Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoDeclina La Competencia

Valencia, 22 de julio de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2008-013863

JUEZ: ABG. N.G.

FISCALÍA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

IMPUTADO: L.J.T.S., natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 01/10/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.114.428, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de A.T. y H.S., domiciliado en Barrio La Castrera, calle La Cancha, casa s-n, donde está ubicado MERCAL, Parroquia M.P., Municipio V.E.C..

DELITOS: LESIONES PERSONALES, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal.

DEFENSA: Abg. G.T.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Quien suscribe Abg. N.G.J.S.d.T.d.P.I. en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.

Vista y revisada la presente actuación este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

En fecha 16-10-2008, se celebra Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano L.J.T.S., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, respectivamente; donde el Juzgado 8º de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal dispone en relación al fuero de atracción en el artículo 75 lo siguiente:

…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...

Asimismo, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...

TERCERO

El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.

De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que el Ministerio Público imputó al ciudadano L.J.T.S., por uno de los delitos contemplados en el Código Penal como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente, en virtud del cual el Juzgado 8º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano L.J.T.S., antes identificado, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones URDD a los fines de remisión al Tribunal Octavo de Control Penal Ordinario de este Circuito Judicial. Cúmplase.

Abg. N.G.

Jueza Segundo de Primera Instancia

en Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. B.B.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2008-013863

Hora de Emisión: 12:01 PM

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