Decisión nº WP01-R-2011-000101. de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de marzo de 2011

200 y 152

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2011-000101

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Décimo Séptimo Penal Abg. G.P., en su carácter de Defensor del ciudadano L.W.L.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 18 de febrero de 2011, con ocasión de la Audiencia de Presentación del Imputado, en la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se observa:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El recurrente de auto, alega lo siguiente: “…ERRÓNEA INTEROPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…Para poder establecer si existen en realidad suficientes elementos de convicción, debemos antes someter a análisis el contenido de la norma sustantiva que tipifica el Delito por el cual precalificó el Ministerio Público a la cual este Tribunal se adhirió: A saber, el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (sic)…No consta en las actas que rielan insertas al expediente la existencia ni de un posible comprador ni de pesa o balanza ni filtros o coladores así como dinero que avale la venta de sustancias ilícitas. Sin determinar que mi defendido es consumidor de sustancias psicotrópicas y podríamos estar en presencia del delito de posesión. Es decir, no se puede desprender de ninguna manera de las actas que conforman la causa, la real existencia de los elementos de convicción que podrían conllevar a desvirtuar la Presunción de Inocencia. Del acta de aprehensión…donde deberían de constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, no se desprende con claridad en ninguna de las partes que la conforman, ningún tipo de investigación previa ni tampoco denuncia alguna que avale el presente procedimiento…consideró el A quo que el acta policial de aprehensión y el acta de entrevista que realizaren los funcionarios aprehensores eran suficientes elementos para atribuirles el hecho punible a mis defendidos…nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.2 y nuestra normativa adjetiva penal, entiéndase Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 8…nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, de fecha 22-04-05, Expediente 04-1759, Sentencia Nº 601…El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…en su artículo 44 ordinal (sic) 1º…El Código Orgánico Procesal Penal, el texto legal encargado de desarrollar y reglamentar el principio de libertad…artículo 247 ejusdem…nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala Penal de fecha 21 de junio de 2.005, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, exp. 0521…En consecuencia, continuar mi defendido sometido a una medida de coerción personal como lo es la Privativa a su Derecho de Libertad sería sin lugar a duda alguna una violación flagrante a los derechos civiles de mi defendido consagrados en nuestra Carta Magna…como una fundamental garantía…solicito anule el procedimiento de aprehensión tomando el cuenta el punto del testigo de oficio y decrete la libertad plena para mi defendido…”

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

El Representante del Ministerio Público, fundamenta su contestación al recurso de la siguiente manera: “…tenemos que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…Un hecho punible que merezca la pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, COMO LO ES EN EL PRESENTE CASO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este por mandato constitucional imprescriptible (Art. 29 CRBV) y considerado de lesa humanidad…Fundados elementos de convicción…ELEMENTOS ESTOS QUE FUERON APORTADO0S POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN: ACTA POLICIAL, de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios, Guardia J.C., S.B. y Juan Moreno…en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo u lugar de la actuación policial y de la sustancia presuntamente ilícita incautada. ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR EL TESTIGO INSTRUMENTAL DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL…ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 17-02-2011…CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS…Una presunción razonable…del peligro de fuga…LA PENA QUE PODRÍA LLEGAR A IMPONERSE…En lo que respecta…a que solo se contó con un testigo de oficio, se evidencia de la declaración rendida…haber presenciado los hechos que originaron la aprehensión del imputado de marras y de la incautación en su poder de una sustancia presuntamente ilícita, por lo que no puede considerarse bajo ninguna manera ilegal, toda vez que sobre él no se ejerció tortura, maltrato, cocción, amenaza, engaño, ni hubo violación al debido proceso en la forma de actuar de los funcionarios policiales, ni ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 197 ejusdem, y no está expresamente prohibido por la ley…en virtud de no ser esa circunstancia un obstáculo legal para ser testigo, siendo de la competencia del Juez de control analizar los elementos de convicción traídos a la audiencia…en sentencia de la Sala del 09 de diciembre de 2002 (caso Fiscal General de la República)…la Sala dejó sentado en la...sentencia dictada el 12 de septiembre de 2011, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional, que no es aplicable el artículo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el capítulo IV del título VIII del Libro Primero del referido Código, Asimismo, el artículo 29 prohíbe la aplicación de beneficios que conlleven a su impunidad, lo cual no quiere decir que se establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino que obedece a razones de excepción contempladas en la ley fundamental. Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional…En el presente caso, la aprehensión del imputado…se originó con fundados elementos de convicción adminiculados y aportados por el Ministerio Público, los cuales fueron estimados por el Tribunal a quo, quien decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad…imperativamente se encuentran llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y Parágrafo Primero del 251 de la ley adjetiva penal…por lo que solicito…se declare Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa…en consecuencia se RATIFIQUE, la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal a quo…”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa, en su fallo motivo de la siguiente manera: “…En dicha audiencia de presentación, fue decretada la privación preventiva de libertad al ciudadano LIENDO L.L.W., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en el referido artículo, esto es, la circunstancia de que el imputado fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, el día 17 de febrero de 2011, en las adyacencias del Sector Vista Al Mar, parroquia C.L.M.d. estado Vargas incautándole un (01) envoltorio elaborado en material sintético, contentivo de 18 envoltorios (sic), de una sustancia ilícita denominada cocaína, el cual arrojó un peso bruto de 18 gramos (sic), así como la cantidad de 40 bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, según se evidencia de las actas policiales y de entrevista que corren a los folios 3, 4 y 6 al 9 del presente expediente. Por lo que respecta a los fundados elementos de convicción que permitan establecer razonablemente que el procesado ha sido autor en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscal, este administrador judicial considera suficiente para satisfacer este requisito material, las referidas actas que cursan a los folios 3, 4 y 6 al 9 del presente asunto, en virtud de que el procedimiento en cuestión fue presenciado por testigos instrumentales, quienes dieron fe de lo que observaron al suscribirlas. Por otra parte la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, podría ser de considerable severidad…es decir se encuentran satisfechos los extremos del artículo 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal…considera pertinente este administrador de justicia traer a colación por compartirlo, el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.712 (caso R.C. y otras)…considerando que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con las actas policiales y de entrevista se encuentra acreditada la presunta participación del ciudadano imputado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVCA DE LIBERTAD del ciudadano LIENDO L.L.W., y en consecuencia declara sin ligar la l.s.r. solicitada por la defensa…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Abg. G.P., en su carácter de Defensor Público del ciudadano L.W.L.L., interpuso recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 18 de febrero de 2011, con ocasión de la Audiencia de Presentación del Imputado, en la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin esta Alzada observa:

PRIMERO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

De la citada disposición legal, esta Alzada a los fines de constatar si en el presente caso se cumplen los supuestos o circunstancias que establece el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, observa que cursan en autos los siguientes elementos:

Acta Policial de fecha 17 de febrero de 2011, la cual corre inserta al folio 03 de la incidencia, suscrita por el funcionario GUARDIA J.C., adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual se deja constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde de hoy 17-02-11, cuando nos encontrábamos realizando un recorrido por el sector la Lucha, calle Sucre, jurisdicción de la parroquia Urimare, avistamos a un ciudadano de contextura normal, estatura mediana, tez moreno, vestido con un bermuda de color verde y franela de color roja, que se desplazaba a pié en dirección nuestra y este al notar nuestra presencia, sin motivo alguno retornó y aceleró el paso de su caminar para intentar evadirnos, razón por la cual rápidamente nos le acercamos y logramos practicarle la retención preventiva, solicitándole inmediatamente la exhibición de cualquier objeto que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, en ese momento venía una ciudadana descendiendo por unas escaleras que se encontraban a escasos metros del lugar y me le acerque solicitándole la colaboración para que nos sirviera como testigo presencial de la actuación policial, accediendo a mi pedimento, quedando identificada como; R.M.O.…luego le indique al ciudadano retenido que sería objeto de una inspección corporal…logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero derecho del bermuda que vestía, un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de ciento doce (112) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack y del bolsillo delantero izquierdo la cantidad de noventa y un (91) bolívares en billetes de diferentes denominaciones y aparente circulación legal, desglosados de la siguiente manera; siete billetes de diez (07X10)…tres billetes de cinco (03X05)…tres billetes de dos (03X02)…siendo identificado según datos filiatorios aportados por el mismo como: LIENDO L.L.W.…siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde de hoy 17-02-11, procedí a practicarle la aprehensión al mismo…el ciudadano no presenta registros policiales…”

Acta de Aseguramiento e identificación de Sustancia Incautada de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios GUARDIA J.C., S.B. y M.J., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, inserta al folio 04 de la incidencia, de la cual se desprende lo siguiente: “…Hoy, 17 de Febrero de 2011, siendo las 07:45 horas de la noche, se procede a verificar las características de la sustancia incautada…un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de ciento doce (112) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack, que al ser pesada…arrojó un peso aproximado de diecisiete (17) gramos…”

Acta de Entrevista de fecha 17 de febrero de 2011, la cual corre inserta al folio 06 de la incidencia, rendida por la ciudadana R.M.O. ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, de la cual se desprende, entre otras cosas, de lo siguiente: “…el día de hoy como a las 05:10 horas de la Tarde, cuando estaba por una bodega de un señor de nombre máximo (sic), en el sector de la (sic) lucha, calle sucre (sic), cuando iba a comprar algo en la bodega y vi cuando llegaron unos policías en moto y le dijeron a un chamo moreno, mediano, que estaba vestido con una franela roja y un bermuda, que estaba parado cerca de la bodega que pusiera las mano (sic) en la pared otro policía se me acercó y me pidió la colaboración para que le sirviera como testigo para revisar al chamo yo les dije que si y el policía le dijo que le enseñara todo lo que tenía en los bolsillos el chamo le dijo que no tenía nada y el policía lo revisó y del bolsillo derecho del bermuda que tenía el chamo puesto, el policía le sacó una bolsa transparente con un poco de peloticas de aluminio, el policía dijo que era droga y lo siguió revisando, del otro bolsillo del lado izquierdo le sacó un dinero en efectivo habían noventa y un bolívares, después el policía le puso las esposas y lo montaron en la moto y me dijeron que los acompañara…”

Registro de cadena de custodia de fecha 17 de febrero de 2011, inserto al folio 07 de la incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario GUARDIA J.C., adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, colecta la siguiente evidencia física: “la cantidad de noventa y un (91) bolívares en billetes de diferentes denominaciones y aparente circulación legal, desglosados de la siguiente manera; siete billetes de diez (07X10)…tres billetes de cinco (03X05)…tres billetes de dos (03X02)…”

Registro de cadena de custodia de fecha 17 de febrero de 2011, inserto al folio 08 de la incidencia, de la cual se evidencia que el funcionario GUARDIA J.C., adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, colecta la siguiente evidencia física: “un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de ciento doce (112) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack”.

Del contenido de las actas anteriormente transcritas se evidencia la existencia de presunta droga denominada Crack, pero en cuanto a los elementos de convicción para estimar la participación del imputado L.W.L.L. en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público y precalificado por el A quo como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal de dicho ciudadano.

En efecto, en el acta policial los funcionarios actuantes en lo que a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practican la detención del ciudadano L.W.L.L., manifiestan: “…se desplazaba a pié en dirección nuestra y este al notar nuestra presencia, sin motivo alguno retornó y aceleró el paso de su caminar para intentar evadirnos, razón por la cual rápidamente nos le acercamos y logramos practicarle la retención preventiva, solicitándole inmediatamente la exhibición de cualquier objeto que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, en ese momento venía una ciudadana descendiendo por unas escaleras que se encontraban a escasos metros del lugar y me le acerque solicitándole la colaboración para que nos sirviera como testigo presencial de la actuación policial…” (Subrayado de la Alzada)

Mientras que la ciudadana R.M.O. expone: “…vi cuando llegaron unos policías en moto y le dijeron a un chamo moreno, mediano, que estaba vestido con una franela roja y un bermuda, que estaba parado cerca de la bodega que pusiera las mano (sic) en la pared otro policía se me acercó y me pidió la colaboración para que le sirviera como testigo…”

Se evidencia claramente que no concuerdan ambas exposiciones, razón por la que ante la falta de elementos suficientes de convicción, no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, por lo que es procedente y justo en el presente caso REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, en la que decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano L.W.L.L. y, en su lugar se ORDENA su L.S.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa la Alzada que al momento de llevarse a cabo la audiencia para oír al imputado, el defensor manifestó que el ciudadano L.W.L.L. es consumidor razón por la cual solicitó la práctica de los exámenes correspondientes para determinar tal condición, por lo que a los fines establecidos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Ministerio Público a realizar lo conducente.

DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 18 de febrero de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano L.W.L.L. y, en su lugar ORDENA la L.S.R. del prenombrado ciudadano, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a ordenar la práctica de los exámenes solicitados por el defensor del imputado en el acto de la Audiencia.

En estos términos se declara CON LUGAR el recurso interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido Internado Judicial Los Teques Estado Miranda. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ELFFY VINCENTI

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ELFFY VINCENTI

Asunto: WP01-R-2011-000101.

RMG/NS/EL/joi.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de marzo de 2011

200° y 152°

OFICIO Nº 311-2011

CIUDADANO:

INTERNADO JUDICIAL

DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, Boleta de Excarcelación Nº 034-2011, a nombre del ciudadano L.W.L.L., titular de la cédula de identidad Nº 19.627.398; en virtud que este Tribunal Colegiado en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual REVOCA la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de febrero de 2011, en la que decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano antes mencionado, acordándose en su lugar su L.I., por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal. A tal efecto notifíquese al mencionado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer ante este Órgano Colegiado al día siguiente hábil de su libertad.

Participación y remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

Asunto: WP01-R-2011-000101.

RMG/NS/EL/joi.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de marzo de 2011

200° y 152°

BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº 034-2011

SE HACE SABER:

Al director del INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, sírvase poner en INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano L.W.L.L., titular de la cédula de identidad Nº 19.627.398; en virtud que este Tribunal Colegiado en esta misma fecha dictó decisión mediante la cual REVOCA la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18-2-2011, en la que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, acordándose en su lugar su L.S.R.. A tal efecto notifíquese al mencionado ciudadano del deber en que se encuentra de comparecer ante este Órgano Colegiado al día siguiente hábil de su libertad.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ

E.L.N.E.S.

Asunto: WP01-R-2011-000101.

RMG/NS/EL/joi.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR