Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6

Caracas, 24 de Mayo de 2007

197º y 148º

Asunto: AP51-S-2007-007087

Motivo: Divorcio 185-A.

Partes Solicitantes: L.L.P. y F.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.290.289 y V.- 9.419.557, respectivamente.

Abogado Asistente: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.408.

Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

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Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete (2007), los ciudadanos L.L.P. y F.M.R., plenamente identificados en la parte enunciativa de esta sentencia, debidamente asistidos por la abogado COROMOTO VEZGA, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.408; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene separado de hecho mas de cinco (05) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de Mayo de mil novecientos noventa (1.990), como consta de acta Nº 117, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1.990, la cual riela al folio cinco (05) del expediente. De su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Admitida la solicitud, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2.007, se ordenó notificar a la Representación Fiscal, en fecha cuatro (04) de Mayo de 2007, se notificó debidamente a la Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, abogada B.A.M.M., quien compareció, ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2007, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos L.L.P. y F.M.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.290.289 y V.- 9.419.557, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.

En cuanto al régimen a seguir en beneficio del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaría y régimen de visitas, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. Así se decide.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos Mil Siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.A.R.R..

LA SECRETARIA,

L.C.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

L.C.

ASUNTO: AP51-S-2007-007087

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