Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

En el día de hoy, Jueves doce (12) de A. deD.M.S. (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2007, cursante al folio (04) de estas actuaciones, se trasladó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B.V.B. y la Secretaria Accidental Abg. H.R.F., en compañía de la parte actora Abogados en ejercicio C.L. BERNAEZ DE GOMEZ y J.F.G.F., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 81.029 y Nº 1.488, respectivamente con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, propuesto en contra del ciudadano P.L.C.F., decretada mediante auto de fecha 14/03/2007, medida esta que recaerá sobre el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que tiene el intimado sobre una casa ubicada en el Conjunto Residencial “La Guarimba”, Complejo Turístico El Morro, distinguida con el Nº 42, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2), según consta en documento público, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público) del Distrito (hoy Municipio) B. delE.A., en fecha 28 de Mayo de 1.985, anotado bajo el Nº 8, folios 27 al 33, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del año 1.985, hasta cubrir la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). El Tribunal con las facultades conferidas designa como depositaria judicial a la Depositaria ANZOÁTEGUI C.A., representada por el ciudadano A.E. ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.17.360.292. Así mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano E.S.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.547, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Dra. D.B.V.B., ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.S.R.C., ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de de la presente medida. En este estado interviene el perito práctico ciudadano E.S.R.C. y expone:”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la siguiente dirección: Conjunto Residencial “La Guarimba”, Complejo Turístico El Morro, casa distinguida con el Nº 42, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado en la comisión y verificado por el perito designado, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse: P.L.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.423.182, en su condición de Intimado en el presente juicio, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Dra. D.B.V.B., notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de embargo ejecutivo a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado, ciudadano P.L.C.F., ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Es todo”. En este estado interviene la Abogado en ejercicio C.L. BERNAEZ DE GÓMEZ, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que tiene el intimado sobre una casa ubicada en el Conjunto Residencial “La Guarimba”, Complejo Turístico El Morro, distinguida con el Nº 42, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2), según consta en documento público, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público) del Distrito (hoy Municipio) B. delE.A., en fecha 28 de Mayo de 1.985, anotado bajo el Nº 8, folios 27 al 33, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del año 1.985, hasta cubrir la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). Asimismo solicito se ordene al perito realizar el avalúo correspondiente de dicho inmueble, a los fines de determinar el precio que le corresponde al cincuenta por ciento (50%) de dicho inmueble; y solicito que una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de esta medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble en cuestión, a los fines de que sea agregado a los autos. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Dra. D.B.V.B., oída la solicitud de la Abogada en ejercicio C.L. BERNAEZ DE GÓMEZ, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.R., ya identificado, verificar la ubicación del inmueble antes señalado y objeto de esta medida de embargo ejecutivo, y realizar el avalúo correspondiente de dicho inmueble, a los fines de determinar el valor del cincuenta por ciento (50%) del mismo y así embargar ejecutivamente hasta la suma indicada en la presente comisión. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano E.R. ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia, que la ubicación del inmueble señalado por la parte actora se corresponde con el indicado en el despacho librado en la presente comisión. De igual manera dejo constancia que dicho inmueble se encuentra en perfecto estado de conservación en ambos niveles. Ahora bien vista la ubicación, tipo de construcción, materiales utilizados y los precios actuales del mercado inmobiliario, le asigno a dicho inmueble un valor de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00), correspondiendo a la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el valor del cincuenta por ciento (50%) del inmueble. Con estas actuaciones he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas Dra. D.B.V.B., oída la solicitud de la abogada C.L. BERNAEZ DE GÓMEZ, y la verificación de la ubicación del inmueble antes señalado para ser embargado ejecutivamente, y el avalúo realizado por el perito práctico ciudadano E.S.R. ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) del inmueble que a continuación se señala: Una (01) casa ubicada en el Conjunto Residencial “La Guarimba”, Complejo Turístico El Morro, distinguida con el Nº 42, con una superficie aproximada de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2), propiedad del ejecutado según consta en documento público, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro (hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público) del Distrito (hoy Municipio) B. delE.A., en fecha 28 de Mayo de 1.985, anotado bajo el Nº 8, folios 27 al 33, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del año 1.985, hasta cubrir la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), desposesionándolo jurídicamente de la parte demandada y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada ANZOATEGUI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano A.E. ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial ANZOATEGUI, C.A., A.E. ROJAS RODRIGUEZ, y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la abogada actora C.L. BERNAEZ DE GOMEZ, antes identificada, por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda librar y fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda agregar las copias consignadas por la parte actora. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes,

dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.

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