Decisión nº PJ0122013000131 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteIvette Coromoto Zabala Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Asunto No: VP01-L-2011-000770

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

DEMANDANTE: N.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.718.962, y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z..

APODERADOS JUDICIALES: R.S., J.Q. y R.S., Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 72.701, 55.393 y 67.715, respectivamente.

DEMANDADA: LATINO AMERICANA DE CONSTRUCCIÓN, C.A., (LATICON), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el No. 9, Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES: NOIRALITH CHACIN, J.O., J.J. y C.N., Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 91.366, 22.850, 57.565 y 184.938, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de convención colectiva.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por Cumplimento de Convención Colectiva, sigue el ciudadano N.M., en contra de la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE CONSTRUCCIÓN, C.A., (LATICON), se consignó escrito libelar en fecha 22 de marzo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), a través del cual se reclama el pago de la cantidad total de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 69.502,oo), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-000770, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual en fecha 25 de marzo de 2011 admitió la demanda, ordenando las notificaciones correspondientes, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Una vez realizadas las notificaciones correspondientes, en fecha 15 de abril de 2011 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole dicha causa mediante nueva distribución, al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada comparecieron ambas partes con su representación judicial dándose así inicio a la audiencia, siendo prolongada y suspendida en varias oportunidades hasta el día 22 de junio de 2012, fecha en la cual por cuanto no se llegó a un arreglo conciliatorio, se dio por concluida la Audiencia Preliminar y se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

En fecha 29 de junio de 2012, el Tribunal dejó constancia que la parte accionada contestó la demanda y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio para proseguir con la tramitación del mismo, correspondiéndole por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien admitió las pruebas en fecha 11 de julio de 2012, fijándose la celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de septiembre de 2012.

Las partes de común acuerdo suspendieron la causa en varias oportunidades, por lo que el Tribunal reprogramó la celebración de la audiencia de juicio, siendo ésta última fijada para el 19 de diciembre de 2013.

Ahora bien, es el caso que en fecha 05 de diciembre de 2013, el Abogado en ejercicio R.S. actuando en representación del ciudadano demandante N.M., y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE CONSTRUCCIÓN, C.A., (LATICON), Abogada en ejercicio NOIRALITH CHACÍN, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), Acta Transaccional constante de tres (03) folios útiles mediante la cual acuerdan el pago de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.800,oo) los cuales fueron cancelados en el mismo acto a favor del ciudadano demandante N.M., mediante cheque girado contra la entidad bancaria B.O.D de fecha 02 de diciembre de 2013, signado bajo el No. 04544675, consignando copia del mismo.

En virtud de las anteriores consideraciones, quien Sentencia pasa a realizar las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del referido acuerdo, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos (…)

A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)

(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, se estableció:

… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria

.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:

(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

De tal manera, que se puede concluir que la parte demandante, ciudadano N.M. celebró un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, que ofreciera la parte accionada Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE CONSTRUCCIÓN, C.A., (LATICON), en el entendido de la cancelación realizada al mismo por el monto total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.800,oo) los cuales fueron cancelados en el mismo acto a favor del demandante N.M., mediante cheque girado contra la entidad bancaria B.O.D, de fecha 02 de diciembre de 2013 y signado bajo el No. 04544675.

Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal procede a HOMOLOGAR Y A DARLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA LIBREMENTE POR LAS PARTES. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre el demandante, ciudadano N.M. y la demandada Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE CONSTRUCCIÓN, C.A., (LATICON), todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO

SE DA POR TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, verificado el cumplimiento de la transacción celebrada libremente por las partes.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. I.Z.S.

LA SECRETARIA,

Abg. E.S.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. E.S.

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