Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 09 de Junio de 2006.

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000039

PARTE ACTORA: LARRYS G.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜIN

PARTE DEMANDADA: TECNICA INGENIERIA C.A. (TEICA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, I.A., M.R.

MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 08 de Junio de 2006, siendo la 11:30 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado C.C. y del Co-Apoderado Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogado CARL SILVA, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen en que el salario básico era de Bs. 19.631,oo . En consecuencia el Co-Apoderado Judicial del trabajador demandante acepta que a su representado se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: Vacaciones Bs. 951.772,36, Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs 1.108.430,55; Utilidades Bs. 1.073.184,24; Indemnización por Salarios Caídos conforme a la Cláusula Contractual (art. 38 del Contrato Colectivo), Bs. 3.319.329,oo; por concepto de Cesta Tickets Bs. 47.284,oo. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,oo) por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Indemnización por Cláusula penal y Cesta Tickets, pagaderos en este mismo, mediante cheque signado con el N° 93480098, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105 0048 60 1048256154, del Banco Mercantil, emitido a favor del actor ciudadano Larrys G.P.,. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada, el representante del trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior y manifiesta recibir conforme en este mismos acto, el cheque antes identificado, por cuanto tiene facultad expresa para ello. CUARTA: La parte Co-Apoderado accionante reconoce en este acto, que su representado, que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.

La Jueza, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Co-Apoderados Judiciales Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.

La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada

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