Decisión nº PJ0822011000176 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-001897

RESOLUCION Nº PJ0822011000176

En fecha 18 de noviembre de 2009, los ciudadanos: L.J.P.O. y GUTHLIANNE DEL VALLE DE LOS ANGELES GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.347.382 y V-16.648.235, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: L.A.G.V., Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.147 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de diciembre de 2008, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 133. Folios dos (02) al vuelto del tres (vto. 03) del Libro de Matrimonio llevado por esa Autoridad, durante el año2008; fijando su domicilio conyugal en el Sector 2. Vereda 12. Casa Nº 15. Urbanización Los Coquitos. Municipio Autónomo Heres. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon UNA (01) HIJA, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

, actualmente cuenta con Un (01) año de edad.

Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO

Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2009-001897.

SEGUNDO

En fecha 27 de noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 26 de enero de 2010, comparece la ciudadana P.R., Alguacil adscrita al Tribunal de Protección y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. W.M.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente

Con fecha 10 de junio de 2010, por cuanto CESA las funciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación, al Juez que corresponda.

Con fecha 09 de diciembre de 2010, comparecen los ciudadanos: L.J.P.O. y GUTHLIANNE DEL VALLE DE LOS ANGELES GUEVARA LOPEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: C.M.P., Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.202 y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.

Con fecha 07 de febrero de 2001, el Tribunal, fija al Quinto (5to.) Día Hábil, para dictar sentencia en la presente causa, ajustándose al contenido del artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: L.J.P.O. y GUTHLIANNE DEL VALLE DE LOS ANGELES GUEVARA LOPEZ, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de diciembre de 2008, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 133. Folios dos (02) al vuelto del tres (vto. 03) del Libro de Matrimonio llevado por esa Autoridad, durante el año2008, que acompañaron a su solicitud al folio “04” del expediente.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes no manifestaron si fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 en concordancia con el 173 del Código Civil. Y así se establece.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo a la hija, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., actualmente cuenta con Un (01) año de edad, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La P.P. será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: La suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,oo) por concepto de pensión de manutención. Igualmente, en el mes e JULIO, la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo) y en el mes de DICIEMBRE, la suma de: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo); el padre se compromete a sufragar los Juguetes y cualquier otra necesidad eventual (asistencia médica y atención médica, medicinas) que sea requerido por la niña, los cuales están amparados por una P. deS. (H.C.M.). Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.

La ciudadana: GUTHLIANNE DEL VALLE DE LOS ANGELES GUEVARA LOPEZ, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: L.J.P.O., y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. L.E.M. RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.)

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.

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