Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001091

ASUNTO: RP11-P-2012-001091

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO

LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Realizada la Audiencia Especial el día Veinte (20) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2012-001091, en la cual aparece como solicitante el ciudadano L.J.R.H.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el Solicitante: L.J.R.H. y el Abogado Asistente Abg. C.J.T.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia. Seguidamente, se le cedió la palabra al Solicitante ciudadano L.J.R.H., quien expuso: Solicito la entrega del vehículo ya que es mi instrumento de trabajo, en el trabajo vendiendo pescado, es producto de mi sacrificio, es todo. Acto seguido, el Abogado Asistente del Solicitante, Abg. C.J.T., expuso: En nombre del ciudadano L.J.R.H., solicitamos a este d.T., la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Serial de Carrocería: JC1C3KPV321542, Serial de Motor: KPV321542, Modelo: C-30, Año: 1993, Color: Rojo, Placa: 568-XIW. Así mismo, ratifico el escrito de fecha 15-03-2012, en el que solicitara la entrega del vehículo objeto de esta solicitud antes señalada la cual en condición de apoderado mi representado L.J.R.H., del ciudadano Moice R.N.B. como consta en el documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, el cual quedo asentado bajo el numero 47, de la serie de los folio 93 al 94, tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, dicha solicitud obedece a las circunstancias de que la retención del vehículo se produce por una investigación iniciada por la Fiscalia Segunda por el delito de Alteración de Seriales, en contra de mi defendido L.J.R.H., la Experticia lo que arrojo fue que los seriales del chasis se encontraban corroídos al extremo de ser imposible su apreciación por los expertos, y no como lo manifiesta la Representación Fiscal en su auto de negativa al concluir que el serial del chasis se encuentra alterado y el serial del motor desvastado. Así las cosas no entiende esta representación como es que el Ministerio Público concluye algo totalmente distinto a lo que informa la Experticia que cursa en el expediente asignada con el numero 098-2012 de fecha 80-03-2012, donde se concluye que la chapa original se encuentra original, el serial del chasis se encuentra corroído, y el serial del motor se encuentra en estado original, es por lo que respetuosamente solicito a este Juzgador la entrega plena de dicho objeto, a los fines de que mi representado pueda continuar utilizándola como medio de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal de igual manera solicito con el debido respeto la documentación original que corre inserta en el presente asunto, es todo. Seguidamente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., expuso: Esta Representación Fiscal ratifica su negativa de Entrega de Vehículo y así mismo respeta la decisión del Tribunal si decide entregarlo, y es por ello que no se opone, así mismo, consigo las actuaciones complementarias de la referida investigación, y una vez el Tribunal se pronuncie, las devuelva a ésta Fiscalia, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Cuando se inicia la presente causa, se hace en virtud de que el Vehículo solicitado, según Experticia realizada por Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando con sede en Río Caribe, Municipio A.d.E.S., y en la misma se Concluyo: Los Seriales de Carrocería 1GTDC14H8JZ513508 son Originales; Seriales de Carrocería (Chapa Body) TC10903 son Originales; Seriales del Chasis Alterado; Serial de Motor Devastado. Luego se le Práctica Nueva Experticia al Vehículo Solicitado, la misma fue realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, en la cual se Concluyo: Que la Chapa Identificativa del Serial de la Carrocería 1GTDC14H8JZ513508 se encuentra en su estado Original; el Serial Identificativo del Chasis, no se logró observar debido a que el mismo se encuentra totalmente Corroído; el Serial deL Motor V0711TRR-TK75237 se encuentra en su estado Original; y además que el mismo No Se Encontraba Solicitado. En virtud de las dudas presentadas entre ambas Experticias, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Niega la Entrega de dicho Vehículo.

En consecuencia para éste Juzgador, dicho vehículo no presenta ninguna irregularidad, en cuanto a su procedencia y sus seriales identificativos. Ya que efectivamente no existe ninguna alteración de seriales, mas sino un deterioro en virtud del paso de los años y producto del oxido, en cuanto al estado de las chapas de identificación del mismo. Así mismo No Presenta ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. En consecuencia quien decide considera que dicho vehículo tiene que ser entregado en Plena Propiedad al solicitante, vehículo que tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Modelo: C-30 Cheyenne; Año: 1993; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 1GTDC14H8JZ513508; Placas: 568XIW; Serial de Motor: V0711TRR-TK75237; Tipo: Plataforma/Casilla; Uso: Carga; al ciudadano L.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.398.557, en Plena Propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Modelo: C-30 Cheyenne; Año: 1993; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 1GTDC14H8JZ513508; Placas: 568XIW; Serial de Motor: V0711TRR-TK75237; Tipo: Plataforma/Casilla; Uso: Carga; al ciudadano L.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.398.557, en Plena Propiedad, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese Oficio al Estacionamiento Sucre, ubicado en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la entrega del vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Camión; Modelo: C-30 Cheyenne; Año: 1993; Color: Rojo; Serial de Carrocería: 1GTDC14H8JZ513508; Placas: 568XIW; Serial de Motor: V0711TRR-TK75237; Tipo: Plataforma/Casilla; Uso: Carga. Líbrese los Oficios respectivos. Se Acuerda la Devolución de los Documentos Originales, al Solicitante una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por las partes, quienes deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo

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