Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteElmer Sadi Junior Zambrano Colmenares
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 11 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000571

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 10 de Junio de 2010, donde funge como presunto agresor el ciudadano L.J.F.S. , con cédula de identidad V- 7.390.736, y como victima la ciudadana: PRESUNTA AGREDIDA, cedula de identidad V- 17.854.355.

Una vez realizada la audiencia para verificar el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor en esta causa, basado en lo expuesto por las partes, este Tribunal decide conforme a la ley:

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:

En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “el (presunto agresor) ha cumplido con las medidas, no se me ha acercado más”

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “verificado el cumplimiento de las obligaciones, esta representación seguirá con las investigaciones, asimismo le notifico al presunto agresor que el acto de imputación formal está previsto para el día 17-06-10 a las 2:30 p.m. por lo cual debe acudir ante el despacho fiscal”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 130 del COPP, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “yo estoy acudiendo a todos los talleres que me fueron impuestos y estoy asistiendo a alcohólicos anónimos, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

La Defensora Publico Abg. L.T., expuso: “verificado como ha sido que mi representado ha cumplido fielmente con sus obligaciones, consigno certificado de participación en los talleres de IREMUJER, originales constante de de cinco (5) folios, y un (1) folio de control de asistencia de grupos de Alcohólicos Anónimos, es todo.”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Visto que la audiencia fue convocada era a los fines de verificar el efectivo cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor, de acuerdo a lo expresado por la Victima y el Presunto Agresor quien presentó constancias originales de su Asistencia a las charlas impartidas a IREMUJER y Asistencia a Alcohólicos Anónimos.

Considerando que entre los objetivos que pretende el Estado con la vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., están atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres; crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población.

Considerando que el Presunto Agresor expresó su interés al cambio positivo y demostró estar dispuesto a someterse al proceso y colaborar con la investigación.

Este Tribunal decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Visto y evaluado que el presunto agresor ha venido cumpliendo con las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal y oída la manifestación expresa de la victima quien indica que no ha tenido inconvenientes y admite que el presunto agresor ha cumplido las medidas, se tienen por cumplidas las mismas y se le insta al presunto agresor a continuar cumpliéndolas y hacerse vocero y difusor de su aprendizaje personal, ya que manifiesta su interés al cambio y en continuar asistiendo a las charlas y al grupo de alcohólicos anónimos, alentándolo el Tribunal a que el cambio positivo que pueda resultar es en su beneficio propio y el de la sociedad.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Visto y evaluado que el presunto agresor cumplió con las medidas de protección y seguridad acordadas previamente por este Tribunal, constatado por las constancias consignadas y lo declarado por la victima, se tienen por cumplida las mismas, y se le insta a continuar cumpliéndolas en su beneficio y el de la sociedad. SEGUNDO: Se le participa al presunto agresor la obligación de asistir al Ministerio Publico el día 17 de Junio de 2.010 a las 2:30 p.m. a fin de asistir al Acto de Imputación formal pautado para esa fecha, de lo cual es notificada igualmente la Defensa. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la misma fecha en que fue dictada. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil diez 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. E.J.Z.C.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SIVIRA

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