Decisión nº 2U-549-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoInadmisibilidad De Acusación Privada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 21 de Octubre de 2010.

Años 200° y 151°

Se recibió en este Tribunal en fecha 07-10-2010, acusación privada interpuesta por los Abogados M.G., J.C.A. y S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad 11.756.223, 12.900.547 y 13.812.571 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Latuff Mirabal C.R. y Galipolly L.Z.V. (cónyuges), siendo ratificada en fecha 18-10-2010, contra el ciudadano Canaan E.G.C., venezolano, de 38 años de edad, domiciliado en la Calle Boyacá, Quinta Gracia, casa sin número, Achaguas estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.985.967, por los delitos de simulación de hecho punible y lesiones personales, previstos y sancionados en los Artículo 239 y 413 del Código Penal vigente, en razón de ello este Tribunal observó lo siguiente acerca de las formalidades que prevé el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se explana en la acusación privada los datos de identificación de la parte acusadora y del acusado, con la mención que no les une ningún grado de parentesco con el mismo. Por otra parte y siguiendo el orden de las formalidades a cumplir, se señaló como delitos imputados el de simulación de hecho punible y lesiones personales, que por la transcripción hecha de las tipologías delictivas se enmarca en el articulado actual del Código sustantivo penal. No obstante, se verificó en el caso concreto, específicamente en el capítulo denominado “Los Hechos”, donde se señala la relación especificada de lo ocurrido, siendo que el día 08 de Septiembre de 2010, el hijo menor de los querellantes cónyuges, de nombre J.G.L., se encontraba en el domicilio de Canaan E.G., dentro de una habitación en compañía de la hija del acusado de nombre V.G., siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana con su consentimiento, por cuanto tienen relación de noviazgo, siendo sorprendidos por el acusado, quien sin mediar palabras agredió físicamente a J.G.L. y lo acusó de ladrón.

Así las cosas, se hace necesario excluir los criterios de inadmisibilidad de la querella, establecidos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la declaratoria de admisión de la presente acusación privada y sobre este particular, se observa que los delitos por los cuales se presenta la acusación privada, simulación de hecho punible y lesiones personales, son delitos de acción pública, puesto que los perseguibles a instancia de parte agraviada son expresamente señalados en la norma respectiva y en este sentido señala el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal: “Fomalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener: omissis……

Ciertamente, de allí viene dada la competencia de los tribunales de juicio ordinario, para conocer de los procedimientos en los delitos de acción dependientes de instancia de parte, como lo establece el Título VII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, atendido como procedimiento especial, en contraposición de los delitos de acción pública, donde ciertamente los particulares pueden querellarse conforme a las formalidades establecidas en los artículos 292 y siguientes del texto adjetivo penal, ante el juez de control.

En conclusión, conforme a los criterios de inadmisibilidad establecidos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad

.

Es por lo que debe necesariamente este Tribunal declarar inadmisible la presente acusación privada, por cuanto versa sobre hechos punibles de acción pública y conforme a la norma procesal adjetiva, el Tribunal de Juicio, conoce de los procedimientos de delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.

DISPOSITIVA

El Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acusación privada interpuesta por los Abogados M.G., J.C.A. y S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 11.756.223, 12.900.547 y 13.812.571 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos Latuff Mirabal C.R. y Galipolly L.Z.V., venezolanos, cónyuges y titulares de la Cédula de Identidad 2.955.126 y 8.196.428 respectivamente, en contra el ciudadano Canaan E.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nª 11.985.967, incoada por los delitos de simulación de hecho punible y lesiones personales, previstos y sancionados en los Artículo 239 y 413 del Código Penal vigente, en razón de que la presente acusación privada, versa sobre hechos punibles de acción pública y conforme a la norma procesal adjetiva, el Tribunal de Juicio, conoce de los procedimientos de delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, todo en conformidad con los artículos 400, 401 y 405 del Código orgánico Procesal Penal. Publíquese, edítese. Cúmplase.

N.E.P.I..

Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure

Abg. F.C..

La Secretaria

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste. Stria

2U-549-10

NP/FC.

Canaan E.G.C..

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