Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001632

Se contrae la presente causa a la pretensión de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano L.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.368.051, de este domicilio, en contra de la Empresa Mercantil Barcelona Golf & Country Club, representada en la persona de su presidente A.L.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.969.398, de este domicilio, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2.007, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.

En fecha 03 de diciembre de 2.008, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado y consigno compulsa con recibo de citación correspondiente al ciudadano A.L.B.S., en la cual manifestó que le fue imposible la localizar la dirección.

En fecha 10 de enero de 2.008, compareció la abogada L.R., con el carácter de autos, y solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles. En fecha 23 de enero de 2.008, se dictó auto acordando la citación de la parte demanda mediante carteles conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de abril de 2.008, compareció la abogada L.R., con el carácter de autos, y consignó las publicaciones del cartel, hechas en los diarios El Tiempo y El Norte.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador, que la parte actora no cumplió con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no dio cumplimiento al intervalo que exige la norma antes señalada el cual es de tres (03) días.

En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a que la citación es de orden público y no puede ser regulada por las partes, y a los fines de subsanar las faltas de las partes, que afecten el orden público y que perjudiquen los trámites del proceso,

este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de librar nuevo cartel de citación a los fines de ser publicados conforme a la norma que rige la misma.- Así se decide.-

El Juez Provisorio.,

Abg. J.G.D..

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

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