Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoModificación De Guarda

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintinueve de enero del año dos mil siete.

196º y 147º

Visto el escrito de fecha once (11) de enero del año dos mil siete, inserto al folio 468 y su vuelto del presente expediente, en el cual la ciudadana CRISTINA BAEATRIZ FIGUEREDO G., Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.961.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.788, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.J.C.D., identificado en autos, por una parte y por la otra la ciudadana LUSBETH DEL VALLE R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.268, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.275, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quienes expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo llegar al presente convenimiento: PRIMERO: La ciudadana LUSBETH DEL VALLE R.P., en su condición de legítima madre de la adolescente OMITIR NOMBRES, conviene en ceder la guarda de la adolescente y del niño a su legítimo padre L.J.C.D., en consecuencia, se establece el siguiente régimen familiar: Régimen Alimentario. El padre L.J.C.D., sufragará los gastos de alimentación de la adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N., en consecuencia, sufragará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales a la madre, así como sufragará el pago de gastos de ropa, útiles escolares y medicamentos que la adolescente y el niño requieran. Régimen de Visitas: Se establece un régimen abierto de visitas a la madre, desde las 8:00 a.m. a las 9:00 p.m., de lunes a domingo, pudiendo pernoctar tanto la adolescente OMITIR NOMBRE como el n.O.N., en compañía de la madre los fines de semana, días feriados y otros días de semana, en que tanto la adolescente como el niño quieran compartir con su mamá, y siempre que no interfiera con las actividades escolares que realizan éstos, todo previamente convenido entre el padre y la madre. Es convenido igualmente que la adolescente OMITIR NOMBRE, pernoctará residenciada en compañía de su legítima madre ciudadana LUSBETH DEL VALLE R.P., durante el período escolar 2006-2007. Régimen de Vacaciones: Se establece un régimen de vacaciones alterno, entre el padre y la madre, en consecuencia de ello tanto la adolescente OMITIR NOMBRE como el n.O.N., podrán disfrutar de los periodos de vacaciones en forma alterna, es decir un período en compañía de la madre y el siguiente en compañía del padre y así sucesivamente, todo previamente convenido entre el padre y la madre. SEGUNDO: Ambas partes convienen expresamente, que el presente acuerdo podrá ser modificado previo acuerdo entre los padres si alguno de los hijos tanto la adolescente OMITIR NOMBRE como el n.O.N., manifestaren su deseo de vivir en compañía de la madre. TERCERO: Ambas partes solicitan de se homologue el presente acuerdo, le imparta autoridad de sentencia pasada en cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas: C.B.F. G, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano L.J.C.D. y LUSBETH DEL VALLE R.P., plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del n.O.N., da carácter de cosa Juzgada. Líbrese oficio al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la Inspectoría General de Tribunales, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Caracas Distrito Capital, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito de convenimiento suscrito entre las partes, que obra inserto al folio 468 y su vuelto. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/14196

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