Decisión nº 07-08 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJosé Domingo Martínez
ProcedimientoCondenatoria Y Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Tercero de Juicio

Maracaibo

Maracaibo, Cuatro (04) de Abril de 2008

197° y 148°

Sentencia No. 07-08 Causa N° 3M-542-07

JUEZ PRESIDENTE: ABOGADO J.D.M.L.

SECRETARIA: ABOGADA S.V.

PARTES:

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO J.S.A., Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de El Mojan, Municipio Mara.

DEFENSA: ABOGADOS D.A. y L.F..

ACUSADOS: L.M.S.B..

DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: A.M.L.

SECRETARIA DE SALA: ABOGADA S.V.

Corresponde al Tribunal, constituido en forma Unipersonal, dictar Sentencia en la presente Causa Nº 3M-542-07 contentiva del Juicio seguido al acusado L.M.S.B., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.M.L., y verificado en Audiencia Oral y Pública celebrada el 13 de Marzo de 2.008 en la Sala Nº 11 del Edificio Palacio de Justicia del Estado Zulia; y al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió Juicio en contra del acusado L.M.S.B., quien se identificó como de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.704.030, fecha de nacimiento 10-09-87 de 20 años de edad, hijo de M.Á.M.S. y de F.d.C.L.B., profesión u oficio estudiante 3er Trimestre de Educación, soltero, residenciado en el Mojan, Barrio Nazareth, la primera casa cerca del estadio, Municipio Mara, Estado Zulia , actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

En representación de la vindicta pública obran los Abogados A.R.C. y J.S.A., Fiscales Décimo Octavo del Ministerio Público, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, ambos presentaron formal Acusación escrita, imputando los delitos objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad del acusado, con la consiguiente imposición de la pena establecida para el hecho punible imputado y la aplicación de accesorias específicas.

La defensa del acusado estuvo a cargo de los Abogados D.A. y L.F., en ejercicio libre de la profesión.

LOS HECHOS

El hecho objeto del juicio sucedido el día 12-04-07 a las 3:40 p.m., cuando 3 ciudadanos entraron a la casa de la ciudadana A.L., entrando por el mini lunch “a que chia”, en la población del Mojan, encontrándose la ciudadana A.M.L. en compañía de nietos y sobrinos, entraron 2 sujetos y un 3ero se quedo afuera en una moto, la encañonaron con un revolver color negro logrando introducirse a la residencia donde funciona la venta de ropa y artículos personales, le logran sustraer 6 franelillas 6 relojes y una gorra color verde, se fueron y se montaron en la moto y emprendieron veloz huida, en eso pasa una patrulla de la Policía Regional donde la ciudadana A.L. les informa a los funcionarios sobre el hecho que acababa de suceder por lo que los funcionarios realizaron patrullaje por la zona, en la búsqueda de la moto con los 3 sujetos, cuando se desplazaban por el Colegio S.d.V. visualizaron la moto con 3 ciudadanos con las mismas características dadas por la victima, dándoles voz de alto, por loo cual emprendieron mayor velocidad logrando introducirse en una trilla enmontada, logrando escapar 2, y resultando detenido L.S. a quien al hacerle revisión corporal le fue incautada en la parte delantera de la cintura un revolver calibre 38 Wolder, color negro, un teléfono celular marca motorota, 2 billetes de 10mil y 1 de mil, le solicitaron porte de arma y manifestó no poseer, ahora bien, estos hechos narrados serán demostrados por la representación fiscal y los funcionarios, testigos, expertos, victima y todas las pruebas documentales y testimoniales ofertadas en audiencia preliminar ante el juez de control, admitidas, pertinentes justas y necesarias, para demostrar su responsabilidad en los delitos expuestos.

Por tanto, se imputó al acusado L.M.S.B. la autoría de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados y castigados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, por aplicación del Procedimiento Abreviado.

En Audiencia Oral y Pública celebrada en la Sala de Juicio Nº 11 del Edificio Palacio de Justicia de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el Jueves trece (13) de Marzo de 2.008, a las 03:00 p.m., el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público propuso Acusación Penal en contra del imputado LARY M.S.B., atribuyéndole la autoría del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, y aactuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ratifico acusación presentada contra el ciudadano L.S.B., por los delitos de Robo y Porte Ilícito de Arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en los hechos sucedidos el día 12-04-07 a las 3:40 p.m., cuando 3 ciudadanos entraron a la casa de la ciudadana A.L., entrando por el mini lunch “a que chia”, en la población del Mojan, encontrándose la ciudadana A.M.L. en compañía de nietos y sobrinos, entraron 2 sujetos y un 3ero se quedo afuera en una moto, la encañonaron con un revolver color negro logrando introducirse a la residencia donde funciona la venta de ropa y artículos personales, le logran sustraer 6 franelillas 6 relojes y una gorra color verde, se fueron y se montaron en la moto y emprendieron veloz huida, en eso pasa una patrulla de la Policía Regional donde la ciudadana A.L. les informa a los funcionarios sobre el hecho que acababa de suceder por lo que los funcionarios realizaron patrullaje por la zona, en la búsqueda de la moto con los 3 sujetos, cuando se desplazaban por el Colegio S.d.V. visualizaron la moto con 3 ciudadanos con las mismas características dadas por la victima, dándoles voz de alto, por loo cual emprendieron mayor velocidad logrando introducirse en una trilla enmontada, logrando escapar 2, y resultando detenido L.S. a quien al hacerle revisión corporal le fue incautada en la parte delantera de la cintura un revolver calibre 38 Wolder, color negro, un teléfono celular marca motorota, 2 billetes de 10mil y 1 de mil, le solicitaron porte de arma y manifestó no poseer, ahora bien, estos hechos narrados serán demostrados por la representación fiscal y los funcionarios, testigos, expertos, victima y todas las pruebas documentales y testimoniales ofertadas en audiencia preliminar ante el juez de control, admitidas, pertinentes justas y necesarias, para demostrar su responsabilidad en los delitos expuestos y para demostrar la imputación ofreció los siguientes elementos de prueba:

1º. Testimonio de los funcionarios SUB-INSPECTOR (PR) N° 012 BINELSON SEMPRUM, OFICIAL MAYOR (PR) N° 4742 D.G., OFICIAL PRIMERO (PR) N° 0789 Y R.P., Adscritos al Departamento Policial Mara de la Policía Regional, quienes son testigos pertinentes útiles y necesarios por ser los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano L.M.S..

2º. Declaración Testifical de la ciudadana A.M.L., por ser la victima de los hechos ocurridos en el presente causa.

3º. Declaración testifical de los Funcionarios VARON LOAIZA y Detective KELVIS MAVAREZ, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación el Mojan.

4º. Declaración Testifical del Experto Reconocedor Detective M.A.A.R., adscrito al área técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación El Mojan.

La Defensa se pronunció por la inocencia del acusado, alegando que el mismo para el momento de los hechos se encontraba cerca del colegio L.d.V. tratando de realizar una necesidad fisiológica, en el monte, en ese momento también entro una comisión policial perteneciente a la Policía Regional, en la cual iban varios funcionarios, lo abordaron y les explico la situación, no le creyeron, y lo involucraron en un delito perpetrado en otra dirección entrando por el mini luch “a que chia”, los funcionarios realizaron inspección corporal y no encontraron nada de interés criminalistico, la Sra. Lobo, refirió que se metieron en su casa y se llevaron objetos, pero si el delito fue tan pronto, debieron haber encontrado en poder de L.S. los objetos indicados por la victima, en ningún momento tuvo nada que ver con los hechos.

SOBRE EL DEBATE Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS

Durante la fase probatoria se escucharon los testimonios de las siguientes personas, las cuales fueron promovidas a tal efecto en la fase intermedia del presente proceso, siendo sus declaraciones al siguiente tenor:

  1. - El testimonio de la ciudadana A.M.L., quién previo juramento, quedó identificado como quedó escrito y dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.796.838, con el carácter de victima, y quien previo juramento de ley, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos:”la fecha creo que fue el 12 de marzo del año pasado, a eso de las 3:40 de la tarde me llegaron 2 personas tocando la puerta, yo les abrí, uno de ellos me dijo “tas atracada” y me saco un arma y otro iba recogiendo con un bolso, y dijeron bueno ya esta bueno y salieron, luego salí y grite en la calle había una unidad de la policía cerca y vio el alboroto, iban corriendo y la patrulla se le pego atrás, me preguntaron y me dijeron que fuera a la prefectura y puse la denuncia, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, para que interrogue al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿recuerda la fecha del suceso? El 12 de marzo me parece. ¿Aproximadamente la hora? 3 y 40 iba para una consulta estaba pendiente de la hora. ¿Esta segura de la fecha? Estoy segura. ¿Cuántas personas ingresaron a la residencia de su hija? 2. ¿características de los sujetos que entraron? Uno alto de piel morena, y cuadrado, y el otro pequeño blanco demasiado flaco. ¿Qué le dijeron estas personas? Señora esta atracada. ¿Qué hizo usted? Les dije dinero no tengo y entraron con un bolso y recogieron la mercancía. ¿Usted estaba en compañía de quien? De niños. ¿Cuántas personas ingresaron? Dos. ¿Se pudo percatar si alguna persona o vehículo estaba fuera de la residencia? Si a lo que Salí se embarcaron. ¿Características de donde se embarcaron? Una moto, ¿recuerda las características del arma con la cual la sometieron? No. ¿Pudo ver el arma? Si la vi. ¿Qué color era? No se. ¿Qué se llevaron? Ropa, franelas de hombre, relojes de mujer y una gorra. ¿Cuándo se retiraron en la moto, que tiempo transcurrió hasta que fue a la policía? 15 minutos más o menos. ¿A que organismo le aviso usted? Policía de Mara. ¿Recuerda cuantos funcionarios llegaron? Dos. ¿Qué les manifestó usted a los funcionarios? Yo grite y pasa la patrulla y les avise. ¿Qué tiempo paso? 15 min. ¿Se dirigió a denunciar? Si. ¿Cuántos funcionarios le tomaron la denuncia? Había uno solo. ¿Firmo la denuncia? Si. ¿En esa denuncia recuerda si tiene la fecha estampada? Si del 12 de marzo. ¿Qué otras personas pudieron percatarse de los hechos? Estaba la calle sola. ¿Nos puede decir la dirección de los hechos? Calle san José, la casa no tiene numero, en la esquina queda donde venden perros calientes que se llama “a que chia”.- Terminado el interrogatorio, se le concedió el turno a la DEFENSA ejercida por el abogado D.A., para que interrogue al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuántas personas ingresaron? Dos. ¿Estuvo presente en la audiencia preliminar del tribunal de control? si. ¿Logro ver allí al ciudadano? Si. ¿Este ciudadano que fue a la audiencia preliminar fue una de las mismas que se introdujeron en su local? No.- Terminado el mismo, el TRIBUNAL realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando se entero que habían detenido a alguien por ese robo? El mismo día. ¿Acudió a la sede? Si. ¿Vio a las personas allí? No lo vi, no tenia lentes y estaba muy nerviosa. ¿Qué le robaron? Franelas de hombre, relojes de mujer y una gorra ¿Cómo era la gorra? No se. ¿Cuántos relojes? Como 7 ¿recuerda las marcas? No. ¿Los vendía o los tenía en exhibición? Si. ¿Tenia una quincalla? Si. ¿Relojes de mujer? Si. ¿Se llevaron dinero en efectivo? No. ¿Cuántas franelas y relojes? Como 6 calculo. ¿Qué tiempo paso entre el atraco y cuando le informaron que habían detenido a alguien? Bastante tiempo. ¿Hora del atraco? 3 y 40. ¿A que hora declaro en la prefectura? Una hora. ¿Se entero que habían detenido a alguien? No. ¿Usted vio un arma? Si. ¿Cómo supo que era un arma? Por que me apuntaron. ¿De que color era? Como negra. ¿Era larga o corta? Fue un ratico, no me acuerdo. ¿Quién la cargaba de los dos que usted menciono? El moreno. ¿Cómo es? Alto cuadrado. ¿Cómo que edad tenia? Joven, 22, 23 años. ¿En el comando le enseñaron los objetos recuperados? No. ¿Los volvió a ver? No, Ellos me dijeron que no habían recuperado nada. ¿No recuperaron nada o usted nunca ha visto si recuperaron algo? No los recuperaron. ¿Por qué no aclaro en ese momento sino en la audiencia preliminar? yo les dije a ellos que estaba nerviosa y no distingo así.

  2. - Con el testimonio del funcionario BINELSON J.S., quién previo juramento, quedó identificado como quedó escrito y dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.279.789, adscrito a la Policía Regional, departamento policial del Municipio Mara, seguidamente se le preguntó al funcionario si reconoce el contenido y la firma de ambos informes, respondiendo afirmativamente, y expuso: “El procedimiento realizado fue el día 12 de marzo de 2007, yo me encontraba a bordo de la unidad policía regional, en compañía de D.G. y el oficial R.P. como a las 3:40 – 3:45, andaba en labores de patrullaje por la plaza Bolívar calle 4 san José, allí nos intercepto una ciudadana llamada A.M.L., y manifestó que pocos minutos antes llegaron a la quincalla de su hija Maribel 3 sujetos, uno de contextura fuerte mediana camisa amarilla con dibujos de color blanco, otro delgado 1.70-1.75 y vestido todo de negro, y otro estaba afuera en una moto negra, manifestó que llegaron la apuntaron con arma de fuego la amenazaron y se llevaron 1 gorra, 6 franelas y salieron corriendo, y al efectuar patrullaje por la zona y por el colegio S.V. avistamos 3 ciudadanos a bordo de una moto color negro, al ver la presencia policial emprendieron veloz huida, dejando a uno abandonado, al mismo se le hizo la respectiva revisión, incautándole un revolver calibre 38 marca Wold en la cintura parte delantera derecha, y en el bolsillo un celular marca motorola blanco, en el bolsillo delantero derecho una manga color azul con 2 orificios y 12 mil Bs., se le leyeron los derechos y se llevo al departamento, allí se encontraba la Sra. Lobo y lo señala como uno de los responsables del robo de su casa, se le coloco a la orden de la fiscalia, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, para que interrogue al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿rango que tiene usted? Sub inspector soy jefe de operaciones de Mara. ¿Qué tiempo tiene de servicio? 11 años y 3 meses. ¿Ratifica como suya la firma del acta policial y fecha? Si la ratifico 12-de abril de 2007, ¿fecha? 12 de abril de 2007. Objeción de la defensa, sin lugar, el testigo puede consultar las notas pero no leerlas. ¿Recuerda a que hora sucedieron los hechos? Eran 3:40 de la tarde. ¿Se encontraba en compañía de otro funcionario? Si oficial mayor D.G. y chofer R.P.. ¿Se encontraba de patrullaje y por el luch “a que chia”? La Sra. Nos intercepto, nos dijo del suceso y nos dio las características de los sujetos. ¿Cuándo les manifestó eso, que hicieron? Procedimos a hacer patrullaje por las adyacencias. ¿Resulto detenido alguien? Si. ¿Características? contextura fuerte, estatura mediana, cabello negro y vestía franela gris con dibujos blancos. ¿Qué le incautaron al ciudadano? Revolver calibre 38 con 3 cartuchos sin percutar en la cintura parte derecha. ¿Les presento algún porte de arma? Ninguno. ¿Dónde fue detenido? Por los fondos del colegio L.d.V.. ¿Cuándo visualizan la moto le dieron voz de alto? Si. ¿Acataron la voz de alto? No emprendieron veloz huida y dejaron abandonado al ciudadano. ¿Se encontraban personas cerca? Los moradores y se negaron a atestiguar. ¿Cuándo hacen el procedimiento y se van al comando, se encontraba presente la ciudadana que les manifestó del atraco? Si ella fue a formular la denuncia, vio al ciudadano y lo señalo como uno de los que la atracaron. Terminado el interrogatorio, se le concedió el turno a la DEFENSA ejercida por el abogado L.F., para que interrogue al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿día hora y lugar? El día no me lo recuerdo creo que fue jueves. 12 de abril 2007, 3:45 de la tarde. ¿Cómo se dio cuenta que Arelis había sido atracada? Por que estábamos de patrullaje y nos intercepto. ¿A que hora? No recuerdo. ¿Con quien andaba usted en la unidad? Con el oficial mayor D.G. y oficial primero R.P.. ¿Cuándo la Sra. los llamo, que tiempo paso? no pasó mucho, como 5 minutos. Fue simultáneo. ¿Qué distancia queda el sitio de los hechos a donde aprehendieron a la persona? Como 5 minutos de tiempo. ¿Que tiempo pasó para que ella fuera a poner la denuncia? Queda cerca, se tardaría como 6 7 8 min. ¿Ustedes la llevaron? No, fue voluntariamente. ¿Cuando lograron detener a la persona, que lograron incautarle? En su poder se le incauto en la parte de la cintura delantera derecha un revolver calibre 38 con 3 cartuchos sin percutar, seriales de cacha no tenia. Y en el bolsillo delantero un celular Motorola plata con blanco. Y parte derecha manga con 2 orificios y 12 mil bolívares. ¿De lo que la Sra. especifico, usted logro incautarle alguna de esas prendas? No.- Terminado el mismo, el TRIBUNAL realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué tiempo paso desde que la Sra. le manifestó y la detención del acusado? Tiempo no recuerdo, aproximado serian como 2 minutos, 3 minutos ¿a que distancia del sitio del hecho? Metros no se lo puedo dar, pero el recorrido es algo pequeño. ¿En este caso que advirtieron de sospechoso a esta persona? Por las características que nos dio la Sra. se le dio la voz de alto. ¿Al acusado se le despojo de un arma? Si. ¿Mostró resistencia al momento de la detención? No. ¿Estaba a simple vista de la calle o internado? Internado. ¿Qué estaba haciendo en la trilla? A él lo dejaron botado y los otros siguieron adelante. ¿La moto iba por la trilla? Si. ¿Lo llevaron inmediatamente al comando? Si. ¿Estaba la denunciante en el comando? Si. ¿Cómo llega ella al comando? Llegando ella llegamos nosotros, y ella nos indico que era el tipo. ¿Ella lo vio? Si. ¿Cuántas personas estaban con la Sra. cuando les dijo eso? Ella estaba sola con una niña que estaba nerviosa llorando, ¿Cuándo ella rindió declaración lo hizo delante de ustedes? No ¿delante de quien? Del receptor que recibe las denuncias.-

  3. - Con el testimonio del funcionario D.G.G., quién previo juramento, quedó identificado como quedó escrito y dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.427.297, adscrito a la Policía Regional, departamento policial del Municipio Mara, seguidamente se le preguntó al funcionario si reconoce el contenido y la firma de ambos informes, respondiendo afirmativamente, y expuso: “Eso fue el 12 de abril de 2007, aproximadamente como a las 3:40 de la tarde, la ciudadana A.M.L., nos intercepto y manifestó que varios ciudadanos se habían introducido en su negocio y habían sustraído varios artículos, nos indico las características y visualizamos con las mismas características informadas por la ciudadana, y al oír la voz de alto, dos de ellos se fueron y uno quedo en la trilla, lo empezamos a inspeccionar corporalmente, le encontramos un arma de fuego en el cinto derecho, lo trasladamos al departamento, le leímos los derechos del Art. 44 Ord. 2 de la Constitución Nacional, y quedo a la orden del departamento, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, para que interrogue al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿nos puede indicar su rango y tiempo de servicio en la Policía Regional? Oficial Técnico de 2da. tengo 17 años de servicio. ¿Puede decir la fecha del procedimiento? Fue el 12 de abril del año pasado 2007. ¿Se encontraba de patrullaje con otro funcionario? Si íbamos 3. ¿Nombres? Binelson Semprun, R.P. y D.G.. ¿Qué paso cuando se desplazaban por la Av. 4? Nos intercepta la Sra. A.L., nos informa del atraco, hicimos un recorrido por la zona y visualizamos un ciudadano quien fue detenido ¿Qué manifestó ella? Que era uno de los que habían participado del atraco. ¿Características de la moto? De color negro. ¿Cuantas personas resultaron detenidas? 1 ¿y los otros? Se dieron a la fuga. ¿Se le incauto un arma de fuego? Si, un revolver. ¿Color? Cacha plástica negra. ¿Presento algún porte de arma? No portaba nada. ¿Qué tiempo transcurrió desde que la Sra. Lobo les manifestó eso hasta la detención del ciudadano? Como 5 min. ¿Coloco la denuncia formalmente? Si en el departamento. ¿En el comando, la Sra. logro ver la comisión? Si y señalo que era el mismo que se había introducido en el negocio, es todo”. Terminado el interrogatorio, se le concedió el turno a la DEFENSA ejercida por el abogado L.F., para que interrogue al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿puede decir lugar hora fecha del procedimiento? 12 de abril del año pasado, 3 y 40 aproximadamente, ¿cuando estaban patrullando, que les llamo la atención? Nosotros íbamos pasando y la señora nos hizo señales y nos dijo que 2 ciudadanos se habían introducido en su casa y nos dio las características. ¿Cuándo la Sra. habla con ustedes y les da las características, que tiempo pasa? 5 o 10 min. aproximadamente. ¿Distancia del lugar de los hechos al lugar de la detención? Como 100 metros. ¿El colegio L.d.V. queda a esa distancia? Si, más o menos. ¿Cómo lograron avistar a la Sra.? Ella nos hizo señas y nos indico lo que le había pasado, dimos la vuelta y cuando los vimos que iban en la motico, cuando ellos vieron la patrulla se metieron en la trilla y uno se quedo y los otros huyeron. ¿Qué tiempo paso? 5 o 10 min. ¿A que hora fue eso? 3 y 40 aproximadamente. ¿Lograron ustedes incautarle al ciudadano detenido alguna prenda de las que denuncio? No. ¿Qué actitud tomo el ciudadano al momento que entraron a la trilla? Cuando lo dejaron en la trilla no le dio tiempo de correr y el se entrego. ¿Cuándo la Sra. fue a denunciar la llevaron, o se fue por su cuenta? No ella se fue por su cuenta. ¿A que hora llego la Sra. a poner la denuncia? No tardo mucho.- Terminado el mismo, el TRIBUNAL realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted participo en el procedimiento de la detención? Si. ¿Conocen del hecho por la victima? Si. ¿Qué tiempo paso? 10 min. aproximado. ¿La trilla es larga o corta? Larga. ¿Esta enmontada? Es un barrio y tiene muchas trillas. ¿Uds. Visualizaron la moto cuando estaba en la trilla o antes de llegar a la trilla? Como a 100 metros nosotros venimos frente a la moto y nos ve y cruzaron para la trilla ¿venia en sentido contrario? Si. ¿Había moradores por ahí? No. en el momento no, ¿estaba lejos del centro del mojan? De la plaza como 200 metros. ¿Ustedes cuando llegaron al comando estaba la denunciante allá? Si. ¿Señalo al acusado? Si. Uno de los que se había introducido en el negocio. ¿Quién recibió la denuncia? El furiel. ¿Cómo se llama? No recuerdo son varios.

  4. - Con la testimonial del ciudadano: KELVIS G.M.H., en su carácter de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Mojan, quién previo juramento de ley, se identificado como quedó escrito y dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.875.797. Seguidamente la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de escuchar su testimonio, solicito al Tribunal se le pusiera de manifiesto el Acta de Inspección de Sitio practicada por este en el lugar de los hechos, siendo exhibida a la defensa quien no objeto la misma, por lo que fue sometido las preguntas por parte del Ministerio Público: ¿Diga el experto que cargo desempeña en la institución para la cual trabaja, y el tiempo de servicio? Respondió: “Me desempeño como Detective, investigador y tengo once años en el ejercicio de mi cargo dentro de la Institución, es todo”.Otra: ¿Reconoce su firma al pie del acta que aparece suscribiendo a si como el sello del despacho? Respondió: “Si la reconozco es mi firma, y el sello del departamento al cual estoy adscrito, es todo”.otra. ¿Por orden de quien se traslado usted al sitio de los hechos? Respondió: Fui comisionado por oficio emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con sede en el Mojan para investigar sobre el caso, es todo”. Otra. ¿Puede usted, dar las características del sitio al cual practico la Inspección? Respondió: “Al llegar note que la fachada pertenecía a la parte del frente de una residencia, el cual lo convirtieron en un local, contaba con paredes de bloques, pisos de cemento con platabanda, así mismo en el interior observe varios maniquís que se usan para exhibir ropa, y en la parte de atrás de la estructura funciona la casa de familia en sí, eso fue en fecha 23 de Abril de 2007, es todo”. Seguidamente el Fiscal solicito a l Tribunal dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Cuando usted llego al sitio que persona o recibió para practicar la inspección? Respondió: “Yo llegue al sitio exacto por que tuve conocimiento mediante las direcciones aportadas en el acta levantada por los funcionarios actuantes, allegar me entreviste con la encargada, y me dijo que si se había cometido un robo allí, pero que en ese momento ella no estaba son su mama, porque ese día tuvo que salir por razones de consulta, es todo. Otra ¿Recuerda usted el nombre de la persona a la cal solicito cuando llego al sitio? Respondió: “No lo recuerdo, es todo”. Otra. ¿Diga usted el sitio exacto donde se traslado? Respondió: “En la calle 4 San R.d.M., casa sin número la casa de color amarillo, tenia como punto de referencia una venta de comida rápida de nombre “A que chia”, es todo”. Así mismo fue interrogado por la defensa ¿Cuando usted llego a practicar la experticia en el sitio, noto que había mucha gente, estaba concurrido o no? Respondió: “Cuando entre el sitio estaba solo no había concurrencia de personas, el que llegará allí fácilmente podía hacer lo que quisiera, es todo” otra. ¿Cómo era la persona qué lo atendió al llegar? Respondió: “De estatura baja, gordita, de piel blanca, joven, de pelo amarrillo, es todo”. Así mismo fue interrogado por el Tribunal indicando el experto que, en el acta de Inspección no dejo Constancia del nombre de la persona que lo había atendido, pero que en la de investigación si estaba.

  5. - Con la testimonial del ciudadano M.A.A.R., venezolano, mayor de edad, experto reconocedor, adscrito al área técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación del Mojan, quien dijo ser y llamarse como queda escrito y a quien previo juramento de ley por parte de este Tribunal, le fue puesto de manifiesto el acta de experticia de reconocimiento practicada por este, previa solicitud del Ministerio Público en esta sala, dejando constancia que fue exhibida a si mismo a la defensa, indicado el testigo los motivos de su comparecencia ante este Tribunal y audiencia, siendo sometido al interrogatorio de rigor, en primer término por la Fiscalia del Ministerio Público, quien indico al Tribunal que de conformidad a lo estableado en el articulo 358 del texto adjetivo Penal, fueron ofertadas las evidencias materiales para su exhibición en este debate por lo que estado presente el funcionario que las practico sobre los objetos incautados en el procedimiento, solicito al Tribunal se exhibieran las mismas, no haciendo objeción la defensa, indicando el testigo que se trataba de un arma de fuego, tipo revolver calibre38 especial, nueve milímetros, Marca colt, en buen estado un funcionamiento, con un tambor con capacidad para seis balas, con tres balas , marga cavin para arma de fuego calibre 38 especial en su estado original las mismas. Así mismo dos piezas bancarias denominadas billetes, uno de diez mil bolívares y otro de dos mil bolívares, con sus respectivos seriales, y un teléfono celular marca Motorilla. Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Publico: ¿Cual es su cargo dentro del destacamento que desempeña, y los años de servicios? Respondió:” Soy experto en el área técnica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscrito a la delegación del Mojan, y tengo diez años como experto, es todo”.otra. ¿Ratifica en este acto usted la firma y el sello que aparece en el acta de experticia levantada por usted? Respondió: “Si es mi firma y el sello del departamento, es todo” otra. ¿Reconoce usted en arma de fuego exhibida en esta sala como la misma a quien usted practico la experticia’ respondió “Es la misma, es todo” otra. ¿Cuáles son las características de esta? Respondió:” Se trata de un arma de fuego calibre 38 especial de pavón negro, modelo MEG con tambor para capacidad de seis cartuchos, elaborada en material sintético, es todo”.otra. ¿Como experto que lesiones considera usted que puede causar el arma descrita? Respondió”Puede causar lesiones perforantes, e incluso la muerte, es todo”.otra. El Fiscal solicito al Tribunal dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿Es necesario para portar esta arma tiene algún permiso concedido por el Darfa u otro Organismo? Respondió: “Es necesario, es todo”. Se deja constancia que la defensa no ejerció preguntas al testigo. Acto seguido intervino el acusado impuesto como ha sido por este tribunal del precepto Constitucional manifestando su deseo de declarar y expuso:” Yo soy inocente, los agentes dice que yo soy culpable pero no es cierto, yo no le he robado a nadie me detuvieron como el doce de Abril, cerca de mi casa, yo estaba pasando por un a trilla que queda al lado de un colegio, y me metí por allí por que necesitaba hacer una necesidad fisiológica, en eso vi. pasar una moto pero esa trilla tiene muchas piedras y huecos, yo vi de lejos que se cayo algo a los que iban en la moto que iba a velocidad, y fue cuando vi detrás de la moto a una patrulla, y ellos me vieron en la trilla, me dieron la voz de alto y yo me pare porque no tengo nada que temer, me dijeron que me quedara quieto y los policías me decían que si el arma era mía yo no sabia de que me hablaban, y buscaron a unas personas para que atestiguaran y ellas no quisieron, para que ellas dijeran que esa arma era mía, eso no es así porque el arma la consiguieron en un lado y yo estaba parado en otro lado, y luego me llevaron a la delegación, es todo”.Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público¿ Diga usted, el lugar donde dice que ese día estaba realizando una necesidad fisiológica? Respondió: “Por la cale que le paso a un costado del Liceo S.V., por una trilla que esta allí, es todo”. Otra: ¿Habían personas al momento de llegar la policía? Respondió: “Si habían varias personas, es todo”. Otra. ¿Que paso exactamente cuando usted se metió por esa trilla? Respondió:” Yo vi. Que venia la moto y a uno de ellos se les cayo algo que no se que fue porque eso tiene muchas piedras, y cuando me detuvieron los oficias me dijeron que era mi, es todo”otra. ¿Sabes usted quien o quienes venían en la moto? Respondió: “No se quienes, solo se que era negra, es todo”. Reseguida fue interrogado por la defensa: ¿A que distancia esta su casa, del Colegio S.d.V.? Respondió: “Como a tres minutos, es todo”. Otra. ¿PORQUE usted no fue a su casa a hacer su necesidad estando tan cerca? Respondió: “Porque iba pasando por allí, es todo”. Otra. ¿Vio usted por que lado iba la moto? Respondió: “No se solo la vi. Porque iba pasando por allí, es todo”.Asi mismo fue interrogado por el Tribunal manifestando que no convoca a las personas que los oficias le habían buscado para que dijeran que esa arma era de el, e insistió en su inocencia, que eso ocurrió como a las cuatro de la tarde, y que cuando lo agarraron lo metieron en la patrulla de inmediato.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

    Luego de analizadas las probanzas debatidas en audiencia oral y publica, pasa este tribunal a dictar sentencia en el presente juicio estableciendo en primer lugar que efectivamente se logro establecer que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción publica, cuya persecución es de oficio sin que estuviese prescrita la acción el presente caso, siendo compatible el tipo penal con el contenido dentro del Código Penal y que refiere al Porte Ilícito de arma de fuego, el cual en su contenido expresa:

    ART. 273.—Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en el artículo anterior

    ART. 276.—El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

    ART. 277.—El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

    ART. 278.—En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.

    En el presente caso, se observan los siguientes hechos:

  6. - En el contenido de los testimonios que los funcionarios actuantes BINELSON J.S. y D.G.G., quienes como testigos ratificaron el contenido y firmas del acta policial que se levanto al efecto, manifestando ambos de forma conteste que en el presente caso procedieron a practicar la detención del acusado L.M.S.B. cuando al escuchar la voz de alto y ser detenido, el mismo exhibió entre sus partencias un arma de fuego que el experto M.A.A.R. designado en la fase de investigación describió en su experticia, la cual fue ratificada en su contenido y firma por este en audiencia oral y pública cuando concurrió a rendir testimonio como tipo revolver calibre 38 especial, nueve milímetros, Marca Colt, en buen estado un funcionamiento, con un tambor con capacidad para seis balas, con tres balas , marga cavin para arma de fuego calibre 38 especial en su estado original. Siendo la misma compatible con las señaladas en el tipo penal antes descrito y como quiera que el acusado durante el presente debate y a lo largo de toda la investigación no pudo demostrar su procedencia y que estaba debidamente autorizado para tenerla al no acreditar documentación que lo facultara para portarla lícitamente, es menester para este tribunal declararlo CULPABLE por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la normativa citada anteriormente, ordenando consecuencialmente la incautación del arma retenida durante el procedimiento que dio origen al presente juicio, ordenando su remisión al parque nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

  7. - En cuanto a la imputación de que el acusado L.M.S.B. incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, observa este juzgador que de un examen de los testimonios rendidos durante el presente juicio, se puede observar que la testigo A.M.L., quien a los efectos del presente juicio se presentó en carácter de victima, recalco en su declaración que no reconocía al acusado como una de las personas que participo en el delito perpetrado en su contra. De la misma forma, la mencionada testigo aclara que para el momento en que le fue presentado el acusado de autos en la comandancia de policía en la ciudad de El Mojan, Municipio Mara se encontraba presa de una crisis de nervios y por ende procedió a rectificar su declaración en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar cuando haciendo acto de presencia en la misma aclaró tal circunstancia, al igual que lo hizo al momento de rendir declaración en audiencia oral y pública.

    Esta declaración concatena lógicamente con lo referido por los funcionarios BINELSON J.S. y D.G.G. quienes en sus declaraciones hacen constar expresamente que recibiendo la denuncia a viva voz de la persona afectada por el delito y realizando labores de patrullaje, a pocas cuadras del lugar donde ocurrieron los hechos iniciaron una persecución a una moto que se desplazaba con dos individuos a bordo en actitud sospechosa, siendo que al entrar en una trilla encontraron al hoy acusado L.M.S.B. y lo detuvieron, encontrando en su poder un arma de fuego. Ahora bien, observa este juzgador que aunado al hecho de que la victima especifica que el mencionado acusado no fue una de las personas que participo en el hecho que dio origen al presente juicio, también se evidencia que al momento de practicar su detención no se encontró en su poder ninguno de los objetos sustraídos presuntamente del local comercial donde ocurrieron los hechos, lo cual genera una duda en cuanto a la afirmación sustentada por la parte fiscal.

    Observa el tribunal que, después de concatenar los elementos de prueba anteriormente analizados, no se genera en contra del acusado de autos ningún fundamento sólido para afirmar validamente que el mismo tuvo participación alguna en un hecho punible como el descrito por la representación fiscal en su libelo acusatorio, debiendo forzosamente declarar que el ciudadano L.M.S.B. es INCULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.L., al estimar el tribunal que no existen suficientes elementos de prueba para acreditarle la responsabilidad penal que se le imputa. ASI SE DECLARA.

    DE LA PENA APLICABLE

    Por cuanto el acusado L.M.S.B. ha sido declarado culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 275 del Código Penal, corresponde al tribunal establecer la pena a ser aplicada en el presente caso, tomando para ello el termino medio de la pena contemplada en la referida norma sustantiva, vale decir la cantidad de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, rebajando a esta la suma de SEIS (06)MESES DE PRISION en virtud de que el acusado es menor de veintiún (21) años de edad, amen de ser un delincuente primario que no posee antecedentes penales ni policiales que lo comprometan en algún otro hecho punible, siendo aplicable dicha rebaja de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º y 4º del Articulo 74 del Código Penal, siendo en consecuencia la pena definitiva a ser impuesta la suma de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, condena que deberá ser cumplida en el establecimiento penitenciario que a tal efecto le sea designado por el juez de ejecución a quien le corresponda seguir conociendo de la presente causa. De igual manera se mantiene vigente la medida privativa de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano.

    DISPOSITIVA

    De conformidad con lo establecido en el articulo 362 del código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas recepcionadas durante el debate, tanto testimoniales como documentales cuyo contenido fue incorporado al debate por su lectura en audiencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llego a lo conclusión; 1) Condenar al acusado: L.M.S.B., por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que existen pruebas contundentes debatidas en la Audiencia, Oral y Pública para determinar la responsabilidad penal del hoy acusado, determinando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible atribuidos. 2) Absolver al acusado L.M.S.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionad en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana, A.M.L.. Se mantiene la medida privativa de libertad.

    Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE CONDENAR al acusado L.M.S.B., venezolano, de 20 años de edad, hijo de M.Á.M.S., y F.d.C.L.B., profesión estudiante 3 trimestre de educación, soltero, residenciado en el Mojan, Barrio Nazareth, la primera casa cerca del estadio, Municipio Mara, Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionad en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, ordenando la incautación del arma retenida, de conformidad con lo establecido en el articulo 278 de la referida Norma sustantiva. Dicha pena la terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal, absolviendo, como en efecto ABSUELVE al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.L.. Por otra parte, este Tribunal acuerda diferir la redacción del texto integro de la presente Sentencia debido a lo avanzado de la hora, por lo que se acoge al termino establecido en el articulo 365 del código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su Publicación. CUMPLASE. Se declara cerrada la presente audiencia oral y pública celebrada en la Sala N° 11 del Palacio de Justicia y hace se declara.

    Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    JUEZ TERCERO DE JUICIO

    Abog. J.D.M.L.

    LA SECRETARIA,

    Abog. S.V.

    En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiano, se publicó el fallo anterior; se registró bajo el Nº 07-08 en el libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

    LA SECRETARIA,

    Abog. S.V.

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