Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: JMSS-1.069-2011

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos L.G.V.T. y D.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.144.079 y V- 12.904.843, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “El ciudadano L.G.V.T., antes, identificado, ofrece la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, los cuales eran descontados directamente de la nomina de pago del padre de los menores el cual labora como obrero adscrito al Ministerio de Educación y Depositados en la cuenta N° 70051700060227595 del Banco Bicentenario y aperturada para tal fin, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de Bono Escolar y en Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) por concepto de fin de año . Establecimos un Régimen de Convivencia Familiar amplio. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Habilitaduría, sección de Embargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Cultura-Caracas, a fin de que realice los respectivos descuentos.

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Abg. F.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario.,

Abg. F.M.

Exp. N° JMSS-1.069-2011

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