Decisión nº 082 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete (17) de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000171.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.

PARTE ACTORA: J.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-19.894.246.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.B.C., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 69.755 y titular de la cédula de identidad número V-10.725.480.

PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL LATON Y AUTO REPUESTOS MORE, Inscrita en el Registro Primero Mercantil del Estado Mérida, anotado bajo el número 45, tomo B-3. En la persona del ciudadano: L.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-5.247.458, en su condición de único y exclusivo propietario.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.S.M., Y L.P., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábil, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 65.350 y 123.878; y, titulares de las cédulas de identidad números V-8.048.635 y V-14.781.833.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACION DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de mayo de 2007, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, asistido de la Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, asistido de abogados. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem. Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:

Primero

La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, el cargo, el horario, la jornada de trabajo, el salario y que se encuentra pendiente el pago de los derechos laborales del trabajador; NIEGA el despido injustificado; AFIRMA que el vinculo terminó por retiró voluntario y en consecuencia no procede el concepto peticionado y fundamentado en el artículo 104 de la Ley orgánica del trabajo.

Segundo

La parte actora admite que la patronal nunca le despidió, y que recibió el pago de las vacaciones Fraccionadas.

Tercero

La parte patronal admite que la deuda real, que se encuentra pendiente, por conceptos laborales con el actor, es la cantidad de Bolívares Un Millón doscientos mil (Bs.1.200.000, 00) para ser cancelados en dinero efectivo, de curso legal en el país, para la fecha Viernes ocho (08) de junio de 2007 a las dos de la tarde por ante este tribunal.

Cuarto

La parte actora invoca que del recalculo hecho, de acuerdo a la manifestación del trabajador al reconocer que no existió despido, y descontando lo peticionado en el artículo 125 LOT y consecuencialmente lo peticionado en el libelo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 ejusdem, pide que se le pague al trabajador la cantidad de Bolívares Un millón doscientos setenta y un mil quinientos ochenta y ocho con setenta y dos céntimos (Bs. 1.271.588,72).

Quinto

La patronal siendo su interés de dar por terminado el presente juicio acepta pagarle al trabajador la cantidad indicada en el punto anterior, lo cual hará el día 08/06/07 a las dos de la tarde por ante este tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero

Se abstiene este despacho de ordena el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R..

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI M.D..

LOS PRESENTES.

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