Decisión nº PJ0662014000092 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 12 de junio de 2014.-

204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000034 SENTENCIA Nº PJ0662014000092

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal, en fecha 08 de junio de 2011 (v. folio 72), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, incoado el día 06 de junio de 2011, por el ciudadano F.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.830.549, Presidente de la sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO, debidamente asistido por el Abogado J.C.D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0253 de fecha 13 abril de 2011, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 73 al 79).

En fecha 27 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1007-2011, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 82, 83).

En fecha 26 de julio de 2011, el Abogado J.C.D.V., suficientemente identificado en autos, consignó instrumento poder en el cual se le acredita para actuar como representante judicial de la sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO (v. folios 84 al 89).

En fecha 28 de julio de 2011, se agregó a los autos el instrumento poder antes mencionado (v. folio 90).

En fecha 25 de junio de 2012, la recurrente solicitó mediante diligencia las copias certificadas necesarias para realizar las notificaciones ordenadas en el auto de entrada. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó lo conducente (v. folios 91 al 93).

En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nº 1005-2011 y 1006-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 94 al 97).

En fecha 29 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1006-2011, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 98, 99).

En fecha 20 de septiembre de 2012, se agregó a los autos, el oficio Nº 702-12, de fecha 06 de agosto de 2012, al cual se anexa la comisión Nº 1615, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remiten sin practicar la notificación a la Procuraduría General de la República, por tal razón, este Tribunal ordenó librar nueva comisión, y por ende, el desglose de las copias certificadas necesarias para su notificación (v. folios 100 al 117).

En fecha 24 de septiembre de 2012, la Secretaria Accidental de este Despacho dejó expresa constancia de haber entregado al Alguacil los oficios Nº 989-2012 y Nº 990-2012 para su correspondiente envío (v. folio 122).

En fecha 01 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nº 989-2012 y Nº 990-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 118 al 121).

En fecha 16 de mayo de 2013, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para requerirle las resultas de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 989-2012. En esta misma fecha, se libró oficio al Jugado antes referido (v. folios 123, 124).

En fecha 22 de mayo de 2013, este Tribunal mediante auto indicó todas las actuaciones procesales realizadas en provecho de la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República (v. folios 125 al 127).

En fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal agregó al presente asunto, la comisión Nº 4810, remitida mediante el oficio Nº 13-3944, de fecha 18 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde no consta la notificación debidamente practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, se libró nueva comisión para notificar el referido ciudadano (v. folios 128 al 147).

En fecha 18 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nº 891-2013 y Nº 892-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 149 al 152).

En fecha 07 de mayo de 2014, se agregó el oficio Nº 2013-621, de fecha 13 de diciembre de 2013, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2013-002111, debidamente cumplida, enviada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 153 al 165).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexó el acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, incoado el día 06 de junio de 2011, por el ciudadano F.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.830.549, Presidente de la sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO, debidamente asistido por el Abogado J.C.D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0253 de fecha 13 abril de 2011, emitida por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECREATARIA

ABG M.A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/ddac.-

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