Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO LATINO C.A., Sociedad Mercantil originalmente constituida por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 17 de febrero de 1.950, bajo el N° 311, del Tomo 1-A y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 1.996, bajo el N° 68, Tomo 209 A-Pro, domiciliado en la Avenida Urdaneta , Centro Financiero Latino, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.116.157 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.437.

PARTE DEMANDADA: D.R. Y O.M.Q.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.330.884 y 5.330.322.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA

(PERENCIÓN)

II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió libelo de demanda por EJECUCIÓN DE PRENDA incoada por el BANCO LATINO C.A. contra los ciudadanos D.R. y O.M.Q.B., en fecha 03 de septiembre de 2.003.

En auto de fecha 09 de septiembre de 2.003 el Tribunal se abstuvo de admitir la presente causa por no llenar los extremos del artículo 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

En fecha 15 de diciembre de 2.004 el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los originales de la presente causa, siendo ésta su última actuación en el expediente.

En fecha 18 de enero de 2.005 se declaró Perención de la Instancia y en auto del día 03 de febrero de 2.005 se repuso la causa al estado de admisión de la demanda.

En auto de fecha 06 de junio de 2.005 se admite la demanda, ordenándose librar boleta de intimación junto con compulsa y oficio.

En fecha 30 de junio de 2005 se designa como correo especial al ciudadano A.B. a fin de trasladar oficio junto con despacho al Juzgado comisionado.

En fecha 26 de febrero de 2007 comparece por ante este Tribunal el ciudadano A.B. solicitando que se continúen realizando las gestiones con el Tribunal Ejecutor de Medidas a fin de practicar la medida de secuestro.

III

El Tribunal para decidir observa:

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra perfectamente dentro del supuesto de esta norma, ya que desde el día 30 de junio de 2.005 hasta el día 26 de febrero de 2.007, fecha en la cual la parte actora, a través de su apoderado judicial presentó diligencia solicitando que se continuasen realizando las gestiones con el Tribunal Ejecutor de Medidas a fin de practicar la medida de secuestro, transcurrió más de un año y siete meses, sin que la parte actora realizara acto alguno que originara impulso procesal.

En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil siete (2.007). Años 196º y 148º.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

En la misma fecha, siendo las once (11:00 am) de la mañana se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

Exp. N° 2003-3405

CEVG/LCS/jlvg.-

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