Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 11 de Noviembre de 2009

199° y 150°

Nº _____-09.

Causa 1E-957-07

JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. C.Z.V.

PENADO LASSO R.E.A.

DEFENSOR ABG. O.R.D.P.T.

FISCAL

ABG. L.G.. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS,

SECRETARIA ABG. ELKER TORRES CALDERA

ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado Lasso R.E.A., titular de la cédula de identidad Nº E.- 94.431.130, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, de la Región Andina, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero

El penado Lasso R.E.A., se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, quien fue detenido por primera vez el día 26 de mayo del año 2006 situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha por lo que en consecuencia lleva detenido tres (03) años, cinco (05) meses y quince (15) días, mas el lapso redimido de un (01) año y seis (06) días, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) años, CINCO (05) meses y VEINTIÙN (21) días.

Segundo

Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) años de PRISIÒN, tres (03) años, seis (06) meses y nueve (09) días de prisión.

Tercero

Cumple definitivamente la pena: el 20 de Abril del 2013.

Cuarto

cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 20 de Mayo de 2007.

Quinto

cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 20 de Enero de 2008.-

Sexto

Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de L.C. el día 20 de Septiembre de 2010.

Séptimo

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 20 de Mayo del 2011.

Octavo

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Lasso R.E.A., titular de la cédula de identidad Nº E.- 94.431.130, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, de la Región Andina, Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira para su notificación. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 01

Abg. C.Z.V..

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió. Conste,

Stria.

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