Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro

Coro, 29 de marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000006

ASUNTO : IP01-O-2005-000006

AUTO DE NOTIFICACIÓN AL ACCIONANTE SOBRE CORRECCIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO INCOADA

Visto el escrito de veinte folios útiles contentivo de acción de A.C. interpuesto por el ciudadano LARRYS ANDRES YGLESIAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.703.207, domiciliado en la Urbanización La Cañada, 4ta. Calle, Nº 8282, de Puerto Cumarebo, Municipio Z. delE.F., quien actúa nombre y representación de su hermano el ciudadano LARRYS JOSE YGLESIAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.474.120, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro del Estado Falcón, por encontrarse imputado en la causa Nº IP01-S-2003-001826, seguida por ante el Tribunal Primero de Juicio, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón observa lo siguiente:

Primero

Que no se acompañó al escrito contentivo de la pretendida acción de amparo, copia certificada de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Control en la Audiencia Preliminar de fecha 12-02-2004, de la cual se desprende la omisión aducida como lesiva; siendo necesaria y obligatoria dicha consignación tal y como lo dispone la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de Febrero de 2000, expediente Nº 00-0010, que informó la forma de tramitación del procedimiento de amparo constitucional.

Segundo

Así mismo, esta Instancia exhorta al hoy recurrente para que en lo sucesivo se haga asistir por un Abogado y de esa forma darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa:

…quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo proceso

.

Igualmente el Autor R.J. CHAVERO GAZDIK, en su obra "El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela", Editorial Sherwood, Caracas 2001, comenta al respecto lo siguiente:

Las partes no poseen, de ordinario, los conocimientos del derecho y de la técnica del proceso que son necesarios para poder defender eficazmente las propias razones en juicio; y de otro lado, llevan a la controversia una personalidad que perjudica al ordenado desarrollo de la función judicial. Tanto exigencias de interés privado como exigencias de interés público hacen por eso preferible confiar el cometido de operar efectivamente en el proceso a personas particularmente expertas, las cuales por cultura, experiencia, hábito profesional, sepan conducir en la exposición de las razones de los litigantes con aquella serenidad y aquella competencia específica que les faltan a las partes. Estas son, en ocas palabras, las razones que hacen, ya desde tiempo antiguo, indispensable la colaboración de los abogados en el desenvolvimiento de la administración de justicia. (LIEBMAN, E.T., “Manual de Derecho Procesal Civil”, Pág. 71”)

…omissis...En conclusión, la posición actual de la Sala Constitucional, la cual es por demás vinculante para todos los tribunales del país, permite la interposición de esta acción expedita, sin necesidad de estar asistido de abogado, y para el resto de las etapas del proceso, el Tribunal está obligado a conseguírselo, mediante llamado a la Defensoría del Pueblo. La interposición literal y gramatical de la Ley Orgánica de Amparo ha cedido ante una interpretación constitucional acorde con un verdadero Estado de Derecho y de Justicia que no vacila en atender a presuntas vulneraciones de derechos o garantías Fundamentales”. (Subrayado de esta Corte)

Por tanto, en razón de la anterior observación considera éste Tribunal Superior Colegiado, que el mencionado escrito contentivo de la acción de amparo deviene en oscuro por cuanto al precisar cuál es la omisión delatada, no se constata con el cuerpo físico que permita a quienes aquí deciden verificar tal omisión por parte del hoy Tribunal denunciado como agraviante; por lo que en consecuencia ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Falcón con sede en ésta ciudad de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda Notificar al accionante LARRYS ANDRES YGLESIAS DOMINGUEZ, para que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas a partir de que conste en autos su efectiva notificación, corrija las omisiones puntualmente descritas en el presente auto, so pena de declarar inadmisible la pretendida acción de amparo incoada, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo extracto se cita:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Apunta equivalentemente el referido Autor, en la obra ya mencionada, respecto al despacho saneador lo siguiente:

…omissis…despacho sanador, el cual consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción. es precisamente otra muestra del principio de orden público del procedimiento de amparo y del rol inquisidor del juez constitucional.

…omissis…los requisitos formales de la solicitud de amparo constitucional son bastante elementales, casi imprescindibles, pero a pesar de ello la ley consideró necesario otorgar una garantía más al actor, exigiendo que el juez constitucional le de una nueva oportunidad para que llene el vacío o aclare su solicitud.

En virtud a lo anterior, líbrese la respectiva y pormenorizada boleta de notificación. Cúmplase.

POR LA CORTE DE APELACIONES

LA PRESIDENTA

ABG. G.O.R.

MAGISTRADA TITULAR

MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADA TITULAR

ABG. RANGEL MONTES ABG. M.M.

LA SECRETARIA

ABG. A.M. PETIT GARCES

En esta fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria

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