Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001128

Visto el anterior escrito de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrito por los ciudadanos I.G.D.A. y L.G.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.945 y 27.577, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente asunto, por una parte; y por la otra el ciudadano LASZLO VOROS, de nacionalidad húngara, mayor de edad, domiciliado en Budapest, con pasaporte húngaro Nro. BA3947931 e identificación de húngara Nro. 611484CA, debidamente representado por el ciudadano L.M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, parte demandada, contentivo del acuerdo de auto composición procesal, en donde la parte actora en fecha 02 de noviembre del presente año por ante la Notaria Pública Séptimo del Municipio Baruta, a los fines de dar por terminado el procedimiento que por cursa por ante este Despacho, desistió tanto de la acción como del presente procedimiento.

Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un convenimiento celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que, los ciudadanos I.G.D.A. y L.G.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 57.945 y 27.577, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente asunto, y el ciudadano LASZLO VOROS, de nacionalidad húngara, mayor de edad, domiciliado en Budapest, con pasaporte húngaro Nro. BA3947931 e identificación de húngara Nro. 611484CA, debidamente representado por el ciudadano L.M.C., parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento celebrado en fecha 02 de noviembre de 2009, ante la Notaria Pública Sétimo del Municipio Baruta, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por ACCION PAULIANA, el cual fue interpuesto por los ciudadanos I.G.D.A. y L.G.M. contra el ciudadano LASZLO VOROS, signado con el asunto principal expediente No. AP11-V-2009-1128, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

L.R. HERRERA GONZÀLEZ.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

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