Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Carmen Zoraida Vargas |
Procedimiento | Interlocutoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Nº _____-09.
Causa 1E-957-07
JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. C.Z.V.
PENADO LASSO R.E.A.
DEFENSOR ABG. O.R.D.P.T.
FISCAL
ABG. L.G.. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS,
SECRETARIA ABG. ELKER TORRES CALDERA
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado Lasso R.E.A., titular de la cédula de identidad Nº E.- 94.431.130, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, de la Región Andina, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El penado Lasso R.E.A., se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, quien fue detenido por primera vez el día 26 de mayo del año 2006 situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha por lo que en consecuencia lleva detenido tres (03) años, cinco (05) meses y quince (15) días, mas el lapso redimido de un (01) año y seis (06) días, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) años, CINCO (05) meses y VEINTIÙN (21) días.
Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) años de PRISIÒN, tres (03) años, seis (06) meses y nueve (09) días de prisión.
Cumple definitivamente la pena: el 20 de Abril del 2013.
cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 20 de Mayo de 2007.
cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 20 de Enero de 2008.-
Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de L.C. el día 20 de Septiembre de 2010.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 20 de Mayo del 2011.
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Lasso R.E.A., titular de la cédula de identidad Nº E.- 94.431.130, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, de la Región Andina, Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira para su notificación. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. C.Z.V..
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.