Decisión nº 2295-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001526
SOLICITANTES: L.R.L.U. y M.E.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.247.991 y V-9.558.883,
ASISTIDOS POR LA ABG. M.D.L.A.M., Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) y de cuatro (04), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, por ante la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del Estado Lara, interpuesta por los ciudadanos L.R.L.U. y M.E.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.247.991 y V-9.558.883, respectivamente, ASISTIDOS POR LA ABG. M.D.L.A.M., se le da entrada.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad a los artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.400.), para manutención, depositados en cuanta bancaria que apertura la madre y le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación, entregados directamente a la madre los días sábados de cada semana quien le firmara a su vez al padre un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas, vacunas, guardería y el resto de los gastos que se generen y los demás que se generen siempre que contribuyan a que las niñas tenga un nivel adecuado
. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once.( 2011). Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG .L.G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA,
ABG. A.E.A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2295-2.011 y se publicó siendo las 04:39 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. A.E.A.
LGLA/AEA/reina g.-
KP02-J-2011-001526
Homologación de Manutención.-