Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000031

PARTE ACTORA: LATINO, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy (Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 1980, anotada bajo el Nº 36, del Tomo 258-A-Sgdo., modificada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo su ultima reforma por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 09 de Julio de 1992, bajo el Nro. 49, Tomo 17-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.G.G. y A.N.L., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.768 y 39.751, respectivamente.

PARTE DEMANDA: TUBOS BARQUISIMETO, C.A., Domiciliada en la ciudad Barquisimeto, Estado Lara, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Diciembre de 1986, anotada bajo el Nº 9, Tomo 5-C.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial alguno.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN)

-I-

ANTECEDENTES

Comienza la presente demanda mediante escrito libelar presentado en fecha primero (1ro) de Octubre del dos mil dos (2002), por los abogados R.G.G. y A.N.L.., ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución, conocer de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara LATINO, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., contra TUBOS BARQUISIMETO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.

Mediante auto de fecha treinta (30) de Octubre del dos mil dos (2002), se admitió la presente demanda, al mismo tiempo se ordenó emplazar a TUBOS BARQUISIMETO, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano J.A.L.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.479.420.

En fecha quince (15) de Noviembre del dos mil dos (2002), la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se librara compulsa y la respectiva comisión. Asimismo solicitó que procediera con la apertura del cuaderno de medidas y por ultimo solicitó copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y de la referida diligencia como del auto que la acuerde.

Mediante auto de fecha doce (12) de Marzo del dos mil tres (2003), la Juez que presidía este Despacho para la reseñada fecha se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo acordó librar compulsa y expedir las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora. En esa misma fecha, la Secretaria de este despacho para dicha fecha, dejó constancia de haberse librado compulsa y oficio Nº 0418 junto a despacho comisión al Tribunal correspondiente, y requirió los fotostatos para proveer copias certificadas.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo del dos mil tres (2003), la representación judicial de la parte actora, dejó expresa constancia de haber retirado copias certificadas.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de Octubre del dos mil tres (2003), la representación judicial de la parte actora, requirió que se le entregara el despacho comisión librado en autos, siendo esta la ultima actuación de impulso procesal realizada en la presente causa.

Mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-II-

MOTIVACION

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

.

En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Los artículos anteriormente reproducidos, señalan que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.

Ahora bien, la regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de impulso procesal posterior a la fecha treinta (30) de Octubre del dos mil tres (2003), evidenciándose de tal manera que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se realice actuación alguna que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, y así deberá ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

RESOLUCION DE CONTRATO incoara LATINO, SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, C.A., contra TUBOS BARQUISIMETO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.

SEGUNDO; Se ordena remitir el presente expediente a los Depósitos de Archivo Judicial, por cuanto se observa que el en el mismo no se han efectuado diligencias alguna desde la creación del sistema Juris 2000, es decir, desde el mes de Enero de año 2009 y el espacio asignado al archivo de los expedientes es insuficiente.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los VEINTICINCO (25) días de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 1:49 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/JOSÉ (0)

Asunto: AH1C-V-2002-000031

Asunto Antiguo: 21.475

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