Decisión nº 201 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteIrasema Vilchez de Quintero
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo, 05 de Mayo de 2006

196º y 147º

Decisión N° 201-06 Causa N° 2Aa-3110-06

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. I.V.D.Q.

Se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, en fecha 17 de Abril de 2006, designándose ponente a la Doctora A.Á.d.V., posteriormente en fecha 28 de Abril de 2006, se reasignó el estudio y la ponencia de la misma a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

El día 20 de Abril de 2006, se remitió la causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la consignación del cómputo correcto, con la finalidad de determinar la tempestividad del recurso interpuesto; en fecha 04 de Mayo de 2006, se recibe nuevamente el expediente por ante este Tribunal Colegiado, por lo que encontrándose en el lapso de ley para determinar la admisibilidad del escrito recursivo, resulta pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

Las presentes actuaciones ha subido a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano L.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.759.415, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del Derecho I.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.172, contra la decisión N° 1760-05, dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22 de Noviembre de 2005, en la cual ese juzgado realizó, entre otros el siguiente pronunciamiento: “… ACUERDA NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI NOVA, PLACAS: VFB-214, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DEV106050, SERIAL DEL MOTOR: F1120CJT, AÑO: 1975, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano TERAN R.L.A., C.I., 5.759.415, Es (sic) por lo que en base a que se ha determinado que la venta que le realiza al ciudadano TERAN R.L.A., C. I. 5.759.415 al (sic) ciudadano J.R.G. CALDERA, C.I. V. 9.114.273 del vehículo objeto de la presente causa se lleva a cabo mediante documento de M-33 Nro. A.- 1022090 que no registra en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de ciudadano J.R.G. CALDERA, C.I. V.- 9.114.273, sino a nombre del ciudadano W.E.S.; y en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 26, 48 y 49 del la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 26 de Noviembre de 2001, Gaceta Oficial No. 37.332, y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 78 y 141 del Reglamento de la Ley de T.T., de fecha 26 de Junio de 1998, publicado en Gaceta Oficial No. 5.240, y en virtud de que el solicitante no posee título de propiedad del referido vehículo y del artículo 311 del texto procesal, es por lo que este tribunal considera procedente negar la entrega material del vehículo referido, además de estimarse indispensable su conservación para la investigación Fiscal, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Una vez citado un extracto de la recurrida, los miembros de este Órgano Colegiado, estiman pertinente, en primer lugar explanar el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estable lo siguiente:

Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código

. (Las Negrillas son de la Sala).

En el caso de autos se trata de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2005, de cuyo contenido se evidencia que la Juez A quo ordenó la notificación del ciudadano L.T.R., quien quedó debidamente notificado en fecha 04-12-05, según consta de resulta de boleta, la cual fue agregada por el tribunal de control en fecha 07-12-05, circunstancia con la cual se dio cumplimiento a la segunda parte del artículo anteriormente transcrito.

Así pues, como ya se explicó, el recurrente quedó notificado el día 04 de Diciembre de 2005, y la resulta de la notificación fue agregada a las actas en fecha 07 de Diciembre de 2005, y dado que el escrito de apelación es consignado en fecha 23 de Enero de 2006, resulta forzoso concluir que el mencionado recurso de apelación resulta extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.(Las negrillas son de la Sala) y, siendo que el mismo, fue interpuesto en fecha 23 de Enero de 2006, es decir, al vigésimo segundo día hábil siguiente luego de dictada la decisión, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, consideran que lo procedente en el presente caso, es declarar Inadmisible por Extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano L.T.R., ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio I.P., (INPREABOGADO N° 87.172). Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporánea, la apelación interpuesta por el ciudadano L.T.R., asistido por la profesional del Derecho I.P., (INPREABOGADO N° 87.172), contra la decisión N° 1760-05, dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22 de Noviembre de 2005, al estar contemplada en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.

LOS JUECES DE APELACIONES

DRA. I.V.D.Q.

Juez Presidente/Ponente

DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN

Juez de Apelación Juez de Apelación

EL SECRETARIO (S)

ABG. C.O.

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 201-06 en el Libro Copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-

EL SECRETARIO (S)

ABG. C.O..

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