Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Nelly Josefina Castro Gomez |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
S.A.D. CORO; 12 DE MARZO DEL 2.007.-
AÑOS: 196º Y 147º
Expediente Nº 14.252-07
SOLICITANTES: L.A. MOSQUERA ACURERO Y KISAYRA M.A.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.735.557 y V-12.446.567, respectivamente domiciliados en Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcòn, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio V.M.M.A., inscrita en el I.P.S.A. No 109.543.-
MOTIVO
Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Declaratoria de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada ante este Juzgado, en fecha 06 de Agosto de 2.007, para su Distribución por los Ciudadanos: L.A. MOSQUERA ACURERO Y KISAYRA M.A.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.735.557 y V-12.446.567, respectivamente domiciliados en Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcòn, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio V.M.M.A., inscrita en el I.P.S.A. No 109.543.- La precitada solicitud se admite en fecha 09 de Agosto de 2.007, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Mauroa y de la Secretaria Ejecutiva, respectivamente del C.d.M.M.d.E. Falcòn, el dia 2o de J.d.D.M.D. (2002), ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A del Código Civil.-
MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos facticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vínculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.-
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundar el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es solo uno de los cónyuge quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.-
En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-
B.2.- Declaran los solicitantes que no existen bienes que liquidar
C.3.- Declaran los solicitantes que hace mas de Cinco (05) Años. Exactamente desde el año de 2002, existe una separación de hecho entre ellos y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común entre ellos.- El lapso de ruptura prolongada supera el requerimiento legal.-
D.4.- Declararon los solicitantes que durante la unión conyugal no procreamos hijos.-
D.5.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.-
E.6.- La Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-
Todos éstos elementos de convicción que se extraen de las actas del proceso, hacen procedente la declaratoria del divorcio solicitado y Así se Decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: L.A. MOSQUERA ACURERO Y KISAYRA M.A.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad No V- 12.735.557 y V-12.446.567, respectivamente domiciliados en Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcòn, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio V.M.M.A., inscrita en el I.P.S.A. No 109.543.- con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal, a los AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. N.J.C.G.,
LA SECRETARIA,
ABOG. C.H.,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 10: 00, previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. C.H.
Ym