Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : BH02-X-2005-000056

La parte intimada, mediante escrito de fecha siete (7) de octubre de 2.005, alegó la incompetencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento, y además alegó que la parte intimante no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales. Este órgano jurisdiccional decidió por auto de fecha treinta y uno (31) de octubre del año pasado, que es competente para conocer y decidir este procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado y en consecuencia, ordenó abrir una articulación de conformidad con la norma prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; notificadas las partes, comenzó a transcurrir el lapso de ocho (8) días de despacho, los cuales finalizaron en fecha veinte (20) de los corrientes.

Ahora bien, por imperativo del comentado artículo 607, corresponde dictar la decisión respecto a dicha incidencia en el noveno día; es decir, en el día de hoy; por lo tanto, el Tribunal pasa a decidir la incidencia y al efecto, hace las siguientes consideraciones:

La intimada alegó que “…la actora no le asiste en lo absoluto el derecho a percibir honorarios por los hechos narrados en su escrito libelar y mucho menos en la proporción estimada en este por las razones de hecho y de derecho, que se señalan a continuación…” De modo pues que la parte intimada asumió la carga procesal de demostrar los hechos sobre los cuales fundamenta el hecho negativo específico que la actora no tiene derecho a percibir honorarios profesionales y ello es así, porque quien alega un hecho específico, concreto, determinado; tiene la carga procesal de demostrarlo, prescindiendo de que se trate de un hecho negativo o de un hecho afirmativo; porque los hechos que están dispensados o eximidos de pruebas, son los hechos indeterminados, indefinidos, ya sean hechos afirmativos o hechos negativos, por la sencilla razón que los hechos indeterminados o indefinidos no son posibles de probar. En otras palabras, el relevo de pruebas ocurre exclusivamente cuando se alegan hechos indefinidos, genéricos, indeterminados ya sean hechos positivos o negativos. Observa quien sentencia que, en el transcurso de la articulación bajo decisión la parte intimada no produjo ninguna prueba; en consecuencia, no asumió su carga de probar los hechos que demuestran que la intimante no tiene derecho a percibir honorarios profesionales. La parte intimante demostró plenamente que realizó las actuaciones profesionales por las cuales estima e intima sus honorarios a la intimada; en efecto, el Tribunal constató que las gestiones profesionales que indica la actora, fueron realmente realizadas por la intimante Abogada C.B. de Gómez.

Con fundamento en las motivaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE LA ABOGADA C.L. BERNAEZ DE GOMEZ, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES a la intimada Compañía Anónima para el Desarrollo de la Zona Turística de Oriente ( CAZTOR ). Así se decide.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T. deM.L. Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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