Decisión nº 3602-2004 de Tribunal Vigésimo de Control de Caracas, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo de Control
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Mayo de 2006

195° y 147°

IMPUTADO: A.P.D..

VICTIMA: L.V.P.A..

REPRESENTACIÓN FISCAL: DRA. B.B.Q.L.. Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito presentado por la Abogado B.B.Q.L.. Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7° del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto, igualmente, que este Tribunal no considera necesaria la convocatoria de las partes y la victima, a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, pasa a emitir el siguiente planteamiento:

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación en fecha 05/12/03, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana L.V.P.A., por ante la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional quien entre otras cosas señala lo siguiente: “ Comparezco a esta Fiscalía, con la finalidad de denunciar la simulación de un hecho punible perpetrado por el ciudadano A.P.D.V.B.... cometido en mi contra a través del hecho ocurrido el 04/12/03 donde el mencionado ciudadano conocía le seria realizada una medida de secuestro por un tribunal ejecutor, en las instalaciones del Centro de Comunicaciones CANTV... contra CIBERCOMUNICACIONES MARCHES, C.A.. esta presentada por los ciudadanos A.V.B. y D.R.... por lo cual A.V.B. retiro y oculto previamente el equipo objeto de la demanda y secuestro...”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Examinadas como fueron las actuaciones se evidencia que no ha sido cometido ilícito penal alguno, por cuando los mismos no pueden verificarse por conductas futuras e imprecisas, es así como se considera que no se encuentran llenos los presupuestos para estimar la comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal y las acciones de despojo y celebraciones de Asambleas de Accionistas no se encuentran previstas en la legislación penal como hechos constitutivos de delitos, es por ello que podemos decir que el hecho objeto del proceso no se ha realizado puesto que las conductas referidas por la denunciante no se encuentran tipificadas en normativa penal alguna, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, éste Juzgado en Función de Control, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Represente del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo declararse Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, y Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. E.D.

CAUSA N° 20-C-3602

MV/ED.-

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