Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 12 DE MARZO DEL 2.007.-

AÑOS: 196º Y 147º

Expediente Nº 14.252-07

SOLICITANTES: L.A. MOSQUERA ACURERO Y KISAYRA M.A.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.735.557 y V-12.446.567, respectivamente domiciliados en Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcòn, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio V.M.M.A., inscrita en el I.P.S.A. No 109.543.-

MOTIVO

Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Declaratoria de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada ante este Juzgado, en fecha 06 de Agosto de 2.007, para su Distribución por los Ciudadanos: L.A. MOSQUERA ACURERO Y KISAYRA M.A.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.735.557 y V-12.446.567, respectivamente domiciliados en Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcòn, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio V.M.M.A., inscrita en el I.P.S.A. No 109.543.- La precitada solicitud se admite en fecha 09 de Agosto de 2.007, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Mauroa y de la Secretaria Ejecutiva, respectivamente del C.d.M.M.d.E. Falcòn, el dia 2o de J.d.D.M.D. (2002), ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A del Código Civil.-

MOTIVA:

Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-

De la norma transcrita se desprenden los presupuestos facticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:

a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.

b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.-

c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es solo uno de los cónyuge quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-

d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.-

En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:

A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-

B.2.- Declaran los solicitantes que no existen bienes que liquidar

C.3.- Declaran los solicitantes que hace mas de Cinco (05) Años. Exactamente desde el año de 2002, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común entre ellos.- El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.-

D.4.- Declararon los solicitantes que durante la unión conyugal no procreamos hijos.-

D.5.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.-

E.6.- La Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-

Todos éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado y Así se Decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: L.A. MOSQUERA ACURERO Y KISAYRA M.A.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.735.557 y V-12.446.567, respectivamente domiciliados en Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcòn, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio V.M.M.A., inscrita en el I.P.S.A. No 109.543.- con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. N.J.C.G.,

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H.,

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10: 00, previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA,

ABOG. C.H.

Ym

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR