Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 07 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2009-000156

ASUNTO : RP01-R-2009-000156

Ponente: J.G.H.L.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogado R.R.D.L.T. y E.M., actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos M.S., ROBERT LATTAN, BENIGNO BRAZON, NIXON PATINEZ, J.M. CALZADILLA, WILMER PATINEZ, L.E.V. y C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 24 de Julio del 2009, mediante la cual REVOCA las Redenciones de pena por Trabajo y Estudios, acordadas en fecha 19 de junio del año 2007, por el Tribunal Segundo de Ejecución, entonces a cargo del Juez Ramón Ponce a favor de los penados antes mencionados, en la cual se les descontó el tiempo de Dos (02) años, Un (01) mes y Trece (13) días, de la pena de Nueve (09) años de prisión que les fuera impuesta por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior J.G.H.L., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados R.R.D.L.T. y E.M., se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala los apelantes que en presente caso, el titular de la acción penal solicitó que se revocara la decisión de fecha 19/06/2007, en la cual se había redimido la pena a sus patrocinados, en dos años un mes y trece días lo que conllevaría al cumplimiento total de la pena en fecha 25/07/2009.

Arguye el recurrente que, al no haber solicitado el fiscal se revocará la redención que le fue otorgada en fecha 19/06/2007, quedó definitivamente firme dicha decisión. Igualmente la Corte de Apelaciones gozaba de esta oportunidad para revocar la redención y tampoco se pronunció.

Indica el apelante que, el presente asunto es objeto de las más disímiles violaciones al derecho a la libertad condicional restringida y lo establecido en los artículos 44.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ha sido el objeto de la apelación de autos contra la decisión de fecha 24/07/2009 que revoco el auto dictado en fecha 19/06/2007.

Aduce el recurrente que el auto de fecha 19/06/2007, dentro del lapso procesal ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la referida decisión y luego de transcurrido dos años y un mes, que ya no hay recurso alguno contra la referida decisión es atacada por la vindicta pública y el juez se pronuncia con celeridad poco usual el mismo día, dicta una decisión irrita, que es contradictoria con las normativas vigentes en contra de los derechos que tienen los internos adquiridos, y que no es un beneficio procesal como es el derecho a redimir la pena por el estudio y el trabajo que aplicando la ley de redención tales derechos se materializan, al cumplir con los requisitos como lo han cumplido sus defendidos.

Finalmente solicita la defensa, sean restituidas la condición jurídica infringida y se revoque la decisión de fecha 24 de julio del año 2009, y se ordene la libertad de sus representados por cumplimiento de pena.

Es importante en primer término traer a colación el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada rechace la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados interpuesto por los abogado R.R.D.L.T. y E.M., actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos M.S., ROBERT LATTAN, BENIGNO BRAZON, NIXON PATINEZ, J.M. CALZADILLA, WILMER PATINEZ, L.E.V. y C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 24 de Julio del 2009, mediante la cual REVOCA las Redenciones de pena por Trabajo y Estudios, acordadas en fecha 19 de junio del año 2007, por el Tribunal Segundo de Ejecución, entonces a cargo del Juez Ramón Ponce a favor de los penados antes mencionados, en la cual se les descontó el tiempo de Dos (02) años, Un (01) mes y Trece (13) días, de la pena de Nueve (09) años de prisión que les fuera impuesta por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

Juez Presidente (ponente)

J.G.H.L.

Juez Superior

SAMER ROMHAIN MARÍN

Jueza Superior

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

LUIS BELLORÍN MATA

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