetivo Civil, opuesta por el ciudadano H.A., ampliamente identificado en autos, y debidamente asistido por las profesionales del derecho Lidis Acuña y Otis Rojas, inscritas en el IPSA bajo los Nros.85.185 y 91.524. En tal sentido, dada la declaratoria, esta Jurisdicente se declara INCOMPETENTE, de seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia una vez precluído el lapso para interponer la Regulación de Competencia, remítase el expediente al Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., para que siga conociendo de la presente causa.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral, Bancario, Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ PROVISORIO.

ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA.

ABOG L.V.M..

NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho. Que conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. L.V.M..

SENTENCIA: INTERLOCOTURIA.

MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO

Exp. N° 5886-03

YOdC/ cm.

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