Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho (08) de Marzo de dos mil siete (2007)

195º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000415

PARTE ACTORA: L.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.012.006.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.G., Y.Y.O. y A.O., Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 103.833, 54.555 y 111.715, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.R.P.Z., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.214.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) S.G., identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano L.S., parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio doce (12) y trece (13) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana P.E. GRUBER ASCANIO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.621, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se anexa al expediente en este mismo acto. Solicitaron Ser escuchados y en consecuencia Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos en la presente Causa, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano R.R.R.G., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por antigüedad, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, casta básica legal, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, indemnizaciones proveniente de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados, domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Asimismo lo comprendido por indemnización por Enfermedad Profesional, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, daño moral, lucro cesante. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el día de hoy. En este estado la parte La parte actora por medio de su representación judicial, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y teniendo la representación judicial facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como consta de al folio doce (12) del expediente, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Archívese el expediente. Asimismo en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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