Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007065

ASUNTO : NP01-P-2010-007065

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: W.J.G.F., quien es venezolano, Natural de Rió C.E.M., de 35 años de edad por haber nacido 17/04/1975, hijo de Z.H. (V) y J.G. (V), con grado de instrucción Tercer Año, titular de la cédula de identidad Nº 12.097.684, con domicilio: El salto de Morichal Largo, Calle las Marías, Casa Nº 06, cerca de la casa Comunal las Cuatro voces Del Salto, Maturín Estado Monagas y Y.A.L., quien es venezolano, de 28 años de edad por haber nacido 27/01/1982, hijo de Visioilia Lattinez (V) y J.L. (F), con grado de instrucción Sexto Grado, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.682, con domicilio: Calle 24 De Julio , Casa Nº 16, Urbanización Brisas del Morichal 02, Cerca de LA iglesia E.S.A., Temblador Estado Monagas.

DEFENSA

PRIVADA: ABG. W.G..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO

PÚBLICO: DR. R.S., Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Veintisiete (27) de Mayo del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los imputadosWILLIANS J.G.F. y Y.A.L., plenamente identificados a los autos, debidamente asistido de la defensa Privada ejercida por la ABG. W.G., mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 06 de Septiembre del año 2010, de los ciudadanos W.J.G.F. y Y.A.L. , en fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo (vigente para el momento), en perjuicio del Estado Venezolano.

El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra de los imputados W.J.G.F. y Y.A.L., por los siguientes hechos: “en fecha 14/06/2010, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, los funcionarios AGENTE CORREA OMAR e INSPECTOR L.G.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Temblador; se encontraban por la calle principal, del sector la Manga de esa localidad de Temblador, efectuando labores de patrullaje, donde observaron a los ciudadanos GALARRAGA F.W.J. y Y.A.L., quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo clase automóvil, marca chevrolet, modelo Swift, color rojo, quienes al notar nuestra presencia policial, tomaron una actitud de evidente nerviosismo, por lo que los funcionarios les dieron la voz de alto, quienes hicieron caso omiso y trataron de huir, en dicho vehículo siendo interceptados a pocos metros del lugar, y al practicárseles una inspección personal, al primer ciudadano se le incauto del bolsillo derecho de su pantalón, Diez (10) envoltorios elaborados en papel aluminio, de la presunta droga denominada Crack, seguidamente se procedieron a practicarle la inspección personal al segundo ciudadano, donde al mismo no se le encontró ninguna sustancia Estupefaciente y psicotrópica, por lo que procedieron a realizarle una inspección al vehiculo en cuestión incautándose del piso del lado del copiloto Nueve (09) envoltorios elaborados en papel aluminio, de la presunta droga denominada como Crack, motivo por el cual fueron aprehendidos…

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Veintisiete (27) Mayo del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente a los imputados : GALARRAGA F.W.J. y Y.A.L., en la audiencia la calificación jurídica al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo (vigente para el momento), en perjuicio del Estado Venezolano, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en sus escritos de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo (vigente para el momento), en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar a los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que los imputados tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) Los imputados han Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentran sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, y a resarcir el daño causado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los imputados: GALARRAGA F.W.J. y Y.A.L., ya identificados.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se extiende el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada sesenta 60 días. 2) Realizar un donativo para la Fundación Vía de Escape, frente a las instalaciones de la UDO de Oriente, de colchonetas por el valor de quinientos bolívares (500). 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. 4) No cometer nuevo delito. Igualmente se les advierte a los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo (vigente para el momento), a los imputados GALARRAGA F.W.J. y Y.A.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) Meses, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se extiende el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada sesenta 60 días. 2) Realizar un donativo para la Fundación Vía de Escape, frente a las instalaciones de la UDO de Oriente, de colchonetas por el valor de quinientos bolívares (500). 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. 4) No cometer nuevo delito. Con la advertencia para los imputados, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO

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