Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoSuspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL CARACAS

  1. Y 148°

    Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007), por el abogado A.E.V.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.649, actuando en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos T.A.L.P. y J.G.B.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.462.671 y V.-5.543.615, respectivamente, solicita sea decretada Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 003/2006 de fecha seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), dictado por la Dirección de Planificación U.d.M. los Salias del Estado Miranda, el cual ordenó la demolición inmediata del inmueble (en construcción) ubicado al final de las calle la Minas con calle Ciega que da acceso por servidumbre de paso a la parcela N° 1, del Parcelamiento de la Urbanización Rosaleda Sur del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda; y al pago de una multa de doscientas (200) unidades Tributarias (UT) equivalente a Seis Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (6.720.000,00).

    -I-

    DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DEL RECURRENTE

    Solicitan de conformidad con lo previsto en el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, contenido en la Resolución N° 003/2006 de fecha seis (06) de febrero de Dos Mil Seis (2006), la cual es objeto del recurso principal, la cual proceden a fundamentar en los siguientes términos:

    Que el Periculum in Mora se constata por el hecho “(…) que de ejecutarse la decisión contenida en el acto administrativo recurrido, se estaría conformando un daño eminentemente irreparable, (Sic) por cuanto se estaría demoliendo una construcción que nos pertenece; aunado a ello, argumenta que sus mandantes tendrían que (…) cancelar a la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda una multa de (200) Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 6.720.000,00, hechos éstos que nos perjudicarían de forma grave, por cuanto de concretarse tales hechos, nos veríamos sin una vivienda digna en la cual residir, y mercarían nuestros fondos, con la cancelación de la multa impuesta; lo cual, en caso de ser declarado con lugar el presente recurso de nulidad y anulado el acto administrativo impugnado, sería muy difícil sino irreparable, la reconstrucción de nuestra vivienda y el reembolso de la suma pagada por concepto de multa, pues la nulidad del acto administrativo recurrido no es garantía de ello. (…)”

    Seguidamente, el apoderado judicial de los recurrentes, argumento en cuanto al Fumus B.I. (…) el mismo deriva del contenido (sic) mismo del acto administrativo recurrido; desprendiéndose de la misma la presunción del buen derecho que asiste a la recurrente. (…) que si bien es cierto que los actos administrativos se presumen legales y legítimos, no es menos cierto que tal presunción de legitimidad no es absoluta, sino relativa, desvirtuable por pruebas en contrario. Finalmente señalo que (…) la referida presunción de legitimidad se ve matizada por los principios procesales –entre ellos el de libertad probatoria- que en materia de pruebas garantizan el derecho a la defensa, así como el derecho a nuestra tutela judicial efectiva, cuyos derechos e interés han sido afectados por el acto administrativo cuya nulidad se recurre.

    -II-

    DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA

    De seguidas, ésta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Suspensión de efectos del Acto Administrativo impugnado, solicitado por la parte recurrente en los siguientes términos: “(...) De conformidad con lo establecido en el artículo 21, párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (sic) solicitaos sea ordenada la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003/2006, de fecha 06 de febrero de 2006, dictado por dicha Dirección, por medio del cual se ordenó la demolición inmediata de una construcción que nos pertenece y se encuentra ubicada al final de la Calle Las Minas con calle ciega que da acceso por servidumbre se paso a la parcela Nº 14, del parcelamiento de la Urbanización Resaluda Sur del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda y al pago de una multa de (200) Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 6.720.000,00. (…)” Y a tal respecto, señala que es menester revisar el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de está Medida Cautelar. En tal sentido debe analizarse, en primer término el Fumus B.I., o Presunción del Buen Derecho, y el Periculum in Mora, constituido por los perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, sustentado en un hecho cierto y comprobable que deje en el animo del sentenciador la certeza que, de no suspenderse los efectos del acto administrativo, se le ocasionarían tales daños.

    En el mismo orden de ideas, se destaca que el párrafo 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

    El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, a tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

    Tal cual como se evidencia, la norma antes trascrita contempla la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos del acto administrativo de carácter particular constituyendo una derogatoria al principio de ejecutoriedad y ejecutividad que rige a los actos administrativos, es decir, que enerva la eficacia material de un acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad hubiere sido demandada, por lo que la suspensión es de naturaleza excepcional y extraordinaria, y resulta procedente siempre y cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican (requisitos para su procedencia) “y que además el solicitante cumpla con prestación de la caución, exigida por el Tribunal”, a los fines de que se permita garantizar las resultas del juicio. Asimismo se requiere que el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni, mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal..

    Ahora bien, pasa este Tribunal a verificar los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, contrastada con los alegatos de la parte recurrente, a tales efectos observa:

    Que la representación judicial de los recurrentes argumento en cuanto al Fumus B.i. el mismo deriva del contenido (sic) mismo del acto administrativo recurrido; desprendiéndose de la misma la presunción del buen derecho que asiste a la recurrente. (…) que si bien es cierto que los actos administrativos se presumen legales y legítimos, no es menos cierto que tal presunción de legitimidad no es absoluta, sino relativa, desvirtuable por pruebas en contrario. Finalmente señalo que (…) la referida presunción de legitimidad se ve matizada por los principios procesales –entre ellos el de libertad probatoria- que en materia de pruebas garantizan el derecho a la defensa, así como el derecho a nuestra tutela judicial efectiva, cuyos derechos e interés han sido afectados por el acto administrativo cuya nulidad se recurre.

    Por otra parte, los recurrentes argumentaron en cuanto al Periculum in Mora que de ejecutarse la decisión contenida en el acto administrativo recurrido, se estaría conformando un daño eminentemente irreparable, (Sic) por cuanto se estaría demoliendo una construcción que nos pertenece; aunado a ello, argumenta que sus mandantes tendrían que (…) cancelar a la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda una multa de (200) Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 6.720.000,00, hechos éstos que nos perjudicarían de forma grave, por cuanto de concretarse tales hechos, nos veríamos sin una vivienda digna en la cual residir, y mercarían nuestros fondos, con la cancelación de la multa impuesta; lo cual, en caso de ser declarado con lugar el presente recurso de nulidad y anulado el acto administrativo impugnado, sería muy difícil sino irreparable, la reconstrucción de nuestra vivienda y el reembolso de la suma pagada por concepto de multa, pues la nulidad del acto administrativo recurrido no es garantía de ello. (…)”

    De seguidas este Juzgado entra a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, contrastados con los alegatos del recurrente; en ese sentido, al verificar los argumentos referente al Fumus B.I., se constata que los mismos, constituyen para ésta Sentenciadora una presunción del buen derecho, el cual deriva de la P.A. impugnada concatenado con la presunción de legalidad de los actos administrativos.

    En cuanto al requisito del Periculum in Mora, este tribunal considera que también se encuentra cubierto toda vez que la resolución impugnada se encuentra vigente y que de conformidad con el principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativo, la ejecución es inminente pues el recurrente esta en la obligación de dar cumplimiento a los términos de la decisión emanada de la Administración al menos que exista una medida cautelar que suspenda los efectos del acto administrativo impugnado, por lo que al no ser así la ejecución del acto administrativo pudiera causar lesiones graves o de difícil reparación al patrimonio del recurrente (demolición de las bienhechurías edificadas sobre el inmueble ubicado al final de las calle la Minas con calle Ciega que da acceso por servidumbre de paso a la parcela N° 1, del Parcelamiento de la Urbanización Rosaleda Sur del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda) ya que, como bien alegan, sería muy difícil sino irreparable, la reconstrucción del inmueble donde habitan con sus primogénitos, aunado a ello, tal ejecución agrava aún más la situación económica de los recurrentes pues el acto administrativo no solo se limita a ordenar la inmediata demolición del inmueble objeto del acto administrativo, sino que impone el pago de una multa de doscientas (200) unidades Tributarias (UT) lo que es equivalente a Seis Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (6.720.000,00); todo lo cual hace nacer en esta Sentenciadora la presunción de un daño irreparable o de difícil reparación, razón por la que este Juzgado considera cumplido el requisito del Periculum In Mora.

    Visto que se encuentra cubiertos los requisitos necesarios para el otorgamiento de esta medida cautelar resulta procedente acordar la misma y así se decide.

    Para completar la exigencia del artículo 21 párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia este Tribunal pasa a estimar la caución para garantizar las resultas del juicio.

    En tal sentido, se exige a la parte recurrente presentar fianza suscrita con una compañía de seguros por la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.440.00,00) suma que deriva del doble del monto de la multa impuesta por la Dirección de Planificación U.d.M. los Salias del estado Miranda la cual deberá ser presentada en un plazo de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, advirtiéndose que la no presentación de la fianza exigida dentro del lapso indicado, o la falta de impulso procesal darán lugar a la revocatoria de la medida cautelar acordada, así se decide. Y una vez sea consignada la fianza exigida dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, se procederá a la notificación de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado mientras se decida el fondo de la presente causa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA; al ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA; y a la DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN U.D.M. LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.

    -III-

    DECISIÓN

    En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

    1. -SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución N° 003/2006 de fecha seis (06) de febrero de Dos Mil Seis (2006) dictado por la Dirección de Planificación U.d.M. los Salias del estado Miranda, el cual ordenó la demolición inmediata del inmueble (en construcción) ubicado al final de las calle la Minas con calle Ciega que da acceso por servidumbre de paso a la parcela N° 1, del Parcelamiento de la Urbanización Rosaleda Sur del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda; y al pago de una multa de doscientas (200) unidades Tributarias (UT) equivalente a Seis Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (6.720.000,00), mientras se decida el fondo de la presente causa, una vez sea presentada la fianza suscrita por una compañía de seguros por la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.440.00,00) la cual deberá ser presentada en un plazo de quince (15) días de despacho siguientes.

    2. - Se ordena la apertura de cuaderno separado a los fines de tramitar la sustanciación de la presenta incidencia.

    3. -Otórguese por ante la Secretaria de este Juzgado, previa presentación de los fotostatos correspondiente, copia certificada de la anterior decisión.

    Publíquese, regístrese y cúmplase

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos Mil Siete (2007).

    Siendo las Doce y Cuarenta y Cinco (12:45 m) se público y registro la anterior decisión.

    LA JUEZ

    F.L. CAMACHO A.

    El SECRETARIO

    CLIMACO MONTILLA

    Exp. N° 1903-07

    Flc//Clim

    Asistente: Germán Pérez

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL CARACAS

    Caracas, 01 de Octubre de 2007

  2. y 147°

    OFICIO Nº

    CIUDADANO

    FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

    SU DESPACHO.

    Me dirijo a usted con el objeto de notificarle que, en esta misma fecha, se Suspendieron los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 003/2006 de fecha seis (06) de febrero de Dos Mil Seis (2006) dictado por la dirección de planificación U.d.M. los Salias del Estado Miranda, el cual ordenó la Demolición inmediata del inmueble (en construcción) ubicado al final de las calle la Minas con calle Ciega que da acceso por servidumbre de paso a la parcela N° 1, del Parcelamiento de la Urbanización Rosaleda Sur del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda; y al pago de una multa de doscientas (200) unidades Tributarias (UT) equivalente a Seis Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (6.720.000,00), en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que se sigue ante este juzgado contra el acto administrativo antes señalado, el cual fue interpuesto por los ciudadanos T.A.L.P. y J.G.B.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.462.671 y V.-5.543.615, respectivamente, mientras se decida el fondo de la presente causa

    Notificación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

    Anexo al presente oficio le remito las copias certificadas del cuaderno separado signado con el Nº 1903-07, a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    F.L. CAMACHO A.

    LA JUEZ

    Exp. N° 1903-07

    Flc//Clim

    Asistente: Germán Pérez

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL CARACAS

    Caracas, 01 de Octubre de 2007

  3. y 147°

    OFICIO Nº

    CIUDADANO

    SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA

    SU DESPACHO.

    Me dirijo a usted con el objeto de notificarle que, en esta misma fecha, se Suspendieron los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 003/2006 de fecha seis (06) de febrero de Dos Mil Seis (2006) dictado por la dirección de planificación U.d.M. los Salias del Estado Miranda, el cual ordenó la Demolición inmediata del inmueble (en construcción) ubicado al final de las calle la Minas con calle Ciega que da acceso por servidumbre de paso a la parcela N° 1, del Parcelamiento de la Urbanización Rosaleda Sur del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda; y al pago de una multa de doscientas (200) unidades Tributarias (UT) equivalente a Seis Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (6.720.000,00), en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que se sigue ante este juzgado contra el acto administrativo antes señalado, el cual fue interpuesto por los ciudadanos T.A.L.P. y J.G.B.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.462.671 y V.-5.543.615, respectivamente, mientras se decida el fondo de la presente causa

    Notificación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

    Anexo al presente oficio le remito las copias certificadas del cuaderno separado signado con el Nº 1903-07, a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    F.L. CAMACHO A.

    LA JUEZ

    Exp. N° 1903-07

    Flc//Clim

    Asistente: Germán Pérez

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL CARACAS

    Caracas, 01 de Octubre de 2007

  4. y 147°

    OFICIO Nº

    CIUDADANO

    ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA

    SU DESPACHO.

    Me dirijo a usted con el objeto de notificarle que, en esta misma fecha, se Suspendieron los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 003/2006 de fecha seis (06) de febrero de Dos Mil Seis (2006) dictado por la dirección de planificación U.d.M. los Salias del Estado Miranda, el cual ordenó la Demolición inmediata del inmueble (en construcción) ubicado al final de las calle la Minas con calle Ciega que da acceso por servidumbre de paso a la parcela N° 1, del Parcelamiento de la Urbanización Rosaleda Sur del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda; y al pago de una multa de doscientas (200) unidades Tributarias (UT) equivalente a Seis Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (6.720.000,00), en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que se sigue ante este juzgado contra el acto administrativo antes señalado, el cual fue interpuesto por los ciudadanos T.A.L.P. y J.G.B.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.462.671 y V.-5.543.615, respectivamente, mientras se decida el fondo de la presente causa

    Notificación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

    Anexo al presente oficio le remito las copias certificadas del cuaderno separado signado con el Nº 1903-07, a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    F.L. CAMACHO A.

    LA JUEZ

    Exp. N° 1903-07

    Flc//Clim

    Asistente: Germán Pérez

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL CARACAS

    Caracas, 01 de Octubre de 2007

  5. y 147°

    OFICIO Nº

    CIUDADANA

    DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN U.D.M. LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA

    SU DESPACHO.

    Me dirijo a usted con el objeto de notificarle que, en esta misma fecha, se Suspendieron los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 003/2006 de fecha seis (06) de febrero de Dos Mil Seis (2006) dictado por la dirección de planificación U.d.M. los Salias del Estado Miranda, el cual ordenó la Demolición inmediata del inmueble (en construcción) ubicado al final de las calle la Minas con calle Ciega que da acceso por servidumbre de paso a la parcela N° 1, del Parcelamiento de la Urbanización Rosaleda Sur del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda; y al pago de una multa de doscientas (200) unidades Tributarias (UT) equivalente a Seis Millones Setecientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (6.720.000,00), en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que se sigue ante este juzgado contra el acto administrativo antes señalado, el cual fue interpuesto por los ciudadanos T.A.L.P. y J.G.B.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-6.462.671 y V.-5.543.615, respectivamente, mientras se decida el fondo de la presente causa

    Notificación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

    Anexo al presente oficio le remito las copias certificadas del cuaderno separado signado con el Nº 1903-07, a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    F.L. CAMACHO A.

    LA JUEZ

    Exp. N° 1903-07

    Flc//Clim

    Asistente: Germán Pérez

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