Decisión nº SD-1J-015-10 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoCondenatoria

ANGEL, C.A.M. y DARVINSON DEL VALLE TAPIA COLINA, quienes bajo juramento declararon, y expusieron a este Tribunal : La primera que “El llegó a mi casa como a las 08: 30 de la noche, la esposa estaba llorando porque tenía un dolor, todos en mi casa salimos a averiguar porque oímos unos tiros, total que a ella no la llevaron a la clínica, y ella salió llorando y me dijo que LARRY estaba preso, yo me vine y no se más nada”, el segundo “Cuando yo estaba cerca de la casa de KARINA, en un puente, LARRY llega y me dice que le preste una bicicleta a comprar unos cigarrillos, y yo le dije que no porque no era mía, y oigo unos tiros, me regreso otra vez y oigo unos tiros, pasa un taxista y me dice que agarraron a Larry”, el tercero, “Yo ese día estaba trabajando, salí por la tarde, fui a que mi mamá por la L, le dije a mi primo que me hiciera una carrerita para EL DANTO, agarramos la intercomunal vía la ANTENA, bajamos los vidrios, vimos, seguimos de largo, más adelante como a dos cuadras, preguntamos por LARRY, nos dijeron que LARRY había salido a comprar cigarros, después nos dijeron que a LARRY lo había agarrado la Guardia nacional, que lo habían golpeado”, el cuarto “Yo estaba a que mi abuela, y mi p.C., me dijo que lo llevara al DANTO, que el me pagaba, allá me llamó LARRY y me dijo que CHACHI, esta manchando y que la llevara al Hospital, le dije a CESAR que me acompañara porque eran mas de la nueve de la noche, cuando llegamos veo el rebullicio, y veo que ese es LARRY, la mujer de LARRY me dice que la lleve al Comando de la Guardia , pero no la dejaron ver, y ella se quedó allá”, a las presentes declaraciones rendidas en el juicio oral y publico por testigos presentados por la defensa de autos a la mismas no se les da valor probatorio ya que no aportan ningún elemento que contrarreste o desvirtúen lo debatido en juicio y que demuestra la total participación del acusado LARRYS E.V.P. como autor en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de O.A.V.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual el Tribunal Mixto, dictó sentencia condenatoria en su contra, amen de que las mismas son contradictorias por lo que no están contestes entre si.

El Tribunal al a.l.d.d.l acusado LARRYS E.V.P., cuando libre de juramento manifestó que el día de los hechos estaba en su casa como a las nueve, cuando su esposa entro al baño y dijo que estaba manchando, y le dijo vamos donde Karina a buscar la plata para llevarla al médico, le explicaron a Karina y le dijo que tenía la plata, y lo llamo para que los fueran a buscar por la 41, y le dijo espérame aquí que voy a buscar unos cigarros mientras llega el taxi, yo veo todo, en la vida y como no he tenido problemas con la justicia y paso, viene una moto y le dice párate, lo agarraron y le dieron cuatro cachazos en la cabeza y le pusieron la camisa en la cara, le dijeron que se callara y se lo llevaron para el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se va bajando estaba un señor Osman y me dice que yo fui quien lo robo, y el le explico que la mujer estaba manchando y le dieron cachazos y lo mandaban a callar, como a las 2 o 3 de la mañana, le dijeron que lo iban a llevar para el médico y que iba a decir que me caí y como a las 6 de la mañana me llevaron a la clínica PDVSA lagunillas, y dijeron que me caí, lo metieron para adentro con la enfermera y le digo a la que me está agarrando unos puntos que me regalara un mensaje y me dijo que no podía y me agarró unos puntos, me volvieron a llevar a la guardia, me dieron cachetadas durísimo y me dijeron que me iban a meter en bolsa, y yo no sé nada, el tribunal no le otorga valor probatorio en razón que su dicho no desvirtúan los elementos debatidos que demostraron su participación como autor en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de O.A.V.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual el Tribunal Mixto, dictó sentencia condenatoria en su contra.

Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta de Inspección Policial y Técnica con su respectiva fijación fotográfica, de fecha 04/09/08, suscrita por los Funcionarios SM3 (GNB) G.E.J. y SM3 (GNB) G.G.R., adscritos al Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Lagunillas, el Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio, por cuanto al ser comparada y adminiculada con la declaración de los funcionarios actuantes, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron en el juicio oral publico que reconocían su contenido ya que fue suscrita por ellos, la cual recogió el procedimiento policial desplegado con el cual se logra la aprehensión del acusado y la descripción técnica del sitio donde se realizo tal aprehensión.

El Tribunal al analizar el Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 11/09/08, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) G.P.G. y C/2DO (GN) RINCON ANGULO RAMIRO, expertos en vehículos adscritos al Destacamento N° 33 de l Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Lagunillas, el Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio, por cuanto al ser comparada y adminiculada con la declaración de los funcionarios actuantes, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron en el juicio oral publico que reconocían su contenido ya que fue suscrita por ellos, determinándose con la misma la propiedad y licitud del vehiculo robado ya que este representa el producto del robo.

Experticia de Reconocimiento Legal N° 306, de fecha 26/09/08, suscrita por el funcionario Agente Investigador R.G., adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda, el Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio ya que determina la existencia del arma de fuego con la que se domino la voluntad de la victima O.A.V.A. ya que se le infundio el temor con ella de que su vida corría peligro y obligado a entregar los bienes objetos del robo a mano armada, y por supuesto la detentación del arma de fuego.

El Tribunal al analizar la Rueda de reconocimiento realizada en el Juzgado Segundo de Control de fecha 05-09-2008, no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma está referida al acervo probatorio, empleado por el Ministerio Público, para probar la autoría de los delitos cometidos por el acusado de autos.

En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto, de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, considera que fueron probados en primer lugar los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, que configuran el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de O.A.V.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, absolviéndose al acusado por la autoria de los delitos de EXTORSION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 286, respectivamente del Código Penal.

El delito de extorsión se encuentra ubicado en el artículo 459 dentro del TÍTULO X intitulado “De los Delitos Contra la Propiedad”, sin embargo, pese a que es un delito que afecta el patrimonio de las personas, pues a través del chantaje el sujeto activo logra que la víctima ponga a su disposición, dinero, cosas, títulos o documentos, debe protegerse con preeminencia el derecho a la libertad individual, fundado en el derecho de todo ciudadano a la libre autodeterminación de sus decisiones, sin más límites que las contempladas en la Constitución y la Ley, consistiendo la acción en este tipo de delito en infundir por cualquier medio el temor de un grave daño a una persona, su honor o sus bienes, logrando constreñirlo con el fin de que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos o en simular órdenes de la autoridad con el mismo propósito, de la misma manera, en este delito la acción penal se perfecciona cuando el sujeto activo logra constreñir a la víctima para que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos y no cuando efectivamente dicho daño patrimonial se produzca.

La Sala Penal en sentencia número 151 del 15 de abril de 2009, en el expediente 2009-083 analizó el tipo penal de extorsión y estableció:

“…Según el Código Penal venezolano, para que pueda hablarse de extorsión se requiere y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto activo haya logrado constreñir (obligar, compeler por fuerza) a alguien, en enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos. Ahora, este resultado lo logra ya sea: a) infundiendo temor de un daño grave a las personas, en su honor, en sus bienes o, b) simulando órdenes de la autoridad.

Tenemos entonces a un sujeto activo que puede ser cualquier persona imputable y un sujeto pasivo indeterminado, pues logra ser quien resulte directamente ofendido de la perpetración del delito, (persona natural o jurídica), contra la cual se efectúa la acción criminal.

La naturaleza de la acción criminal está delimitada como se aclaró precedentemente: en primer término, a infundir por cualquier medio (acción u omisión del sujeto activo) temor de un grave daño en la víctima. En segundo término, fingiendo, aparentando, simulando órdenes de la autoridad. Siendo la consecuencia directa, el constreñimiento de la víctima, dirigido esencialmente a afectar la voluntad del sujeto pasivo, o su libre determinación, con la finalidad de que verificada la voluntad doblegada, proceda a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos.

Observa la Sala también que el delito de extorsión es de naturaleza pluriofensiva, de ahí que su regulación esté dirigida a tutelar diversos bienes jurídicos de protección Constitucional. El primero de ellos, es el derecho a la libertad individual, fundado en el derecho de todo ciudadano a la libre autodeterminación de sus decisiones, sin más límites que las contempladas en la Constitución y la Ley. Paralelamente, protege el derecho a la propiedad, motivo por el cual se encuentra ubicado en el TÍTULO X intitulado “De los Delitos Contra la Propiedad” pues quedó claro, que la acción criminal está dirigida a la expresa finalidad de obtener un lucro por parte de su autor por medio del chantaje…”.

En el presente caso, del expediente se desprende que el ciudadano LARRYS E.V.P., se llevo un vehiculo de la casa de la victima bajo amenaza de muerte a esta y otros bienes, sin embargo no hay elementos suficientes que lleven a este juzgador a la convicción de que este tipo penal se perfecciono en el caso de marras, en atención a los principios de concentración e inmediación los cuales son ejes centrales en el desarrollo del debate oral y público, siendo estos insuficientes y no contundentes para demostrar la responsabilidad penal del acusado LARRYS E.V.P., por la comisión del delito de EXTORSION, además de ello, es oportuno destacar que el derecho a la propiedad en el caso sub examine jamás pudo verse afectado dado con respecto a la obtención de un lucro por parte del sujeto activo mediante chantaje realizado a la victima, ahora bien, es opinión de quien juzga que para que se de el delito de extorsión no es necesario que el daño se produzca, hay otros elementos que hay que tomar en cuenta para la consumación de este tipo de delitos, y en cuanto al resultado, los autores V.G.H. y J.F.M.C., opinan en su obra intitulada “Análisis de las figuras delictivas en el Derecho Penal Venezolano”, en cuanto a la relación causal entre la intimidación y el perjuicio patrimonial en la extorsión, refieren lo siguiente:

…La extorsión es un delito formal, no es menester que el resultado patrimonial se produzca…

(pág. 68).

Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Tribunal decide absolver al acusado de autos por la comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 459 del Código Penal, así como por el delito de agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del eiusdem, por petición realizada por el Ministerio Publico sobre este ultimo, ya que no se logro demostrar el desarrollo del juicio oral y publico la asociación necesaria entre el acusado y otra u otras personas para la comisión del primero, amen de no haberse probado la comunicación entre el acusado y la victima que le creara temor al ultimo sobre que a su persona o familiares, se les haría un grave daño, además que la victima manifestó no saber donde se encontraba su vehiculo o donde este fue recuperado.

Una vez comprobada la autoría del acusado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de O.A.V.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, se pasa a dar los fundamentos de derechos que configuran el delito cometido por el acusado.

El delito de robo (en cualquiera de sus modalidades) es un delito doloso o intencional y pluriofensivo, pues afecta dos bienes jurídicos: el derecho de propiedad y la libertad e integridad personal, siendo este último bien jurídico de carácter indisponible por su propia naturaleza

El delito de robo se caracteriza por la violencia empleada por el delincuente contra su víctima y es complejo, requiere de la violencia o amenaza moral o física, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo

En el robo agravado existirá amenaza a la vida cuando el arma que se utiliza para intimidar a la víctima y con ello lograr el objetivo perseguido que no es otro que apoderarse del bien ajeno, sea capaz de producir lesión o muerte a la persona, contra la cual se ha utilizado

En el ámbito subjetivo, es característica del delito de robo, el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena; adicionalmente, el tipo objetivo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena.

El tipo objetivo de robo requiere de la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. En principio, dicha amenaza o intimidación, es puramente subjetiva, es decir basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo.

Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida. En el robo, apenas hay el apoderamiento se ocasiona la lesión consumada, es un absurdo ver el momento consumativo del robo cuando el asaltante tenga la disposición o disfrute de la cosa, el robo puede consumarse sin la obtención del provecho.

Tenemos entonces que concluir que en el presente caso quedo plenamente comprobado la comisión del pluriofensivo delito de robo contra la propiedad y contra la libertad individual. Fue ejecutado por parte del acusado LARRYS E.V.P. el robo a mano armada, con el empleo del arma de fuego recuperada, influyendo en el ánimo y respuesta del ciudadano O.A.V., consumándose el tipo delictual de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con el apoderamiento del vehiculo propiedad de la victima y el ROBO AGRAVADO con el apoderamiento de los demás bienes muebles propiedad igualmente de la victima de auto, consumándose con el hecho de apoderarse por la fuerza de esos bienes, obligando a la víctima a entregárselos. Tomando en cuenta que el robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico, se debe necesariamente condenar estos tipos penales denunciados. Por su parte la detentación de arma de fuego quedo perfectamente demostrada con la recuperación del arma, con la experticia sobre ella realizada y con la declaración del funcionario que la realizo tal como se argumento y fundamento anteriormente.

Todo lo antes expuesto lleva a la conclusión, que quedó plenamente demostrado la comisión de los delitos imputados, por el acusado LARRYS E.V.P., al ser perfectamente individualizados los elementos requeridos para su configuración, como lo son: el hecho material concerniente al apoderamiento de bienes muebles propiedad de la victima bajo la amenaza de atentar contra su vida, ya que el acusado lo sometió con el arma de fuego recuperada; siendo que el objetivo voluntario del acusado respondió estrictamente a dirigir su acción directa hacia el objetivo deseado y su conducta hacia un determinado resultado querido y aceptado, quedando plenamente probado con los elementos probatorios arriba a.y.a., que el acusado, participó como autor de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de O.A.V.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, llevando a la conclusión en grado de certeza a este Tribunal mixto que tanto los actos desplegados como el medio utilizado, eran idóneos en orden al resultado final; expresándose las razones por las cuales la conducta desplegada por el acusado encaja en las normas penales aplicadas, haciendo juicio de los hechos a la norma y realizado como fue un análisis pormenorizado aparejado con el respeto a los derechos constitucionales a la defensa al debido proceso y a la presunción de inocencia, así pues formada la motivación del presente fallo se obtuvo el mismo como una manifestación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

DE LA PENA A IMPONER

Se CONDENA al acusado LARRYS E.V.P., a cumplir la pena de presidio de DIECIOCHO (18) AÑOS, mas las accesorias de ley; pena esta que resulta de la aplicación de lo ordenado en el articulo 87 del Código Penal, ya que se esta culpando de un delito de presidio como lo es el ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y por dos delitos que son de prisión ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, por lo que se convertirán estos dos últimos en presidio, resultando el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, en DOCE (12) AÑOS de presidio, el ROBO AGRAVADO en CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES y la pena de presidio de LA DETENTACION DE ARMA DE FUEGO en UNO (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, lo que da un total de una pena a cumplir de DIECIOCHO AÑOS (18) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por decisión dividida, DECRETA: 1) SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano LARRYS E.V.P., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, nacido en fecha 02-06-1986, de 23 años de edad, de profesión obrero, Titular de la Cédula de identidad No. V- 21.190.406, domiciliado en el sector el Danto, calle S, casa G123, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, así mismo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con el voto salvado del Juez Escabino Titular 2 L.A.D., a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS (18) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal. 2) Absolviéndose al acusado por la autoria de los delitos de EXTORSION y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 459 y 286, respectivamente del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se libra boleta de encarcelación en contra del penado antes mencionado, a los fines de que sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese. Dada sellada y firmada en el Despacho del Tribunal a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2010.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

JUECES ESCABINOS

TITULAR 1 Y.E.C.,

TITULAR 2 L.A.D.; (JUEZ DISIDENTE)

LA SECRETARIA

ABOG. YOELENY ORTIZ MARIN

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 1J-15-10 del libro de sentencias llevado a tal efecto.

LA SECRETARIA

ABOG. YOELENY ORTIZ MARIN

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Ciudadano L.A.D., Juez Escabino en el presente asunto penal, salva su voto por disentir del criterio mayoritario sostenido en la decisión que antecede por el Juez profesional Dr. L.J.L.B. y por la Juez Escabina ciudadana Y.E.C. donde Condenan al ciudadano LARRYS E.V.P., por la comisión de los delitos de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem, así mismo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS (18) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, establecidas en los artículos 13 y 33 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano O.A.V.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.

De la sentencia aprobada por la mayoría sentenciadora por medio de la cual se Condeno al Acusado LARRYS E.V.P., es disentida por quien salva su voto, ya que no existen elementos de convicción ni probanzas en juicio que comprometan la responsabilidad penal del acusado con los hechos denunciados y por los cuales fue acusado.

Quedan de esta manera expresadas las razones del voto salvado. Regístrese Publíquese y Notifíquese la presente Sentencia.

JUEZ ESCABINO DISIDENTE

L.A.D.

JUEZA PROFESIONAL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

JUEZ ESCABINO

Y.E.C.,

LA SECRETARIA

ABOG. Y.O.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 11 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006732

ASUNTO : VP11-P-2008-006732

SENTENCIA Nº1J-15-10

EL JUEZ PROFESIONAL: Dra. YOLEYDA MONTILLA

JUECES ESCABINOS

ESCABINO TITULAR 1: Y.E.C.

ESCABINO TITULAR 2: L.A.D.

SECRETARIA: Dra. Y.O.M..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: LARRYS E.V.P., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, nacido en fecha 02-06-1986, de 23 años de edad, de profesión obrero, Titular de la Cédula de identidad No. V- 21.190.406, domiciliado en el Sector El Danto, calle S, casa G123, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. FRANCHIN PALENCIA.

ACUSACION: Dra. A.R.. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C..

VÍCTIMA: O.A.V. y EL ESTADO VENEZOLANO.

PUNTO PREVIO

En fecha 30 de Noviembre de 2009 este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sede judicial de Cabimas, para ese entonces a cargo del ciudadano Juez Profesional Temporal abogado L.J.L.B., debidamente constituido como Tribunal Unipersonal y con la actual Secretaria de Sala, abogada N.L.S., concluyó el DEBATE ORAL Y PÚBLICO de la causa seguida al acusado LARRYS E.V.P., como AUTOR del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, EXTORSION, AGAVILLAMIENTO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 455, 459, 286 y 277, respectivamente del Código Penal cometido en perjuicio de O.A.V. y EL ESTADO VENEZOLANO, procediendo en consecuencia, a dictar la parte dispositiva de la sentencia y acogiéndose al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redacción y subsiguiente publicación del texto íntegro de la sentencia.

Ahora bien, a partir del día 04 de diciembre de 2009 reasumió su cargo la Jueza Profesional Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, luego de haber disfrutado su período de vacaciones legales; y, como quiera que los diez días de ley para publicar el fallo in extenso vencen después que el abogado L.J.L.B. ha cesado en su función temporal de juez, es por lo que el mismo ha consignado el proyecto o cuerpo íntegro de la sentencia en fecha hoy 11-03-2010, para que sea publicado por la Jueza Profesional que se encuentra a cargo de este Tribunal.

Dada la imposibilidad del juez suplente abogado L.J.L.B. para publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones Nos. 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 2 de abril de 2001, 5 de mayo de 2004 y 5 de octubre de 2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador o Juzgadora que presenció el debate oral y público para publicar la sentencia, pueda al Juez o Jueza entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

…La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser efectuada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para construir la decisión del proceso

.

Es por ello que la ciudadana YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, pasa a publicar el cuerpo o texto íntegro de la sentencia en el presente asunto penal o causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria asignada a este Tribunal en esta misma fecha, abogada N.L.S. en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando redactada por el mencionado abogado L.J.L.B., en los términos siguientes:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y público, fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Dra. A.J.R., durante el debate contradictorio realizado los días 29 de Octubre; 09, 17 y 39 de Noviembre del año 2009, en la cual calificó estos hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, EXTORSION, AGAVILLAMIENTO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 455, 459, 286 y 277, respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de O.A.V.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, alegando igualmente la Fiscal del Ministerio Publico que tales hechos ocurrieron el día 03 de Septiembre de 2008, en horas de la noche, cuando el ciudadano O.A.V.A., se encontraba llegando a su residencia, ubicada en Campo Rojo, Avenida 05, casa N° 958A , del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, una vez que estaciona el vehículo marca Hiunday, modelo Electra, color verde, placas VBJ-840, serial de carrocería KMHDN41DP1U170189, en el estacionamiento de la vivienda, se disponía a cerrar el portón del estacionamiento donde es sorprendido por el ciudadano Larrys E.V.P., quien portando un arma de fuego se le acerca y le informa que se trata de un atraco, lo conduce hasta la puerta principal obligado al O.A.V.A. a introducirse a la casa, en ese momento ingresan a la vivienda tres ciudadanos mas de los cuales se desconoce su identidad. Someten al ciudadano O.A.V., así como a sus familiares, entre los que se encontraban su madre, padre y dos abuelos, el ciudadano Larrys E.V.P., le pregunta por las prendas, uno de estos ciudadanos permanece vigilando a las víctimas, mientras el resto se apodera de una computadora, la cual sacan de la vivienda, despojan a la madre del ciudadano O.A.V.A., del anillo de matrimonio y su teléfono celular, así mismo al padre de este también le quitan el teléfono celular al igual que al ciudadano O.A.V.A., ocurrido esto, el acusado Larrys E.V.P. y los otros tres se retiran del lugar llevando el vehiculo antes descrito, no sin antes informarle al ciudadano O.A.V.A., que llamara a su teléfono celular el cual le habían despojado a donde negociarían la devolución de vehiculo. El ciudadano O.A.V.A., se comunica en varias oportunidades a su teléfono, el cual tiene signado el numero 0416-5650824, la mayoría de estas llamadas las realiza del teléfono celular de su cuñado de nombre J.T., estableciendo comunicación con los autores del hecho, quienes le exigieron la cantidad de cinco mil (5.000) bolívares fuertes, por la entrega del carro, efectuándole amenazas de muerte de no cumplir con lo exigido e informándole que el dinero debía dejarlo cerca de una antena que se encuentra en Campo Mió, exactamente en la carretera “R”, dentro de un bolso sobre un colchón viejo ubicado a la horilla de la carretera. En esa misma fecha, aproximadamente a las 11:00p.m., el ciudadano O.A.V.A., se trasladaba hasta la sede del Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Cabimas, donde formula la respectiva denuncia, motivo por el cual los funcionarios SM3 (GNB) J.E.G. y SM3 (GNB) Rander G.G., adscritos al referido Destacamento, siendo aproximadamente la 1:00a.m., se trasladan, hasta el Sector Campo Mió, carretera “R”, con Avenida 41, cerca de la antena de PDVSA, lugar donde según la información aportada por la victima se realizaría el pago por la devolución del vehículo, procediendo los funcionarios a ubicarse ocultos entre los árboles y la maleza, momento en el que llega al sitio la víctima y coloca un bolso tipo morral, color verde, en el lugar acordado, contentivo en su interior de ciento sesenta (160) bolívares fuertes en billetes de la siguiente denominación: dos de cincuenta (50) bolívares fuertes, y tres de veinte (20) bolívares fuertes, previamente fotocopiados. Pasado unos minutos, los actuantes observan a dos ciudadanos que caminaban por la zona enmontada, acercándose hasta la orilla de la carretera donde se encontraba el bolso con dinero, sobre un colchón deteriorado que allí se encontraba, uno de estos sujetos toma el bolso contentivo del dinero y seguida la comisión les da la voz de alto, decidiendo disparar sus armas de fuego, originándose un intercambio de disparos, uno de estos sujetos huye corriendo del sitio mientras que Larrys E.V.P., se introduce a la zona enmontada, en la cual se encuentra una quebrada, los funcionarios se acercan a este ciudadano con la medida de seguridad necesarias, logrando su captura, le efectúan una inspección personal, así mismo localizan en el sitio donde es capturado el ciudadano Larrys E.V.P. un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, pavón aniquilado, con signos de corrosión cacha de madera , color marrón, serial 42954, contentiva de tres conchas del mismo calibre, posteriormente al realizar una búsqueda por las adyacencias del sector, la comisión militar encuentra el bolso de tela color verde, contentivo del dinero antes descrito, luego por información aportada por el ciudadano detenido, los funcionarios se trasladan hasta el sector Campo Ayacucho, detrás del Club Campo Rojo, donde localizan el vehiculo marca Hiunday, modelo Electra, color verde, placas VBJ-840, serial carrocería KMHDN41DP1U170189, sin observar persona alguna cerca del mismo, el ciudadano Larrys E.V.P., es presentado ante la autoridad judicial, la cual le impone en audiencia de calificación de flagrancia, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

En Audiencia Preliminar realizada en fecha 20 de Enero del 2009, el Ministerio Publico da un relato de los elementos de convicción establecidos en la acusación Fiscal y manifiesta a la audiencia que los preceptos aplicables es autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, EXTORSION, AGAVILLAMIENTO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 455, 459, 286 y 277, respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de O.A.V.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO, ratifica los medios de pruebas ofertados, solicita el enjuiciamiento del acusado por los delitos antes mencionados, previo a recibir a los fines de rebatir la acusación, la defensa alegó “Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho imputado por la representación Fiscal en contra de su defendido por no haber sucedido en la forma como lo denuncia, afirmando su inocencia frente al caso de marras, promueve ofrecimiento de testigos para ser presentados y evacuados el juicio oral y público y se acoge a la comunidad de las pruebas ofrecidas por la vindicta publica y se decide por parte del Tribunal de Control de conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano Larrys E.V.P. por la presunta comisión de los delitos imputados, de conformidad con el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admitieron todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el particular quinto del escrito acusatorio; así como también las pruebas promovidas por la defensa los cuales se encuentran explanados en la contestación del escrito acusatorio, por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, así mismo se declaro con lugar la solicitud de adherirse la defensa a la comunidad de las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público y se declaro sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por cuanto las mismas no son procedentes en derecho y se mantuvo la cautelar anteriormente impuesta, y se decreto la apertura a juicio del presente asunto penal.

En fecha 29 de Octubre de 2009, se da inicio al juicio oral y público, con las formalidades de ley, juramentándose debidamente a los jueces no profesionales, antes de iniciarse debate; luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado LARRYS E.V.P., manifestó su voluntad de declarar por lo que rindió su declaración libre de juramento y expuso: “yo estaba en mi casa como a las 9, mi esposa entró al baño y dijo que estaba manchando, y le dijo vamos donde Karina a buscar la plata para llevarla al médico, le explicamos a Karina y nos dijo que tenía la plata, y lo llamo para que los fueran a buscar por la 41, y le dijo espérame aquí que voy a buscar unos cigarros mientras llega el taxi, yo veo todo, en la vida y como no he tenido problemas con la justicia y paso, viene una moto y me dice párate, me agarraron a mi me dieron cuatro cachazos en la cabeza y me pusieron la camisa en la cara, me dijeron que me callara y me llevaron para la guardia, cuando voy bajando estaba un señor Osman y me dice que yo fui quien lo robo, yo le explique que la mujer mía estaba manchando y me daban cachazos y me mandaban a callar, como a las 2 o 3 de la mañana, me dijeron que me iban a llevar para el médico y que iba a decir que me caí y como a las 6 de la mañana me llevaron a la clínica PDVSA lagunillas, y dijeron que me caí, me meten para adentro con la enfermera y le digo a la que me está agarrando unos puntos que me regalara un mensaje y me dijo que no podía y me agarró unos puntos, me volvieron a llevar a la guardia, me dieron cachetadas durísimo y me dijeron que me iban a meter en bolsa, y yo no sé nada, no tengo más nada que decir. Siendo la una y cinco de la tarde culminó la declaración y se inició el interrogatorio por parte del Fiscal del Ministerio Público quien ejerció su derecho en los siguientes términos: 1.- ¿puede decirnos la fecha en que ocurrió lo que acaba de narrar? contestó: 2-09-08; 2.- ¿la hora en que lo abordan los funcionarios? contestó: 9 a 9 y 30; 3.- hora en que su esposa entró al baño y le dijo que estaba manchando? contestó: 8 u 8 y 84; 4.- ¿la hora en que fue a casa de Karina? contestó: iban a ser las 9, o 9 y 5; 5.- ¿Cuánto tiempo estuvo en casa de Karina? contestó: algo como media hora; 6.- ¿A dónde fue? contestó: a comprar cigarros en un deposito; 7.- ¿alcanzó a comprar los cigarros? contestó: no; 8.-¿quiénes estaban en casa de Karina? contestó: Karina, la dueña de la casa, mi esposa J.A.D., Rafael, es otro chamo que estaba ahí, y C.A.A. e I.C.; 9.- ¿Cuándo estuvo en casa de Karina, quienes estaba ahí? contestó: Karina, mi esposa y yo; 10.- ¿Rafael Carlos, e Iris llegaron después? contestó: cuando me agarraron, fueron a avisarle a Karina; 11.-¿ el depósito a qué distancia estaba a cuánto tiempo? contestó: como a diez casas; 12.- ¿usted había caminado el trecho de diez casa? contestó: no; 13.- ¿Qué distancia estaba de casa de Karina? contestó: como a 40 metros; 14.- de donde estaba usted de casa de Karina se puede ver? contestó: no; 15.- ¿Quiénes vieron cuando la guardia lo golpeo? contestó: I.C., C.A. y Rafael. 16.- ¿Cuándo lo tienen en la camioneta ellas llegan en un taxi? contestó: si, en el taxi y ellas salieron para donde yo estaba; 17.- ¿Qué taxi las llevó? contestó: uno que llamaron ellas; 18.- ¿Qué numero de taxi y que línea de taxi? contestó: un conocido Salvador; 19.- ¿es conocido, es el conducto? contestó: aja; 20.- ¿Quiénes llegaron en ese taxi? contestó: el señor del taxi, mi esposa y Karina; 21.- ¿le dieron unos cachazos en la cabeza, pueden hacernos el simulacro? contestó: efectuó el simulacro; 22.- ¿Cuántos funcionarios eran? contestó: cuando me agarraron eran dos, primero una camioneta, luego la regional, luego IMPOL; 23.- ¿Cuántos funcionarios lo golpearon? contestó: uno solo y no sé qué decirle y no sé decirle de que organismo porque estaba de civil, sin embargo no se me va a olvidar la cara; 24.- ¿solicito exhibiera donde había sufrido las lesiones? El tribunal autorizo y se le exhibió a los jueces escabinos; 25.- ¿cuántas lesiones le produjeron? contestó: cinco, fueron heridas porque fueron con puntos, me agarraron como 16 puntos; 26.- ¿Dónde le tomaron esos 16 puntos? contestó: en la clínica PDVSA Lagunillas; 27.- ¿de PDVSA a donde lo llevaron? contestó: a la Guardia, de ahí al destacamento 33, de ahí al Retén; 28.- ¿sitio donde lo aborda la Guardia Nacional que lo golpea? contestó: avenida 41, cerca de la antena; 29.- ¿De conformidad con lo establecido con el artículo 242 solicita se sea uso de la inspección ocular donde fue aprehendido el imputado. 30.- ¿la fijación fotográfica es conocida? contestó: no; 31.- ¿observó ese colchón donde dice que la guardia lo golpeo? contestó: no; 32.- ¿le leo esta dirección Sector campo mió, carretera R, a pocos metros de una antena de PDVSA, esa es la dirección donde fue abordado por la guardia Nacional? contestó: si; 33.- ¿esta fijación fotográficas la antena que está en ese sitio? contestó: no; 34.- ¿esto que observa le es familiar en el sitio donde fue aprehendido? contestó: no, no reconozco nada; 35.- ¿se le exhibe nuevamente las fijaciones fotográficas? contestó: manifestando que el poste si lo reconoce, pero que él estaba más lejos del poste; 36.- ¿en el comando estaba OSMAN, le dijo algo a usted? contestó: no, los que me dijeron fueron los guardias; 37.- ¿Quiénes le dijeron que lo iban a llevar al médico pero que mintieran sobre las razonas? contestó: los guardias; 38.- ¿el mismo que lo golpeo? contestó: no otro; 39.- ¿Cuándo le dijeron los delitos? contestó: el día que me trajeron al tribunal; 40.- ¿llegó a observar el vehículo involucrado? contestó: cuando llego a la guardia, llegó el vehículo; 41.- ¿por primera o segunda vez? contestó: por segunda vez; 42.-¿ quien llevaba el carro? contestó: Omán; 43.- ¿lo conoce? contestó: por este caso; 44.- ¿Omán llevo el carro para el comando? contestó: si, le dijeron los guardias que Omán se escondiera; 45.- ¿usted vio a Omán? contestó: si; 46.- ¿ Omán lo vio a usted? contestó: si; 47.- ¿Cómo dice que lo escondieron? contestó: yo me baje la camisa y lo vi, lo vi todo; 48- ¿ Omán lo vio cuando se le cayó la camisa? contestó: si estaba de frente; 49.- ¿acaba de decir que no conocía a Omán? contestó: no lo conocía, nunca lo había visto; 50.- ¿El arma que está en la fijación fotográfica es la misma? contestó: no; 51.- ¿portaba arma? contestó: nunca; 52.- ¿de la casa donde vive, puede indicar la dirección donde vive con YESSIE? contestó: en la avenida 41, atrás del estadio campo mío; 53.- ¿campo mío es donde, que distancia ay de ahí a campo rojo? contestó: un kilómetro; 54.- ¿en carro cuanto se puede tardar en llegar? contestó: es rápido; 55.- ¿a pie? contestó: lejos; 56.-¿ la avenida 5 de campo rojo donde queda? contestó: no sé; 56.-¿campo rojo y campo mío son cercanos? contestó: más o menos; 57.- ¿Dónde estaba antes de que su esposa entrar al baño y dijera que estaba manchando? contestó: en la casa; 58.- ¿desde qué hora estaba en la casa? contestó: 5 y 30, al llegar del trabajo; 59.- ¿Dónde trabajaba? contestó: PSVSA; 60.- ¿a que hora salió del trabajo? contestó: como a las 5; 61.- ¿trabajaba cerca? contestó: retirado; 62.- ¿Cómo se traslada? contestó: en Carro, Cabimas, Lagunillas; 63.- ¿no salió después? contestó: no. Culminado el interrogatorio a la 1:36 pm., se dio el derecho a interrogatorio a la defensa quien lo efectuó en los siguientes términos: 1.- ¿dile al tribunal las razones por que te dirigiste a casa de Karina? contestó: cobrar la plata para levar a mi esposa al médico; 2.- ¿Qué tenía? contestó: placenta previa y estaba manchando; 3.- ¿existe informe que ella presentaba eso? 3.- ¿a que hora llegaste a casa de Karina? contestó: 9 o 9 y 5; 4.- ¿a que saliste? contestó: a comprar cigarro; 5.- ¿Dónde? contestó: en el depósito; 6.-¿a que distancia esta y como se llama? contestó: cerca de casa de Karina; 7.- ¿Cuánto habías recorrido cuando te intercepto la guardia Nacional? contestó: 40 metros; 8-¿Cuántos uniformados? contestó: solo cuando llegó la Regional e IMPOL; 9.-¿Cuántos te golpearon? contestó: uno; 10.- ¿Cuándo te detuvieron te informaron las razones por las que te detenían? contestó: no; 11.- ¿en que vehículo andaban? contestó: TRAIL BLEZAR, azul con gris; 12.- ¿en el momento de la aprehensión sabias si era funcionarios o no? contestó: no sabía que era funcionario; 13.- ¿Qué tiempo tiene tu hijo de nacido? contestó: seis o siete meses; 14.- ¿Qué tiempo de embarazo tenía tu esposa para el momento que estaba manchando? contestó: dos meses; 15.- ¿Cuándo te detuvieron para donde te llevaron? contestó: a la guardia; 16.- ¿Cuándo llegaste a la guardia te informaron porque te detuvieron? contestó: no me tiraron a un pasillo arrodillado y estuve un rato, luego me quitaron las esposas, me sentaron en una silla, y me bañarlo y me dijeron estas vivo de milagro; 17.- ¿en el momento de la detención habían personas presentes en el alrededor? contestó: al instante no; 18.- ¿salieron personas de la comunidad? contestó: no, solo salieron donde Karina a avisar; 19.- ¿lograste ver al ciudadano O.V.? contestó: si en la Guardia; 20.- ¿el te llegó a ver? contestó: claro; 21.- ¿Cuándo te practican la detención, estabas en un vehículo? contestó: no; 22.-¿viste llegar un vehículo a la guardia Nacional? contestó: si, ahí llego la camioneta; 23.- ¿te consiguieron algo encima? contestó: no; 24.- ¿en la guardia te tenían en donde? contestó: en un pasillo; 25.- ¿tenías acceso a cualquier parte del recinto? contestó: si; 26.- ¿viste llegar el vehículo? contestó: si; 27.- ¿puedes repetir que distancia hay entre campo rojo y mío? contestó: es lejos; 28.- ¿puedes identificar los funcionarios que te golpearon? contestó: si; 29.- ¿Qué distancia hay desde el lugar donde te aprehendieron, puedes identificar aquí, es cerca del sitio o no tienes conocimiento? contestó: es lejos de donde está el poste ese. Culminó el interrogatorio a la 1:47 p.m.- Se deja constancia que el escabino L.A.D. efectuó interrogatorio: ¿Dónde queda la empresa donde trabajas? contestó: en muelle sur es una cooperativa. Se deja constancia que el Juez profesional no efectuó interrogatorio.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, presentó conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes testimoniales:

  1. -Declaración del ciudadano RANDER A.G.G., titular de la cedula de identidad No. 12.467.958. Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a los jueces, a la defensa y al testigo acta policial, reconociendo este ultimo su contenido y firma. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El ciudadano O.V. se apersona en el comando manifestando que había sido objeto de un robo y que los ciudadanos le estaban pidiendo 5000 bolívares fuertes para la liberación de su vehículo y transcurrieron 45 minutos cuando se apareció con un bolso y dijo que los ciudadanos le dijeron que el cobro se iba a efectuar en el sector campo mío en la avenida R con 41, le prestamos el apoyo, nos trasladamos al sitio para el procedimiento, nos ocultamos en una parte, el ciudadano estaba en un vehículo RENAULT que fue donde colocó el bolso donde los sujetos iban a buscarlo, en el sitio estaba un colchón que fue donde fue colocado el bolso, a eso de launa de la mañana, o una y cuarto se presentaron dos ciudadanos quienes llegaron al sitio a buscar el bolso y envista de esto procedimiento a darle la voz de alto donde nos identificamos como efectivo de la Guardia Nacional e hicieron uso de un arma de fuego en contra de la comisión, procedimos a repeler el ataque, donde dos sujetos salieron a veloz huída y el señor Larry cuando procedió a correr cayó encima de un tendido de líneas de tuberías de PDVSA que se encontraban encima, nos acercamos y nos manifestó que no le hiciéramos nada que estaba herida, la persona estaba ensangrentado y al lado estaba un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, en la investigación el revolver tenía 3 cartuchos percutidos, le prestamos auxilio al ciudadano y lo llevamos a la clínica PDVSA SUR y el medico dijo que presentaba una herida en la cabeza y se efectuó una sutura y trasladamos al ciudadano al comando para la investigación. Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público solicitando se le exhiba al tribunal y al funcionario de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal el acta de inspección técnica de sitio, el acta de actuaciones policiales, las fijaciones fotográficas tomadas. Preguntando si reconoce el contenido y firma del acta policial, manifestando el mismo que si; se le pregunto si reconoce el contenido y firma de la inspección técnica con las inspecciones fotográficas, manifestando que si la reconoce y explicó el funcionario exhibiendo el arma de fuego, donde se dice que dentro se encontraban tres cartuchos percutiros, señaló el sitio y el bolso donde fueron los ciudadanos a buscar lo que estaban exigiendo; mostró el poste como punto de referencia por ser de noche y vía público y posteriormente mostró cual era el sitio donde fue localizada la persona, un tendido de tuberías de la empresa PDVSA. Pregunto el fiscal: 1.- ¿a qué organismo pertenece? contestó: guardia Nacional, primer pelotón segunda compañía, destacamento 33, sede Lagunillas; 2.-¿esta actuación la realizó usted solo? contestó: no, en compañía de G.E., Sargento mayor de tercera y también estuvo presente S.R. practicando inspección técnica; 3.- ¿Por qué acudieron al sector campo mío? contestó: porque ese era el sitio que la víctima había manifestado que iba a hacer el sitio donde se iba a hacer la entrega del dinero donde se iba a hacer la liberación del vehículo, en vista que el ciudadano se encontraba asustado, APRA resguardar su integridad; 4.- ¿formulo una denuncia previa? contestó: si transcurrieron 45 minutos y llego con un bolso; 5.- ¿a qué hora formulo la denuncia? contestó: 11:00 p.m se retira y como a las 11 y 45 se presenta con un bolso que es donde nos informa que lo estad acosando vía telefónica para la entrega del dinero; 6.-¿Quién le toma la denuncia? contestó: yo; 7.- ¿por qué volvió a aparecer la víctima? contestó: el se retira, e incluso tomamos nota de los números telefónicos y fueron plasmados en actas y el informa que el regresa que le están pidiendo 5000 mil bolívares fuertes que necesitaba y no tenía para recuperara el vehículo, en el interior había un papel con una bolsa negra, cuando hicimos la investigación vimos que en el paquete habían unos billetes de 50 y 20 bolívares fuertes; 8.- ¿Por qué colocaron el dinero sobre el colchón? contestó: ese fue el punto de referencia para los sujetos y la victima; 9.- ¿Quién indicó el sitio? contestó: los sujetos informaron que en el sitio había un colchón y que colocaran el bolso ahí, la víctima llegó colocó el bolso y se retiro; 10.- ¿observo cuando la víctima colocó el bolso? contestó: no, nosotros estábamos cuando los funcionarios llegaron a retirar el bolso y fue cuando procedimos a practicar la detención; 11.- ¿Qué distancia hay del colchón al poste? contestó: escasos metros, entre 10 o 20; 12.- ¿estaban uniformados? contestó: no porque estábamos practicando labores de inteligencia, no estábamos portando uniforme; 13.- ¿en que vehículo ¿ contestó: particular; ford Explorer, EDIVAGUER, negro; 14.- ¿a que hora los llamo que lo había puesto sobre el colchón? contestó: entre las 11 y 45 o 12; 15.- ¿a que hora los llamo? contestó: desde las 12, una vez que se retiró no pasaron 12 y 15, no recuerdo la hora, ya nos estábamos encaminando; 16.- ¿Dónde estaban? contestó: nos encontramos en el comando; 17.- ¿es lejos? contestó: no; 18.- ¿Cuándo les avisa que coloco el bolso se trasladaron? contestó: si; 19.- ¿Quiénes fueron los funcionarios? contestó: la investigación G.E. y yo, luego de practicada la investigación llegó el apoyo; 20.- ¿Quiénes practican la detención? contestó: G.E.; 21.- ¿hubo resistencia por parte de las personas? contestó: cuando llegamos que la persona manifestó que no le hiciéramos nada porque estaba herido, estaba tendido en la maleza sobre la tubería que se encuentra allí; 22.0- ¿Cuántas personas se encontraba a recoger el bolso? contestó: dos personas y L.V., practicamos la detención; 23.- ¿Cómo era la visibilidad? contestó: altamente oscura; 24.- ¿describieran la persona? contestó: no, repelieron el ataque y huyó; 25.- ¿Cuántas armas accionaron? contestó: no se cuantas, pero el arma de fuego que se encontró en el sitio si fue accionada; 26.- ¿ustedes accionaron sus arma? contestó: si; 27.- ¿Cuántos disparo oyó que le hicieron a la comisión? contestó: si ellos hicieron tres disparos, nosotros igualito le respondimos, hubo disparos por parte nuestra y de ellos; 28.- ¿el acceso al lugar de las dos personas como fue? contestó: ellos venían caminando, hay carretera, hay parte de maleza a los lados; 29.- ¿ hay casas cerca? contestó: si un caserío; 30.- ¿alguna persona se acerco durante la detención? contestó: mientras la detención, no se apersono perronas, luego a la vista habían personas presenciando a una distancia retirada al sitio, como a 100 o 200 metros, ya que nosotros procedimos a hacer un rastreo por la zona en búsqueda de la persona que se dio a la fuga y no logramos la captura; 31.- ¿características del arma? contestó: arma de fuego, calibre 38, tipo revolver, marca s.W. cromada; 32.- ¿Quién traslado al ciudadano detenido que resultó lesionado en la aprehensión al centro asistencial PDVSA sur? contestó: nosotros los funcionarios actuantes, ingresó por la sala de emergencias, donde se le solicitó al médico de guardia el apoyo, informamos sobre lo que estaba sucediendo; 33.- ¿les hizo alguna constancia? contestó: si le colocó un medicamento donde los funcionarios le suministraron el medicamento; 34.- ¿lo llevaron a la clínica o al comando? contestó: a la clínica y es porque es uno de los centros asistenciales más cercanos

    En este acto la Fiscalía de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con las nuevas pruebas, solicita al tribunal sean incorporadas y admitidas para ventilar en este juicio, cuatro documentales y una testimonial, basada dos documentales, el servicio de salud y el médicamente indicado que aquí se l.L.V., el médico que lo atendió y lo que indicó el 04-09-08, considerando lo expuesto por el propio imputado y como bien este informe es el informe particular, este informe viene a ser ratificado por el informe médico legal practicado por A.S. médico forense y el mismo pareciera haber sido repetido porque este es del 16-09-08 y el del 10-10-08 fue en el reten, solo que en el primero evaluaron a L.V., y en el segundo a J.V., pero es la misma cédula, la pertinencia es que le fue practicado al imputado el día del hecho como fue aprehendido, la necesidad es para demostrar que el fue herido pero no en la magnitud que el acusado indica que lo fue hecho en la sala, considerando que este informe fue hecho por un experto de un organismo competente, que demuestra la lesión, el cual no fue considerado ni ofrecido por ninguna de las partes, ya que esto cursa en el asunto del Tribunal y la fiscalía presentó la acusación el 05-10-08, es decir la Fiscalía desconocía de este resultado, los informes médicos 3157 y 3357, la hojita emitida por el Servicio médico de C.R. en la clínica PDVSA SUR, y la presencia del médico experto que las realizó A.S.. En este estado el abogado de la defensa objeta la petición formulada por el Ministerio Público, en el momento de la practica la Fiscalía, pudo observar la prueba y la pudo haber presentado en el transcurso de la investigación.

    En este estado el Tribunal informa que se pronunciará sobre las solicitudes al final de la audiencia. Sin embargo se le permitió hacer uso de la constancia médica y se le exhibió al testigo donde se le interrogó si esa es la constancia que se le mostró en PDVSA SUR; contestó: si; 35.- ¿le hicieron una sutura? contestó: si, no se cuantos puntos le realizó el medico y se le colocó un tratamiento, el cual los funcionarios actuantes se lo suministramos; 36.- ¿Por qué se lo suministraron? contestó: porque la persona estaba herida y porque el medico así lo pidió; 37.- ¿recuerda que medicamento le suministro? contestó: no; 37.- ¿luego que la victima colocó el morral en el colchón que hizo? contestó: se embarcó en el vehículo REANULT, que lo estaban esperando en el porto y se pudo apreciar que era un REANULT de color azul; 38.- ¿ningún funcionario fue con el a colocar ese morral? contestó: no; 39.- ¿porque? contestó: el actuante y yo estábamos esperando la llamada de la víctima, una vez que el deja el bolso en el sitio nos trasladamos y si la persona recogía el bolso no igualito íbamos a permanecer ahí, porque los sujetos tenían constante comunicación con el y un acoso para la liberación del vehículo; 40.- ¿del tiempo llegaron esas dos personas? contestó: como 15 minutos, cuando se apersonaron al sitio; 41. -¿Qué hora sería? contestó: como 1 y 15; 42.- ¿Cuándo llevan a curar al herido que tiempo tardaron para llevar al comando? contestó: el tiempo que tomó el medico por suturarlo tratarlo, porque le cicerón una limpieza, oscila entre 30, 35 o 40 minutos, que fue el tiempo que el médico duró para hacerle la cura y la limpieza; 43.-¿Qué tiempo hay de la clínica al comando? contestó: hay una distancia corta; 44.- ¿a que hora llegaron al comando? contestó: 2:00 a.m.; 45.- ¿de donde estaba Osman? contestó: desde el lugar donde se realizó el robo que fue en el sector campo Ayacucho; 46.- ¿Quién recuperó el vehículo? contestó: nosotros los actuantes, luego de la captura el sujeto nos informó que el vehículo estaba en un estacionamiento ubicado en el club campo rojo, en el sector campo ayacucho, vehículo Hyundai, elantra verde; 47.- ¿el sujeto es quien? contestó: el detenido; 48.- ¿Cuándo se lo informó? contestó: en el comando cuando ya estaba curado, nos trasladamos al sitio y visualizamos el vehículo; 49.- ¿Cómo llevaron el vehículo al comando? contestó: remolcado, nadie lo condujo, no estaban las llaves; 50.- ¿en las actas identifica a la persona que resulto detenida? contestó: si; 51.- ¿en esta acta describe la dirección donde lo detuvieron? contestó: si; 52.- ¿indica usted la dirección del vehículo? contestó: si; 53.- ¿indica usted las características del vehículo? contestó: si, el vehículo y el arma de fuego que lo describo en las actas; 54.- ¿Cuándo recuperan el vehículo llaman a la víctima para informarle? contestó: si establecimos información con el y le dijimos que había sido recuperado; 55.- ¿se trasladó al comando a ver? contestó: si se trasladó; 56.- ¿Qué hora era? contestó: como las 3 de la mañana, pero por normas nuestras lo presenció desde afuera que era el vehículo; 57.- ¿Dónde se encontraba el detenido? contestó: dentro de la oficina de investigación; 58.- ¿de ese sitio de resguardo se vería de cara a cara la víctima o el detenido? contestó: no a la victima le estábamos brindando la mayor protección e hicimos todo lo posible para que no hubiera contacto y al detenido lo teníamos resguardado en una oficina el cual se encuentra con un papel no visible, ya que dentro de las instalaciones no tenemos un sitio donde resguardarla y por instrucciones de nuestros superiores quedó eliminado el uso de calabozo dentro de las instalaciones militares y por eso lo resguardamos en el retén policial de Cabimas, 59.- cuando hay detenidos como lo llevan? contestó: esposado y no le pudimos cubrir su cara porque tenía una sutura y tenia mareo y dolor de cabeza; 60.- ¿puede informarle al tribunal porque no fueron entrevistados ni los papás ni loa abuelos quienes estuvieron presentes? contestó: nosotros le informamos a O.V. que su mamá tenía una crisis de nervio y que tenían temor que se los iban a llevar a ciudad Ojeda, así como los abuelos; 61.- ¿Dónde esta picado el sitio de la aprehensión y la casa de Osman? contestó: el sitio en el sector campo mío, en la carretera R con avenida 41 y el hecho en campo Ayacucho; 32.- ¿campo Ayacucho y campo rojo es lo mismo? contestó: si; 33.- ¿Qué distancia hay entre campo rojo y campo mío? contestó: como 400 metros, es cerca; 34.- ¿si voy en vehículo como en que tiempo llego? contestó: 10 minutos; 35.- ¿si campo Ayacucho y rojo son lo mismo? contestó: son urbanizaciones divididas por etapas, están en un sitio cercado, todas esas urbanizaciones se encuentran cercadas, con cercas de ciclón, 36.- ¿de campo mío a campo Ayacucho en que distancia están? contestó: la misma, los sitios son cerca; 37.- ¿todos están en un entorno cercano, no hay distancia mayor; 38.- ¿de la avenida 41, atrás del estadio de campo mío al sitio donde fue la aprehensión y donde se produjo el hecho que distancia hay? contestó: cerca, todo esta cerca, campo mío es barrio que esta al lado de la urbanización de PDVSA, la urbanización de PDVSA tiene acceso de entrada y salida, tiene una entrada de acceso ,un portón que la persona puede ingresar fácilmente, transitan vehículo igual, ? contestó: no. Culminó el interrogatorio se le cede el derecho de palabra a la defensa quien solicito se le exhiba la denuncia tomada a OSMAN, procediendo el Ministerio Público a oponer formal excepción pro cuanto no fue admitida por el tribunal de control declarando el tribunal con lugar la excepción. Seguidamente efectúa interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿a qué hora se presentó Osman a formular al denuncia? contestó: a las 11:00 p.m.; 2.- ¿Cuándo Osman se presenta a la guardia nacional y le informa que le estaban pidiendo una cantidad de dinero por la recuperación del vehículo que le dijo al denunciante? contestó: le tomamos la entrevista por escrito y le dijimos que los familiares no se podían acercar al sitio porque tenían un shock nervioso y luego compareció nuevamente y en el bolso había un paquete donde los sujetos le indicaron que se trasladara a campo mío y para brindar su integridad le brindamos el apoyo y fue donde procedimos a realizar la investigación; 3.- ¿Cuándo Osman se presenta por segunda vez ya habían dejado el bolso en el sitio? contestó: no llegó con el bolso al comando y luego fue al sitio; 4.- ¿fue solo al sitio? contestó: le informe que ingresó al comando y que afuera había un vehículo de color azul, el ingresó al comando a informar que el sitio fijado era el sector campo mío en la carretera R, donde había un colchón abandonado y que dejaría el bolso; 5.- ¿usted dijo que luego regreso al comando y le informó que dejo el bolso en el sitio? contestó: no, el se comunicó vía telefónica, pero no le indique que la víctima se había regresado en el sitio; 6.- ¿Cuándo el ciudadano Osman se presentó por segunda vez a la guardia nacional, ya había dejado en el bolso en el sitio acordado? contestó: no, le estoy informando que la personas por segunda vez se presentó con el bolso indicando que tenía un paquete, a informar que el sitio fijado había sido el sector campo mío; 7.- ¿el señor Osman fue al sitio a dejar el bolso solo? contestó: no se decir, llegó en un vehículo RENAULT azul, con quien llegó al sitio desconozco; 8.- ¿Cuándo practica la detención del ciudadano Larry en el momento hizo una inspección corporal según informa en el acta policial, allí se le consiguió un arma de fuego, un teléfono? contestó: en el sitio la persona estaba tendida, nos dijo que no le fuéramos a hacer nada y a un lado estaba el arma de fuego; 9.- ¿se la consiguió encima? contestó: no a un lado; 10.- ¿tenía un celular? contestó: en el interior del pantalón; 11.- ¿el celular que le consiguieron era el mismo con que le estaban haciendo las llamadas a Osman? contestó: no recuerdo; 12.- ¿en el momento de la detención se encontraban personas adyacentes al sitio? contestó: en el sitio no, sino a una distancia mayor, que se apreciaba del lugar como a 100 metros y que como indique se hizo un rastreo para tratar de localizar a la segunda persona; 13.- ¿en el momento de practicar la detención, cumplió con los requerimientos para la aprehensión, si habían testigos? contestó: presentes a una distancia mayor del sitio y la victima estaba ensangrentada y lo primero que hicimos fue prestarle primeros auxilios porque desconocíamos cual era el diagnostico y por la integridad de la persona lo trasladamos a la clínica, 14.- ¿en el momento de trasladarse al sitio OSMAN estaba con ustedes? contestó: no, posteriormente se presentó a manifestar que ese era su vehículo; 15.- ¿en la practica del procedimiento de rutina, no avistaron el vehículo, si los campos están juntos? contestó: no porque estaba en un estacionamiento donde esta un club; 16.- ¿informó a mi defendido sobre las razones de su detención? contestó: se le leyeron sus derechos constitucionales, se le preguntó si sabía leer y escribir manifestó que si

  2. - Declaración del ciudadano G.A.G.P., titular de la cedula de identidad No. 10.418.477, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a los jueces, a la defensa y al testigo experticia de reconocimiento vehicular reconociendo este ultimo su contenido y firma. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: En el Comando llego un vehiculo b.M.H. para efectuarle experticia, placas VBJ840, efectuamos la experticia a sus seriales que se encuentran en el compartimiento del motor, , el mismo se encuentra en su estado original, se efectuó experticia y fue enviado a la fiscalia, seguidamente la Fiscalia del Ministerio Publico realizo interrogatorio en los siguientes términos: 1.- ¿Dónde trabaja? Contestó: en el punto de Control de Lagunillas, 2.- ¿su actuación? Contestó: efectuar la experticia de un vehiculo; 3.- ¿objetivo? Contestó: verificar la originalidad o no del vehiculo; 4.- ¿Cuál fue la razón de la experticia? Contestó: que el vehiculo fue objeto de un robo; 5.- Por que la efectuó? Contestó: por la orden de inicio y se le efectuó el vehiculo así como el titulo de propiedad; 6.- ¿existe el vehiculo? Contestó: si yo le efectué la experticia como al titulo de propiedad; 7.- ¿Lo que le realizo lo puso en el acta? Contestó: si reconozco mi firma, el sello y las improntas que las tome del vehiculo; 8.- ¿El vehiculo estaba donde? Contestó: en el estacionamiento del Comando Lagunillas, seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien interrogo: 1.- ¿El estado en que se encontraba el vehiculo? Contestó: sus seriales en estado original; 2.- ¿se pudo determinar el propietario del vehiculo? Contestó: registraba la persona a quien se le hizo la experticia; 3.- ¿El titulo de propiedad estaba a nombre de O.A.V.A.? Contestó: yo solo hice experticia al vehiculo, en la misma orden de inicio esta el titulo de propiedad y plasme que se encontraba en estado original. A este testigo no se le efectuaron preguntas de partes de los jueces.

  3. - Declaración del ciudadano R.R.S.G., Titular de la Cédula de Identidad No. 11.391.269, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a los jueces, a la defensa y al testigo acta policial reconociendo este ultimo su contenido y firma. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: El día 3 de septiembre, me encontraba en Comando de lagunillas, sección de investigaciones penales. En horas de la noche llego un ciudadano pasadas las 11 colocando la denuncia que le había robado un vehiculo, lo atendieron los compañeros de trabajo, horas después llega el mismo ciudadano alterado en forma preocupada que lo estaban solicitando cierta cantidad de dinero en cambio de la entrega de su vehiculo, estaba exigiendo cierta cantidad de dinero alrededor de 5mil bolívares fuertes, yo le dije que íbamos a informar a las comisiones por fuera dando las características del vehiculo, consignara copia fotostática de los billetes para que a futuro se haga la inspección técnica, hago recibir esa fotocopia y levanto mi acta policial para remitir. Es todo. Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público solicitando se le exhiba al tribunal y al funcionario de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal el acta de policial. Preguntando si reconoce el contenido y firma del acta policial, manifestando el mismo que si; se le pregunto si reconoce el contenido y firma del acta, manifestando que si la reconoce. Seguidamente el Defensor manifiesta: Ciudadano Juez, la Fiscal del Ministerio Publico no promovió esta acta para su lectura. Promovió el testimonio del Funcionario. Siendo el Juicio Oral, la inmediación del funcionario. Seguidamente la Fiscal del Ministerio público solicita que el funcionario explique nuevamente y que conste en actas. Manifestando el funcionario que Recibió las copias de los billetes que presuntamente iba a cancelar a cambio del vehiculo. Interroga la Fiscal, fue usted al sitio? Contesto: No. Otra, recuerda quienes fueron al sitio donde iba a entregar el dinero?. Contesto: Salio una comisión, yo me retire. Otra: Que hizo usted? Contesto: solo levante el acta donde el funcionario esta entregando copia fotostática del Dinero. Seguidamente interviene la Defensa y pregunta: Diga Hora exacta? Contesto: como pasada las 11 a 11:40 de la noche, antes de las 11 se presentó a formular la denuncia. Lo atendió otro funcionario como siempre llegan varias personas a denunciar nos dividimos el trabajo. Otra: Fue a usted quien le expuso la denuncia? Contesto: Ya el había puesto su denuncia, que le habían robado el vehiculo y le había exigido cierta cantidad de dinero. Horas después cuando fue a buscar al funcionario que le tomo la denuncia el me dice que sentía miedo, yo le dije que ya le habíamos dado las características del vehiculo a la comisión que estaba en la calle, yo le dije que le sacara copia al dinero y que firmara el acta y levanto el acta personal. Su función fue orientarlo, luego dijo que iba a buscar el dinero de las copia para tenerlas como recibidas, Otra: luego que lleva el dinero y quiero saber a que hora fue a poner la denuncia. Contesto: Como a las 11 de la noche, fue a poner la denuncia. El llega y lo atendieron otros funcionarios. Es un comando policial. Otra: A que hora te entrega el dinero Osman? Contesto: Minutos después, como a 40 minutos regresa el ciudadano. Otra: Usted estuvo de guardia toda la noche en el comando? si estuve de guardia. Otra: Desde que hora?. Contesto: La sección de investigaciones penales entrega la guardia a las 9 de la mañana. Otra: Si usted hace el acta debe estar concatenado? Contesto. Los que toman el caso toman la denuncia ellos salen de patrullaje, e informo de las características del vehiculo. La denuncia fue como a las Once de la noche. Otra Y ¿a que hora levantó usted el acta? Minutos mas tardes.

  4. - Declaración del ciudadano J.A.G.E., Titular de la Cédula de Identidad No. 11.293.516, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a los jueces, a la defensa y al testigo acta policial y acta de inspección técnica, reconociendo este ultimo su contenido y firma. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Ese día un ciudadano fue a presentar un a denuncia que había sido junto su familia objeto de robo en su residencia, a pocos minutos el volvió al comando que le estaban cobrando cierta cantidad de dinero, nosotros lo asesoramos, y el dijo que iba a dar el dinero, para resguardo de el, el fue y pago, y llamo que había dejado el dinero en tal sito. Era carretera L, en sector campo mio, en Lagunillas, fuimos al sitio a resguardar al denunciante y ya había dejado eso en la carretera encima de un colchón, posteriormente a eso, llegan dos sujetos a retirar el bolso y allí comienza la actuación de nosotros le dimos la voz de alto y salieron corriendo , capturamos a uno que fue que se cayo con una línea de tubería, el otro logró la huida, ratifico el contenido del acta, el bolso y el dinero que estaba en el bolso. Realizamos la aprehensión del ciudadano, uno solo que fue el que le conseguimos el bolso que no le hiciéramos nada que no nos iba a matar, a unos metros había un revolver. Lo trasladamos al comando y allí hicimos el acta. La fijación fotografía fue posterior, eso conlleva al acta de investigación , el sargento y yo fuimos los funcionarios actuantes. Posteriormente a esto, llevamos al ciudadano a la clínica cuando se cayo se hirió y el mismo nos dijo donde estaba el vehiculo cerca de las adyacencias del sector campo mió. Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.- . Con quien practico la Investigación? Contesto. con el Sargento G.R., éramos los funcionarios actuantes esa denuncia. Comienza con la denuncia del ciudadano Valero. 2.- Quien recibió la denuncia?, Contesto: el Sargento G.R., el estaba en la oficina y tomo la denuncia escrita. 3.- A que hora? Contesto: a las 11 de la noche el día 3 de septiembre 2008. 4.- al Formular la denuncia, usted dijo que luego regresó. Por que? Contesto según él lo estaban llamando para que cancelara el dinero de 5mil bolívares fuertes para regresarle el vehiculo. 5.- Luego que le dicen cual es la siguiente actuaron? Contesto. Nosotros asesoramos a la persona para que no pague por que si paga incurre en un delito. 6.- Que hicieron? Contesto; Cada victima que va uno lo asesora en ese sentido por que están incurriendo en ese delito, si paga es cuestión de ellos. El temía por que lo estaban amenazando. 7.- Usted dice que el fue y pago, coloco el bolso en un colcho?. Contesto: Si el llama al comando que ya había cancelado, Ya el había dejado el dinero. La misma llama al Comando nosotros le dimos el número de todos. 8.- Donde dijo que dejó el dinero?. Contesto Carretera L sector campo mío, el punto de referencia fue donde estaba el colchón. 9.- Donde el había dejado el dinero, Fue el sitio del acta de inspección ocular. Y las fijaciones fotográficas recogen lo que estaba en el sitió? Contesto. Si, en el bolso estaba el dinero, el otro salio corriendo. El revolver estaba cerca de donde el cayó como a 20 metros. 10.- Reconoce el contenido y todo lo que el acta describe lo que incautaron? Contesto: Si fijamos el sitio del suceso. 11.- En el acta de procedimiento esta su firma, y reconoce el contenido del procedimiento? Contesto. Éramos los funcionarios actuantes directos. 12.- Ustedes identifican a la persona que esta detenida, las circunstancias de los hechos? Contesto. Hasta la vestimenta. 13.- Usted dijo, el mismo nos dijo donde estaba el vehiculo. Contesto: si eso lo dijo el ciudadano que teníamos detenido L.E. valecillo Paredes. 14.- El informo a ustedes donde estaba el vehiculo? Contesto: En el sector campo mío, en la dirección cercana donde fue robado el vehiculo. 15.- Donde estaba Larry cuando les informo? Contesto. Estábamos en la clínica sur de Pdvsa, Resulto herida en la cara en la cabeza.16.- Les informó donde localizar el vehiculo? Contesto: Nosotros le hicimos varias preguntas y el se vio acorralado y nos dijo, y fuimos a verificar la dirección y allí estaba el vehiculo. Posteriormente lo llevamos al comando y fueron a verificar que el vehiculo estaba indicado. Estaba cerca del sector campo mío, no recuerdo la calle estaba cerca de la vivienda de la victima, en la vía publica detrás de un estadio. 17.- Que hacen con el vehiculo? Contesto como tenemos las características del vehiculo como denunciado, lo llevamos al comando. 18.- Quien se lleva el carro al comando? Contesto: Nosotros, salimos de la clínica y lo llevamos al comando, informamos, a otra comisión por que no sabíamos quien se lo podía llevar. Llevamos al ciudadano al comando y otra comisión fue a buscar el vehiculo. Para que no se perder el vehiculo. Una vez en el comando resguardado nos fuimos al sitio, y era el mismo vehiculo. 19.- La victima estaba con ustedes ¿Contesto: no., Puso la denuncia, luego volvió a decir que le habían solicitado cierta cantidad de dinero. Después que recuperamos el vehiculo llamamos a la victima. Eso fue en el transcurso de la mañana. Inclusive el estaba siendo amenazado, y lo asesoramos que fuera a fiscalía.. Concluido el interrogatorio Seguidamente interrogó la Defensa en los siguientes términos: 1.- puede informar al Tribunal el día hora y fecha de la denuncia. Contesto: Eso fue el 3 de septiembre a las 11 de la noche, por escrito. 2.- Puede Informar el tribunal aproximadamente a que hora se presentaron ustedes en el sitio para practicar la detención? Contesto: Como de 12 en adelante, después que llamo que había dejado el dinero en la carretera N arriba de un colchón. 3.- En el momento que practica la detención mi defendido estaba en el sitio? Contesto. Nosotros estábamos en frente de una antena, estábamos del otro lado de la carretera escondidos por una mata, el colchón estaba puesto del lado opuesto hacia nosotros, cuando llegan a tomar el dinero hicimos la voz de alto, y echaron unos tiros como es vaguada, uno de ellos cayo en el piso. 4.- Cuantos tiros le hicieron? Contesto: Varios al aire no tenemos intenciones de dañar. 5.- cuantos hicieron ellos? Contesto como 3, varios. 6.- En que sitio lo detuvieron? donde estaba el colchón, en carretera L , ellos corrieron hacia el monte allí hay una baguada, hay un tendido de tuberías, en ese tramo lo agarramos por que se había caído. Nosotros esperamos que agarrara el dinero. Nosotros como funcionarios lo tenemos que agarrar con las manos en la masa. 7.- Cuando ustedes practicaron la detención, de mi defendido, había personas cerca de la comunidad? Contesto: era tarde después de las 12, el orto que estaba con el fue el que huyó. 8.- Ustedes le practicaron la inspección le consiguieron un teléfono o celular. Contesto: No recuerdo si esta en actas ratifico el acta. 9.- Le consiguieron un arma? Contesto: Lo tenia al lado como a 20 metros igual que el bolso. 10.- Cuanto es aproximadamente 20 metros para usted. Contesto: Como a veinte centímetros 20 40 centímetros corrijo. 11.- Como explique al tribunal cuando agarra a una persona con las presuntas evidencia, están en la obligación de buscar a dos testigos y se deje constancia, por que es día no hicieron el procedimiento, primero la hora, y si no conseguimos testigos no podemos abandonar el procedimiento por falta de testigo, eso es en caliente, sino hay no puedo buscar a alguien y ponerlo. Por eso es que no hay testigos. 12.- En el momento, el sitio de la aprehensión de mi defendido, hay casa? Contesto: Están retiradas, relativamente cerca pero como a 20 30 metros, eso es un monte esta la carretera L con 41, esta enmontado esta retirado de la vivienda. Es una vía publica solitaria y oscura no tiene ningún tipo de alumbrado. 13.- Cuando usted practica la detención de mi defendido usted manifiesta que mi defendido se cayó y golpeo? Contesto: Yo imagino que fue con el tubo que estaba cerca. Lo detuvimos, y era evidente que el recogió el bolso y el bolso estaba con el. 14.- Cuando le hacen la inspección a mi defendido y observan que estaba sangrando, cuantas lesiones tenia? Contesto Una sola, allí debe estar la constancia que el doctor puso el resultado del ciudadano. 15.- cuando usted lleva a mi cliente a la clínica a que hora llega? Contesto: Eso fue en caliente, lo vimos sangrando y lo llevamos a la clínica. 16.- Que llaman usted procedimiento en caliente? Contesto Es un procedimiento expedito a los fines de lograr el fin de aprehensión de la personas. 17.- Un tiempo en caliente, de que tiempo se habla? Contesto. No te puedo decir que tiempo eso lo da el hecho, el momento, pueden ser 10 minutos, todo depende como se desarrolle le procedimiento. 18.- puede informar al Tribunal, supuestamente mi defendido dijo en la clínica donde estaba el vehiculo. Contesto: Si Lo dijo. 19.- Nombre de los funcionarios que estaban verificando el vehiculo? Contesto Yo estoy en las actas y ratifico las actas yo las suscribo. Cuando uno llama para informar donde esta el vehiculo sale una comisión, y ellos resguardan la evidencia, fueron varios, recordar y le puedo decir nombres. 20.- Usted dice que llamo aun funcionario que fuera el sitio a resguardar la evidencia. Contesto Si llame a la comisión para que resguardara la evidencia. Objeción la defensa esta argumentando. A lugar. 21.- Cuando usted detiene al ciudadano para donde lo llevan? Contesto Para la clínica tenía una herida en la cabeza, y Luego al comando. Si la denuncia fue a las 11 eso lleva cierto tiempo mientras se le asesoró, y luego llamó que había cancelado el dinero, y eso lleva tiempo, uno saca cuenta por las actas policiales, y de allí calculamos el tiempo, eso fue en minutos, con exactitud no se, con horas exactas y minutos exactos no le puedo decir. 22.- Cuando llegan al comando llamo al ciudadano, informando que recupero el vehiculo el se apersona? Contesto: Eso fue en la madrugada, fue en el día, no fue en le trascurso de la noche. 23.- Puede informar el sitio del recuperación del vehiculo=? Contesto: fue cerca del campo mió,. 24.- Como trasladaron el vehiculo? Contesto, No recuerdo si fue rodando o en grúa, lo que tenían el vehiculo le hicieron daño al vehiculo, ese campo tiene muchos baches, si recuerdo que el carro esta estropeado por debajo, no recuerdo si fue en grúa o rodado. Es todo. Seguidamente el Juez, interroga 1.- una vez que ustedes aprehendieron al ciudadano, que objetos encontraron de interés criminalístico? Contesto. Un bolso de color verde y marrón. 2.- y dentro de ella había? Parte del dinero que el denunciante había dicho y el revolver. 3.- ¿había otro objeto? Contesto No recuerdo era el bolso. No recuerdo. Lo que esta en actas lo ratifico. Si hay otro objeto lo ratifico. 4.- Emblemáticamente que recuerda? Contesto El revólver el bolso y dinero lo que recuerdo.

  5. - Declaración del ciudadano R.A.R.A., Titular de la Cédula de Identidad No. 12.862.747, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a los jueces, a la defensa y al testigo experticia vehicular, reconociendo este ultimo su contenido y firma. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Fuimos seleccionados para realizar una experticia de reconocimiento a un vehiculo, dando como resultado los seriales originales, seguidamente se le realizó experticia al documento y arrojó como resultado que esta original, y se le solicitó al sipol información indicando que no solicita registro en el. Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público solicitando se le exhiba al tribunal y al funcionario de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal la experticia de reconocimiento a un vehiculo marca Hunday, modelo Elantra. Fue peritado por una orden de fiscalía. Seguidamente la Fiscal interroga usted observó el vehiculo que peritó? Contesto Si en el comando policial de la guardia nacional de Lagunillas, verificó la originalidad. Describa las características del vehiculo. Contesto Hunday, color verde.

  6. - Declaración del ciudadano R.J.G.G., Titular de la Cédula de Identidad No. 15. 402. 101. Funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto a los jueces, a la defensa y al testigo experticia realizada, reconociendo este ultimo su contenido y firma. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: “A mí se me designo, se me suministró una evidencia a un bolso tipo morral, un arma de fuego, un dinero….un bolso es una prenda unipersonal, y un morral se usa con sus asas para usarlo, el arma de fuego es un arma tipo revolver por su forma de ser confeccionado, también se nos suministraron tres cartuchos calibre 38, reconozco totalmente la firma, y el contenido del acta, es todo”. Seguidamente interroga el Ministerio Público: Funcionario ¿Usted trabaja en donde? Responde: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Otra: ¿En que área? Responde: Técnica pericial. Otra: ¿Por que vía perició los objetos? Responde: Por la Guardia Nacional, se recibió y se perito y se devolvió para el resguardo. Otra: ¿Cuál es el objetivo de hacer ese peritaje?. Responde: Para plasmar las condiciones tal cual están las evidencias. Otra: ¿Esos objetos existen, usted los palpó? Responde: Si, verifique su funcionamiento. Otra: Según esa acta, cual es la cantidad de dinero en el bolso? Responde: 160 Bolívares fuertes. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Cómo era Morral? Responde: Color morral de tela color verde, marca JA SPORT. Seguidamente se inicia el interrogatorio de La Defensa Privada: ¿Podría explicar las características de las evidencias? Responde: Un arma de fuego tipo revolver, smith wesson cacha color marrón, de madera. Otra: ¿Qué tanto es el estado de corrosión? Responde: Si en su totalidad hubiese signos de corrosión, por la parte donde es más vulnerable, no tiende a ser niquelado, tenía signos de corrosión superficial. Y el bolso? Responde: Es aquel elemento unipersonal, es tipo morral, se puede guardar cualquier cosa. Otro. El bolso tenia algún logotipo? Responde: Era un bolso completamente verde, con etiqueta, pero no tenia identificación. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: No tenia identificación? Responde: No. Otra: ¿Puedes determinar si esos proyectiles fueron disparadas por esa arma? Responde: En este caso eran balas en su estado original, sin percutar. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿No tuviste proyectiles sin percutar? Responde: No. Otra: ¿Cuantos era el monto que había en el bolso? 160 Bolívares fuertes. Otra: ¿Usted llevó la cadena de custodia? Responde: La cadena de custodia: recibimos la evidencia, se le hace su peritaje, se resguarda en la sala de averiguaciones y se trasladó nuevamente para su resguardo

  7. - Declaración del ciudadano O.A.V.A., titular de la cedula de identidad No. 17.331.315, testigo victima. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: Esa noche yo venia de la casa de mi novia, entre las 08 y 30 y 9 de la noche, yo pare el carro frente de mi casa, a lo que cerré el portón venían de 4 a 5 muchachos y me puntaron me dijeron que era un atraco yo le di las llaves del carro, y me dijeron que no, entraron a la casa, dentro estaban mis padres, mis abuelos, se llevaron computadoras, prendas y se llevaron el carro. Se llevaron los dos teléfonos. yo empecé a llamarlos por el carro y me dijeron que les diera 5 millones, y me regresaban el carro, cuando vi que no tenía respuestas, por que me estaban mamando gallo, me dijeron que no pusiera denuncia que me iban a matar y fui a la Guardia. Comenzaron con el operativo y me regrese a la casa. Es todo. Seguidamente lo interrogó el Fiscal del Ministerio Público en los siguientes términos: 1.- los hechos que acaba de relatarnos, recuerda usted que día la fecha y hora en que ocurrió el hecho. Contesto: Fecha exacta no, eso fue hace como un año, no recuerdo me robaron fue como a las 8 y 30, 9 de la noche, recuerdo que ese día yo me fui temprano de la casa de mi novia. 2.- En que lugar fueron los hechos? Contesto: En el garaje de mi casa en Campo Rojo, estaba cerrando el porto. 3.- diga la Dirección exacta. Contesto, eso es avenida campo rojo casa N° 958 A. 4.- Tú dice que viste venir a los sujetos, describe de donde a hacia donde?. Contesto: Ellos venia del campo hacia mi casa, yo cierro el portón a lo que vuelvo a levantar la mirada estaban encima mió con la pistola. 5.- Cuantas personas era? Contesto: Uno tenia la pistola los otros 4 me dijeron que me volteara que era un atraco. 5.- Ya tu habías cerrado la puerta? Contestó: yo estaba cerrando el portón ellos entraron. Me quitaron la llave del carro el celular, y me dijeron camina pa dentro, abrí la puerta de madera y se llevaron todo lo que estaba alcance de ellos. 6.- Que significa todo?, describe. Contesto: la computadora, la mesa de la computadora, las prendas de mi mama, es mas mi mama se estaba bañando le quitaron el anillo de casada, revisaron los cuartos, me quitaron unas gorras, en un cuarto estaban mis abuelos en cama por que están enfermos. A mi mama la encerraron el en baño, a mi papa que estaba acostado en una hamaca y le dijeron que no volteara y a mi me encerraron en el baño. 7.- Cuando saliste? Contesto: Cuando no escuche bulla. 8.- De las persona en total cuantos eran? Contesto: cuatro o cinco personas. 9.- De esas personas llegaste a reconocer a alguno? Contesto: uno era un muchacho, flaco. 10.- Era familiar alguna de las personas? Contesto: Cuando yo venia en el carro vi a unas personas jugando, y cuando iba a cerrar el portón estaban encima. 11.- Eran los mismos que estaban en la cancha jugando? Contesto: No le se decir. Lo que puedo decir que cuando yo estaba llamando para lo del carro me dieron que tranquilo que ellos me conocían. 12.- Los objetos que se robaron como se los llevaron? Contesto: En el carro. 13.- Que carro era? Contesto: un Hunday Elantra. 14.- Y en el caro metieron todo eso? Contesto: Me imagino yo estaba encerrado y cuando Salí no había nada. 15.- Que Marca de celular era el suyo? Contesto: Un nokia. 16.- Cuantos celulares eran? Contesto: 3, el de mi mama y mis hermanos. Los tres eran nokia de diferentes modelos. 17.- Como es que usted, después habló con ellos. Explique? Contesto: luego de que salgo del baño, llamo a mi numero de teléfono me contesta un hombre y le dije que yo era el dueño del carro y me dijo que buscara 5 millones, y me entregaban el carro. 18.- De que numero realizo la llamada? Contesto. Del teléfono de mi cuñado, llame al 0416 5650824, yo tenia el teléfono de mi cuñado, el me lo había prestado para que llamara a mi novia. 19.- Como se llama su cuñado? Contesto: El se llama José. 20.- Ese teléfono estaba en la casa y no se lo llevaron? Contesto: No, estaba en un cuartico que no entraron. Mi cuñado me lo presto para escribirle a mi novia. 21.- Usted llama a su teléfono 0416 y le contesta un hombre no se le identifica?. lo amenaza y que le pide? Contesto: Me pide los 5 millones, por que sino me quemaba el carro. 22.- en que quedo? Contesto: Que yo no tenia el dinero y que iba a intentar buscarlos. Yo estaba buscando el dinero pero no lo tenía. No tenia a quien recurrir y fui a la Guardia a poner la denuncia al Comando de Lagunillas. 23.- Que le dijeron en la Guardia? Contesto: Que como habían ocurrido los hechos yo le dije que me habían pedido dinero y le dije que no tenía esa cantidad. Dijeron que iba a ronda la zona a ver que encontraban si encontraban el carro. Yo les dije que si conseguían algo yo se los daba a ellos para que lo llevaran. Cuando yo le dije a los malandros que tenía el dinero me dijeron que lo fuera a tirar en un colchón por la antena. 24.- Con quien fue usted a llevarlo? Contesto: solo. 25.- Y a quien le dijo? Contesto: fui solo por que yo quería hacer las cosas por mi mismo. 26.- Usted fue e informó a la Guardia? Contesto: a lo que yo deje el dinero deje como 300 mil bolívares, y llame y dije que había dejado el dinero en la atentan, y cualquier cosa llamaba a al Guardia. 27.- Puede describir el morral?. Contesto: Era un morral verde con marrón marca Yan de la universidad. 28.- Cuando usted dejo el morral recuerda la dirección? Contesto: Esa era la carretera N de Campo mió que da con la antena. 29.- Que distancia hay del lugar del hecho a ese sitio?.Contesto: como un Kilómetro, kilómetro y medio. 30.- Usted sabe donde fue recuperado el vehiculo? Contesto: No, no se, la condición era que yo dejaba los cobres. 31.- Como le iban a devolver el vehiculo si usted no estaba dejando la cantidad que le estaban pidiendo? Contesto. Yo confiaba que a lo que ellos fueran a agarrar el dinero, la Guardia agarrara, y cuando los detuvieron fue cuando me llamo la guardia que habían recuperado el vehiculo. 32.- Donde estaba usted? Contesto: Yo estaba en la casa iba al comando. 33.- la siguiente vez que Usted vio el vehiculo y se lo llevaron a la casa? Contesto: No, estaba en el comando de la guardia. 34.- Que hora eran? Contesto: pasada la una. 35.- Del día que se lo robaron? Contesto: no del día siguiente. 36.- Recuerda a que hora formuló su denuncia en la guardia? Contesto: Como a las 11 de la noche. 37.- Y todas esas jugadas que hizo fue continuo, luego de que ocurrió el hecho? Contesto: Si. 38.- cuando le informaron que recuperaron el carro? Contesto: Ese día en horas de la madrugada. 39.- Donde lo observo el vehiculo luego de recuperado?. Contesto: Lo tenían estacionado en el estacionamiento del al guardia y me dijeron que iba a pasar a fiscalía. 40.- Usted fue hasta el comando a que? Contesto: A ver donde estaba el carro. 41.- Y usted verifico que era su carro?. Contesto: Si. 42.- Recuerda el tipo de arma, con la que le apuntaron? Contesto: no, yo no se de armas, se que estaba armado yo me voltee. 43.- Usted vio un arma que le infundió temor, un arma de fuego? Contesto: Si era una pistola. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita se le exhiba al tribunal y al ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal solicitó permiso para utilizar la documental Acta de Rueda de reconocimiento de individuo de fecha 05/09/2008, realizada por el Juzgado Segundo de Control, a los fines de que el Testigo reconocedor reconozca su firma. Preguntando si reconoce el contenido y firma del acta de reconocimiento manifestando el mismo que si; que su firma esta del lado izquierdo, donde dice testigo reconocedor, manifestando que si la reconoce y explico el testigo, que fue a la rueda de reconocimiento y había varias personas y marque el numero 1. Pregunta la Fiscal, 44.- y la reconoció a la persona? Contesto: si. 45.- ¿Como la persona que hizo que? Contesto: Era uno de los malandros que fue el que me apunto con la pistola. 46.- Antes de este día, ¿cuando vio a la persona de reconocida, Cuando fue la primar vez que lo vio. Contesto: El día ese cuando fui a la rueda. 47.- Pero antes de la rueda, usted lo reconoció como la persona que le había hecho algo? Contesto: Cuando yo fui a ver mi carro a el lo pasaron en una celda en la Guardia. Y ese día estaba el. 48.- y quien mas estaba? Contesto: El solo con los guardias. 49.- Y como supo que era el? Contesto: Por que era la persona que tenia las características parecidas. 50.- Lo reconoció como la persona que lo apunto en su casa?. Contesto: En un 95 % seguro. 51.- Cuando le pregunto si Era la persona que lo apunto en su casa?. Por que deja el 5% así ¿Contesto: ellos tenían gorra y lo vi de refilón y cuando veo que lo pasan a meterlo preso se parecía. Prácticamente coincidía con la persona que me apunto con la pistola. Es todo. Concluido el interrogatorio Seguidamente interrogó la Defensa en los siguientes términos: 1. Puede informa el día y la hora de los hechos, Donde fue victima? Contesto: eso fue el 3 de septiembre de 2008, de 8 y 30 a 9 de la noche cuando me atracaron. 2.- Cuantas personas fueron? Contesto entre 4 a 5 personas. 3.- Logró reconocer las personas que lo robaron ese día?. Contesto: En mi declaración yo afirme que los 4 o 5 personas que venían en ese grupo todas eran de contextura delgada entre 1.70 y 1.72 de estatura, venían con gorra todos y el que venia delante era como el líder venia con la pistola. 5.- El día que ocurrieron los hechos entre 8:30 a 9 de la noche, que lapso trascurrió entre los hechos y la de negociación con los delincuentes? Contesto: yo estaba en el baño encerrado, cuando escuche que no había bulla fue que Salí. 6.- Desde que ocurrieron los hechos, tu tenias el teléfono de tu cuñado, y comenzaste hacer llamadas? Contesto: Si como a los 5 minutos llame a mi teléfono. 7.- Que tiempo que transcurrió desde que buscaste el dinero y te pusiste en contacto con los malandros como una hora, hora y media. 8.- A que hora pusiste la denuncia? Contesto: como a las 11 y pico. 9.- Cuando llegas a la Guardia, tu primero informaste del hecho ocurrido, practican el procedimiento? Contesto: No se por que yo dije que me robaron el carro donde había sido y yo me fui a buscar el dinero. Y luego volví a la guardia y le dije lo que había conseguido y me dijeron que lo soltara en la carretera N, en un colchón que estaba por la antena. Yo les di mi teléfono a la Guardia. Y fui a la antena, cuando me voy al rato me llaman que ya habían recuperado el carro y lo iban a tener allá. 10.- Tú denunciaste posterior a la detención del ciudadano? Contesto: No a lo que yo vi que no podía encontrar el dinero yo fui a la guardia, y me dijeron que dejara el dinero en el colchón que estaba por la antena. Yo pensando en tonterías, me fui solo y deje el dinero y dije que ya había dejado los cobres para que me dijera donde estaba el carro y allí fue cuando me llamo la guardia que el carro lo había recuperado. 11.- Cuando llegaste a la guardia que el vehiculo había sido recuperado, llegaste a ver a la persona que detuvieron? Contesto: Ellos cuando me llamaron, yo le di la noticia a mi padre nos fuimos con mi hermano donde tenían el carro. Lo vi cuando lo pasaron para allá. 12.- La persona que pasaron era una de las personas que estuvo en tu casa que fuiste victima del robo? Contesto: Yo vi que el que me apunto con el arma corresponde con las características, del tipo que la guardia agarro, era de noche, estoy un 97% seguro, las características eran muy similares. 13.- mi defendido fue una de las personas que estuvo en su casa el día de los hechos.? Objeción por parte de la Fiscal a la pregunta, hay una rueda de reconocimiento. Señala el Juez A lugar la objeción en vista la prohibición establecida por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no se puede señalar al imputado o acusado en audiencia. 14.- Ciudadano Osman, aproximadamente como a que hora tuvo conocimiento de la recuperación de su vehiculo:? Contesto: yo recibí la llamada eran pasadas las doce, una de la mañana. Yo tenía nervio, yo no soy policía para tener los nervios de hierro. 15.- A que hora va a la guardia nacional, a pedir apoyo del organismo? Contesto como a un cuarto para las 11, 11 de la noche. 16.- Cuantas personas dijo que había en el sitio cuando ocurrieron los hechos? Contesto: De 4 a 5 personas. 17.- Pudiste identificar?. Contesto: A mi me tenia encañonado, yo las vi venir de frente, cuando se estaban acercando me dijeron que era un atraco, me voltearon me revisaron. 18.- Si llegaste a la casa estas cerrando el portón. Como era el sitio cuando cerraste el portón? Contesto: Mi casa da hacia el lago, yo voy de frente al portón. A lo que levanto la cara me apuntaron. 19- Pudiste reconocer a las personas?.Contesto: La persona que me apunto con la pistola era delgada tenia gorra franela negra y fue el que me dijo voltéate esto es un atraco. 20.- Tu en tu declaración manifestaste que la persona que te dio con el arma esta vestida de J.a. oscuro y sweater roja. Era la misma persona que tu viste pasar en la guardia nacional? Contesto: Iba sin franela. Tenía un J.a.. 21.- En el momento que fuiste a pedir el apoyo a la guardia, dejaste el dinero y le informaste a los funcionarios, Tu fuiste con los funcionarios? Contesto: no, como voy a ir, el negocio era que no le informara a los funcionaros. 22.- En el momento que estabas en la guardia nacional tu estabas recibiendo llamada de las personas que te robaron?. Contesto: No el que llamaba era yo. 23.- Cuando dejaste el dinero tu llamaste? Contesto: Cuando yo dejo el dinero yo llame y dije que los cobres estaban en el colchón. 24.- Cuanto tiempo transcurrió? Contesto: No se decir yo me fui a la casa. No más preguntas. Seguidamente interviene el Escabino ciudadano L.A.D., quien interrogó. 1.- Señor Osman, que hora cuando dejo el dinero en el sitio?. Contestó: No se decir todo fue muy rápido

    El Tribunal acepta el desistimiento de la Fiscal del Ministerio Público, respecto a la testimonial del médico forense A.S., por cuanto no es pertinente debatir el resultado del examen médico practicado al acusado, pues no versa sobre los delitos objeto del presente juicio.

    Se recibieron las testimoniales promovidas por la defensa de autos:

  8. - Declaración de la ciudadana K.E.Z., titular de la cedula de identidad No. 21.190.739. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: “El llegó a mi casa como a las 08: 30 de la noche, la esposa estaba llorando porque tenía un dolor, todos en mi casa salimos a averiguar porque oímos unos tiros, total que a ella no la llevaron a la clínica, y ella salió llorando y me dijo que LARRY estaba preso, yo me vine y no se más nada, es todo”. Seguidamente lo interrogó la Defensa, en los siguientes términos: ¿Puede decir la hora de los hechos? La fecha no recuerdo, la hora fue temprano, las 8 de la noche. Otra: ¿Sabe Las razones por que el señor Larry y su esposa fueron a su casa? Responde: Porque yo les debía un dinero, ellos fueron a cobrarme. Otra: ¿Sabía usted las razones por que ella estaba llorando ese día? Porque ella estaba embarazada, tenía principio de aborto. ¿Qué distancia hay desde donde tu vives hasta donde fueron los hechos? Responde: Como 300 metros. ¿Quiénes estaban en tu casa? Yo sola. Otra: ¿Donde ocurrieron los hechos a tu casa hay caserío? No. Otra: ¿Había gente cuando ocurrieron los hechos? Yo no llegue a donde estaban cuántos tiros escuchaste? Responde: Varios, como 5. Otra: De donde vives a donde vive LARRY, ¿es cerca o retirado? Responde: El vive en otro Barrio Otra: ¿Qué tiempo es eso? Responde: Como 10 a 15 minutos. Otra: Para que la esposa de LARRY te quitó el teléfono prestado? Responde: Yo le dije, ella llamó a su hermana y nunca la fueron a buscar. Concluido el interrogatorio Seguidamente interrogó el Ministerio Público, en los siguientes términos: Recuerda la fecha del hecho? No. Otra: ¿Por que si recuerda la hora? Porque yo iba a una fiesta. Otra: ¿Qué día era? Responde: Creo que era un día entre semana. Otra: ¿Por qué ¿Era una despedida de soltera. Otra: ¿Y la hora? Responde. Como de 8 a 8: 30 pm . Otra. ¿Quién llegó a tu casa? El, Larry y su esposa CHACHI. Se deja constancia: ¿Quienes estaba en su casa? Responde. Yo sola. ¿En qué Barrio vive usted? En campo Mío. Otra: ¿Y usted en el DANTO. ¿Qué distancia hay de su casa a la de LARY? Responde: Como 15 minutos. Otra: ¿A pie en carro? Otra: En carro. Otra: ¿Cómo fueron ellos a tu casa? Responde: No se, yo no estaba cuando llegue de trabajar ellos estaban allí. Otra: ¿Cuando usted le prestó el te LARRY estaba ahí? Responde: Si. Otra: ¿Por qué ella llamó por el teléfono para que alguien la llevara si LARRY estaba ah porque ahí no habían nadie. Usted la dejó solos en la casa? Sí. Ella es su amiga? No. Ocurrió así, usted entró y los dejo solos y se fue a vestir por media hora? Sí. Otra: De donde ocurrieron los hechos hay caserío, a que hechos se refiere usted a los tiros. Otra: Dígame, ¿qué pasó? Bueno vio no llegué hasta allá, yo me quedé allí. Otra: ¿Dónde se quedó CHACHI? Responde: Ahí. Y que paso? No se, yo me fui para i fiesta. ¿Que le dijo CHACHI? Responde: Que el estaba detenido, ella me preguntó que si estaba solita. Entonces ustedes si son amigos? No, ella me vende ropa, ella me llama y me pregunta que si puedo ir para allá averiguar. Que relación tiene los cinco tiros con la detención? Bueno, la gente comenzó a contar que el estaba detenido por eso. Otra: en que momento se entera usted que la gente comentar que lo agarraron a le, yo me enteré que el estaba preso por la esposa, y al otro día me enteré que era él. Otra: ¿Y ahorita sabe por qué estaba preso? Responde: ¿Después que me citaron a mi en Lagunillas, le dije que no sabía nada.

  9. - Declaración del ciudadano R.A.P.A., titular de la cedula de identidad No. 19. 121. 739. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: “Cuando yo estaba cerca de la casa de KARINA, en un puente, LARRY llega y me dice que le preste una bicicleta a comprar unos cigarrillos, y yo le dije que no porque no era mía, y oigo unos tiros, me regreso otra vez y oigo unos tiros, pasa un taxista y me dice que agarraron a Larry. Seguidamente interroga La Defensa: ¿En que día y hora fueron los hechos? Responde: A las 8 pm. ¿Qué día fueron los hechos? Responde: No recuerdo. Otra: ¿Qué iba a hacer Larry? Responde: Iba a comprar cigarros. Otra: ¿Tu te acercaste al sitio del tiroteo? Responde: No, yo no me quedé ahí. Otra: ¿Pudiste observar cuando detuvieron a Larry? No. Otra: ¿A que hora te dijo LARRY que le prestaras la bicicleta? A las 7: 30 pm. Otra: ¿Te enterase como lo detuvieron? Por el taxista que me dijo. Otra: Estabas cerca de la detención? No, eso esta retirado. Otra: ¿Se puede observar de donde estabas tu hasta el sitio de la detención? No. Otra: ¿Cuántos metros hay del sitio de la detención al puentecito? Responde: Como 700 metros más o menos, como cuatro cuadras. Otra: ¿Tu conoces al taxista que te informó de la detención de LARRY?. Responde: Sí, a él le dicen EL NEGRO. Otra. ¿Fue mucha gente al sitio de la detención? Responde. Sí. ¿Dónde ocurrió la detención de Larry hay casas? Responde: Sí. Seguidamente interroga el Ministerio Público: ¿Qué edad tiene usted? Responde: 22. Otra. ¿A qué se dedica? Responde: Con mi papá vendiendo lubricantes. Otra: ¿Usted es amigo de Larry? Responde: Sí, yo lo conozco. Otra: ¿Donde vive? En campo mío. Otra: ¿Y Larry? Responde: En el DANTO, Y la esposa de Larry? Responde: YESSICA. ¿Donde estaba usted y con quien ¿ Con mis amigos en el puente echando broma. Otra: ¿Qué distancia hay entre el puente de casa de KARINA? Responde: Cerquita. Otra: ¿Para donde lo llevó? A comprar cigarro. ¿Dónde? Responde: Para allá más adelante. Otra; ¿En donde? Responde: En una casa de familia. De esa casa de familia a la casa de KARINA, ¿Dónde venden cigarros que distancia hay? Responde: Varios metros. Otra: Cuando el taxista les avisó, ¿usted estaba en el puente? Responde: Sí. ¿Cuántos tiros hicieron? Varios. Otra: ¿Qué policía tenía agarrado a LARRY? No se. Usted es curioso? No. Por que no fue a ver? Porque no quise ir. Cuando los curiosos fueron KARINA fue? No. Ella salió sola o acompañada? Sola. Se deja constancia. Ella salió averiguar? Ella salió sola a afuera. Observó usted cuando lo detuvieron? No. Seguidamente interviene el Escabino ciudadano L.A.D.: ¿Cuándo él le dijo que le prestara la bicicleta que iba rápido, le dijo que su esposa iba al Hospital? Responde: No

  10. - Declaración del ciudadano C.A.M., titular de la cedula de identidad No. 20. 458.076. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: “ Yo ese d{ia estaba trabajando, salí por la tarde, fui a que mi mamá por la L, le dije a mi primo que me hiciera una carrerita para EL DANTO, agarramos la intercomunal vía la ANTENA, bajamos los vidrios, vimos, seguimos de largo, más adelante como a dos cuadras, preguntamos por LARRY, nos dijeron que LARRY había salido a comprar cigarros, después nos dijeron que a LARRY lo había agarrado la Guardia nacional, que lo habían golpeado. Es todo”. Seguidamente se inicia el interrogatorio de la Defensa Privada: ¿Qué día fue ese? Responde: Entre semana. Otra: ¿Que fecha? Responde: No recuerdo, al principio de mes. Otra: La hora? Responde: 9 de la noche. Otra: ¿Cuando usted observó a los funcionario de la GN, pudo ver con que lo estaban golpeando? Responde: No pude ver. Otra: ¿Habían personas cercanas al sitio? Algunas. Otra: ¿Hubo muchas personas que observaron? Responde: Si. Puede informar al Tribunal la dirección exacta donde ocurrieron los hechos? Responde: Campo Mío, después de la Antena. Otra: Cuando tu llegaste al sitio, ¿quién les informó que a LARRY lo había detenido? Responde. La gente. Otra: ¿Con quien te encontrabas en ese momento? Responde: DAVIDSON. Otra: ¿Quien es él? ¿Que hace? Responde: Técnico. Otra: Cuando detienen a LARRY, ¿para donde lo llevan? Responde: Al comando de la Guardia Nacional. Seguidamente se inicia el interrogatorio del Fiscal del Ministerio Publico: ¿Recuerda la fecha, hora y lugar en que ocurrió los hechos? Responde: Septiembre del año 2008, no recuerdo el días, entre semana. Otra: ¿Cómo se llama la esposa de LARRY? Responde: YESSICA. Otra: ¿Quien es YESENIA? Responde: YESSICA. Otra: ¿Dónde estaba Y.D., cuando usted le dijo a la Defensa que usted estaba en la L? Responde: En campo Mío. Otra: ¿Es la casa de ella? Responde: No. Otra: ¿Donde vive ella? Responde: En Campo Mío. Otra: ¿Dónde estaba ella sentada rente a una casa? Responde: No se. Otra: ¿Con quien estaba YESSICA, cuántas personas estaban con ella? Responde: Con varias personas. Otra: ¿Estaban sentados o parados? Responde: No se, ella estaba sentada. Otra: ¿Quien es su primo, el que le dijo que le hiciera una carrerita? Responde: Si, DAVIRSON. Otra: ¿En que vehículo fueron, en el Ford fiesta? Responde: Si. Otra: ¿Donde vive su mamá? En la L. Otra: ¿En que lugar estaba usted cuando LARRY llamó a su primo? Responde: En el Danto. Otra: Su primo vivía con ustedes en el Danto? Responde: No. Otra: ¿Cual es el motivo por el cual usted se va con su primo? Responde: Para que me acompañe porque ya eran las nueve y pico de la noche. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿En que lugar venía cuando usted dijo bajo el vidrio que estaba golpeando un ciudadano? Responde: De la antena, a mano derecha. Se deja constancia la siguiente pregunta y respuesta: ¿Cómo estaban vestidos esos funcionarios? Responde: ¿De guardia nacional. Otra: ¿Que distancia hay donde golpearon a LARRY donde estaba la esposa? Responde: Es bastante retirado. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: Donde observó que la Guardia Nacional golpeaba un ciudadano, ¿había gente cerca? Responde: No. ¿Es despoblado? Responde: No. Otra: ¿Había gente por allí? Responde: No. Otra: ¿Usted dijo que LARRY llamó a su primo porque su esposa estaba manchado? Responde: Si. Usted es amigo de LARRY? Responde: Si. Otra: ¿Tiene parentesco con LARRY? Responde: Si, él es concuñado mío. Otra: ¿Desde hace cuánto tiempo tienen esa relación cercana? Dos años. Otra: ¿Cómo sabía la dirección donde lo iban a buscar? Más o menos nos dijo la dirección. Otra: ¿Quien llevo a YESSICA a la Guardia Nacional? Responde: Mi primo y yo. Otra: ¿Cuanto tiempo estuvo usted en la Guardia? Responde: La dejamos ahí. Otra: ¿Usted la dejo ahí manchando? Responde: Si, ella se quiso quedar ahí. Seguidamente el Escabino ciudadano L.A.D., interroga: Las personas que usted vio golpeaban al acusado, la mayoría eran de la Guardia Nacional o de civil? Responde: Todos de la Guardia Nacional, eran como cuatro.

  11. - Declaración del ciudadano DARVINSON DEL VALLE TAPIA COLINA, titular de la cedula de identidad No. 13. 129. 858. El Juez insta al testigo exponga lo que conoce del caso y expone: “ Yo estaba a que mi abuela, y mi p.C., me dijo que lo llevara al DANTO, que el me pagaba, allá me llamó LARRY y me dijo que CHACHI, esta manchando y que la llevara al Hospital, le dije a CESAR que me acompañara porque eran mas de la nueve de la noche, cuando llegamos veo el rebullicio, y veo que ese es LARRY, la mujer de LARRY me dice que la lleve al Comando de la Guardia , pero mo la dejaron ver, y ella se quedó allá, es todo”. Seguidamente se inicia el interrogatorio de la Defensa Privada: ¿Qué día fue ese? Responde: miércoles. Otra: ¿Qué día, hora y fecha? Responde: miércoles 03 de septiembre de 2008, recibí una llamada. Otra: ¿Quien te llamó? Responde. LARRY. Otra: ¿LARRY te informo el motivo de la llamada? Responde: Si, que YESSICA estaba manchando. Otra: ¿Le dijo donde estaba? Responde: En campo Mio. Otra: Te informo en casa de quien estaba? Responde: En casa de KARINA. Conoces a KARINA? No. Otra: ¿Cuando pasaste viste a unos funcionarios, viste quienes son? Responde: No. Otra: ¿Pudiste ver si era LARRY? Responde: No. Otra: ¿Habían personas en el sitio? Otra: Si. Otra: ¿Cómo a cuantos metros? 200. Pudieras informar si en el sitio donde golpeaban a LARRY, hay caserío? Responde: Sí. ¿Con quien te encontrabas tu en ese momento? Responde: Con CESAR. Otra: ¿Cesar también observó que estaban golpeando a LARRY. Responde: Cinco o seis. Otra: ¿Habían unos con uniforme? Si. Otra: ¿Andaban en un tipo de vehiculo? Responde: Una camioneta cerrada, no se la marca. Otra: Cuando ustedes se enteran que era LARRY que lo habían golpeado, ¿qué hizo YESSICA? Responde: Ella quiso ir al Comando, me dijo que la llevara la levamos pero no lo dejaron ver. A que hora llegaron al Comando? A las 10 de la noche. Otra: ¿Allí acordonaron el sitio? Responde. No se, yo no llegue hasta allá. Seguidamente se inicia el interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué edad tiene usted? 35 años. Otra: ¿A que se dedica usted? Responde: Trabajo en un taller de reparación de celulares, y le hago carreras a los conocidos. Otra: ¿Qué tipo de carro tiene usted? Responde: Un fiesta. Otra: ¿Donde vive usted ahorita? Responde: En la L. Otra: ¿Por que vía lo llamó LARRY? Responde: Por un celular. Otra: ¿A qué teléfono lo llamó? Responde: Al mío. Otra: Si yo tengo una relación de llamadas, ¿puedo ver la llamada de LARRY a su teléfono? Responde: Si, pero ese no era su número. Otra: ¿A que hora llegó usted a CAMPO MIO? Responde: Como a las 09: 40 de la noche. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: Diga en que lugar en que los funcionarios estaban golpeando a LARRY? Responde: La antena, ahí viene un puentecito. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Como dice usted que eran de la GN los que golpeaban a LARRY? Responde: Porque estaban vestidos de verde. Se deja constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Donde estaba YESSICA cuando usted llego a buscarla? Responde: En toda la esquina, y LARRY me dijo yo voy a esperarte en que KARINA. Otra: ¿Usted le ha hecho carrerita a LARRY? Responde: No, a YESSICA. Otra: Y como supo la dirección de KARINA? Responde: Por que el me dio la dirección. Otra: ¿YESSICA se bajo en la antena, para donde? Responde: En el puentecito. Otra: ¿Después que paso? Responde. Se monto en el carro, y la lleve al Comando de la Guardia Nacional, pero no lo dejaron ver. Otra: ¿Usted llevó a YESSICA sola? Responde: Sí. Otra: ¿Y que pasó con Cesar? Responde: El estaba conmigo. Otra: ¿Y YESSICA se quedó ahí sola? Responde: Bueno ahí estaba un grupo de gente, Karina. Otra. ¿Que relación tiene usted con el acusado L.V.? Responde: Ninguno, conocido, porque a YESSICA le hago carreritas.

    La Fiscalía del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y Público.

    1) Acta de Inspección Técnica con su respectiva fijación fotográfica, de fecha 04/09/08, suscrita por los Funcionarios SM3 (GNB) G.E.J. y SM3 (GNB) G.G.R., adscritos al Destacamento N° 33 del Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Lagunillas;

    2) Experticia de Reconocimiento Legal, de echa 11/09/08, suscrita por los funcionarios C/1RO (GN) G.P.G. y C/2DO (GN) RINCON ANGULO RAMIRO, expertos en vehículos adscritos al Destacamento N° 33 del Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Lagunillas

    3) Experticia de Reconocimiento Legal N° 306, de fecha 26/09/08, suscrita por los funcionarios Agente Investigador R.G., y Agente Investigador I ARISLEIDA STRUVE, adscritos al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda

    4) Acta de Reconocimiento de Imputado, practicado en fecha 05/09/08, ante el Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual actúo como testigo reconocedor el ciudadano O.A.V..

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Los hechos que el Tribunal Mixto de manera dividida, estimó probados y que le dieron total y plena convicción, sucedieron el día 03 de Septiembre de 2008, en horas de la noche, el ciudadano O.A.V.A. llegaba a su residencia ubicada en Campo Rojo, Avenida 5, Casa 958 A del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, una vez que estaciona el vehículo de su propiedad Marca Hiunday, Color verde, Placas VBJ840 al tratar de cerrar el portón del estacionamiento, es sorprendido por el acusado de autos quien potando un arma de fuego le dice que se trataba de un atraco, obligando a la victima a dirigirse a la puerta principal de la vivienda en ingresar a la vivienda, luego se introducen a dicha vivienda tres (03) personas, de los cuales no se pudo lograr su identidad, en la cual se encontraban sus padres y sus dos (02) abuelos, logrando llevarse varios bienes muebles y el vehículo propiedad de la víctima, no sin antes decirle que llamara a su celular el cual se llevaban para negociar la entrega del vehículo; comunicándose posteriormente en varias oportunidades con dichos ciudadanos desde el teléfono de su cuñado Nº 0416 5650824, quienes le exigieron la cantidad de (Bs. 5.000,oo) amenazándolo de muerte de cumplir con lo exigido, desarrollados los hechos se recupera el vehículo por información dada por el acusado.

    Tales hechos quedaron plenamente probados y dieron plena convicción a este Tribunal Mixto con fallo dividido, que la conducta desplegada por el acusado L.E.V.P., se subsumen dentro de la conducta típica prevista y sancionada en el Artículo 5 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, hecho este que configura perfectamente el delito de ROBO DE VEHICULOS, cometido en perjuicio de O.A.V. y dentro de la conducta típica prevista y sancionada en los Artículos 455, 459, 286 y 277, respectivamente del Código Penal, hecho este que configura perfectamente el delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de O.A.V. y EL ESTADO VENEZOLANO; por lo que el Tribunal Unipersonal dictó sentencia condenatoria.

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

    El Tribunal Mixto, considera plenamente convincente la declaración del ciudadano O.A.V.A., quien bajo juramento declaro y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos denunciados e imputados y que constituyen los tipos penales que quedaron plenamente demostrados en el juicio oral y público; así mismo al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de los ciudadanos funcionarios RANDER A.G. y J.A.G.E., coinciden y se complementan, ya que estos fueron testigos presénciales de parte de los hechos, y se encontraban presentes, en el sitio del cuando fue aprehendido el acusado LARRYS E.V.P., el cual se encontraba en compañía de otro sujeto el cual emprendió veloz huida, razón por la cual el tribunal le otorgó pleno valor probatorio, y dictó sentencia condenatoria.

    El Tribunal al a.l.d.d. los ciudadanos RANDER A.G.G., J.A.G.E. y R.R.S.G., quienes bajo juramento reconocieron el acta policial que recoge el procedimiento policial desplegado y el acta de inspección técnica realizada al sitio de suceso, los cuales expusieron sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos acontecidos, estando contestes sus declaraciones rendidas ante el Tribunal de forma separada, el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, fueron quienes recibieron la denuncia de parte de la victima en el Comando respectivo, prestándole la colaboración y realizando todo el procedimiento que culmina con la aprehensión del acusado de autos, lo cual adminiculado con las declaración de la victima y de los restantes funcionarios que participaron en el procedimiento, así como las pruebas documentales evacuadas, todas coinciden y se complementan, por lo que llevaron a la convicción de este sentenciador de lo decidido.

    El Tribunal al analizar y comparar las declaraciones de los ciudadanos G.A.G.P. y R.A.R.A., quienes bajo juramento reconocieron el acta de experticia vehicular realizada al vehiculo color b.m.H. placas VBJ840, los cuales expusieron que efectuaron la experticia a los seriales que se encuentran en el compartimiento del motor, determinándose que el mismo se encontraba en su estado original, y en fin determinar la veracidad de los seriales identificatorios del vehiculo propiedad de la victima el cual le fue quitado bajo amenaza de muerte por parte del hoy sentenciado, concluyéndose que dicho vehiculo se encontraba en estado original y su titulo de propiedad registraba a nombre de O.A.V.A.; el tribunal mixto le otorga pleno valor probatorio, por cuanto como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron experticia de reconocimiento vehicular al vehiculo sustraído a la victima, pudiendo dejar constancia de que los seriales identificatorios del vehiculo se encontraban en su estado original y que su propiedad era licita respecto de la victima de autos, ello comparado y adminiculado con las testimoniales rendidas por los demás funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, RANDER A.G.G., J.A.G.E. y R.R.S.G., coinciden y se complementan totalmente de forma categórica y conteste llevando a la convicción a este Tribunal de lo decidido. Por su parte el Tribunal al analizar la declaración rendida por ante este, por el ciudadano funcionario R.J.G.G., Funcionario adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda, quien reconoció su contenido y firma del acta realizada al arma de fuego con tres cartuchos calibre 38, determinándose que al arma incautada al ciudadano LARRYS EDUARDIO VALECILLOS PAREDES, es un arma de fuego tipo revolver, marca S.W., con su cacha color marrón, y que sus balas se encontraban en su estado original sin percutar. A la anterior declaración este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ya que con la misma se certifica la experticia realizada al arma de fuego incautada y recuperada, todo lo cual lleva a la convicción de quienes deciden que la misma puede causar ala muerte a una persona e infundir un temor que domine la voluntad de la victima de autos realizando la entrega por la fuerza de los bienes muebles robados, probándose perfectamente la detentación del arma de fuego.

    El tribunal al a.l.d.d. los ciudadanos K.E.Z., R.A. PAVOLI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR