Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH21-X-2009-000107

PARTE ACTORA: L.R.C.F.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.S.

PARTE DEMANDADA: E-POWER OUTSOURCING, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

Visto auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado, con ocasión a la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la parte Actora, donde expresamente señala:

Ciudadano Juez la ciudadana ADELE P.S.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.733.157, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa E-POWER OUTSOURCING, S.A., se encuentra en mora con mi mandante quien le ha prestado servicios durante casi nueve (9) años con rectitud, honradez y lealtad, cumpliendo con todas las obligaciones que me (sic) imponía el Contrato de Trabajo. Ahora bien ciudadano Juez tanto los salarios (Domingos), Cesta Ticket y demás conceptos, son derechos inobjetables de todo trabajador cuyo pago debe hacerse a la mayor brevedad y durante la relación de trabajo. Este retardo injustificado por parte de la empresa E-POWER OUTSOURCING, S.A., se ha traducido en graves daños y perjuicios a la persona de mi mandante. Por otra parte ciudadano Juez, en virtud de la negativa de la empresa en reconocer la cancelación de los conceptos antes señalados, es por ello que temo, que la empresa se insolvente, a los fines de que resulte incobrable lo que hoy tengo con la misma, por esta razón a los fines de evitar y garantizar la (sic) resultas del presente procedimiento, solicito al Tribunal se sirva decretar medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa E-POWER OUTSOURCING, S.A.

.

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que si bien el legislador adjetivo, consagró en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde las medidas cautelares que considere pertinentes con la finalidad de evitar que se haga ilusoria la pretensión (periculum in mora), estableciendo como requisito de procedencia, que exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y tal como el Dr. J.G.V., lo señala en su libro Procedimiento Laboral en Venezuela, pág. 125, el Actor puede solicitar en su libelo de la demanda, medidas cautelares, compartiendo esta Juzgadora, el criterio en tanto que éstas sólo se pueden acordar por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual la oportunidad vence cuando ha finalizado la audiencia preliminar, siendo necesario que se encuentre demostrado en autos la presunción grave del derecho que se reclama y si no concurren los requisitos ut supra señalados, mal puede el Juez acordarla o decretar la medida preventiva. (subrayado y negrilla de este Tribunal).

En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora comparte lo señalado por la Juez 2° Superior, de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto AP21-R-2005-000546, en fecha 17 de junio de 2006, que indicó:

… sólo se exige como requisito de procedencia la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, pero no debe perderse de vista que las medidas preventivas se dictan ante la inminencia de un riesgo que implique la pérdida de bienes o de derechos como lo es el de probar, que conlleve hacer ilusoria la pretensión, esto es, la finalidad de la medida es precisamente anticipar la ejecución preservando de esta manera los bienes necesarios o los elementos de prueba para que no se haga ilusoria la pretensión, de tal manera que si al Juez no se le aportan los medios necesarios para crear la convicción de la inminencia de un riesgo, la medida cautelar carecería de finalidad y el Juez no podría decretarla.

(subrayado y negrillas de esta Juzgadora).

En consecuencia, observa este Tribunal, que como quiera que de la revisión de las actas procesales, si bien la parte Actora solicitó medida cautelar, ésta no demuestra el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, como también se evidencia que no se aportaron medios probatorios que generen la convicción a esta Juzgadora, en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Finalmente por lo ut supra analizado este Tribunal, manteniendo su criterio el cual ha sido reiterado en decisiones de fecha: 05 de junio de 2006, 15 de junio de 2006, 14 de julio de 2006, 06 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 27 de febrero de 2007, 06 de marzo de 2007, 21 de marzo de 2007, 22 de marzo de 2007, 23 de marzo de 2007, 20 de abril de 2007, 27 de mayo de 2007, 20 de junio de 2007, 26 de junio de 2007, 13 de julio de 2007, 15 de noviembre de 2007 y 10 de marzo de 2008, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abog. Yrma Romero

En el día de hoy treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Yrma Romero

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