Decisión nº S-01-04-243 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteLeonardo Lopez Aponte
ProcedimientoAmparo Constitucional Autonomo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial Del Estado Lara

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004 Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000324

PONENTE: Dr. L.L.A.

PRESUNTO AGRAVIADO L.C.L. y L.W.C.

PRESUNTO

AGRAVIANTE: Abog. C.T.P.. Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal

ACCIONANTE: Abog. J.L.G.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

DE LA NARRATIVA

En fecha 15 de Septiembre de 2004, se recibe solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano J.L.G., en su condición abogado Defensor de los ciudadanos L.C.L. y L.W.C., con fundamentación a lo establecido en los artículos 19, 25, 26, 49 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, contra la decisión de la medida privativa de libertad decretado contra sus representados.

En la solicitud de amparo el mencionado abogado, manifiesta que a los ciudadanos L.C.L. y L.W.C., se les vulneró derechos constitucionales, relativos al Derecho a la Seguridad Jurídica, Derecho a la Defensa, Derecho a la Presunción de Inocencia, Derecho a la Contradicción y a la falta de Intérprete en el momento de realizarse allanamiento, violación de los derechos humanos, al debido proceso, violación al derecho al trabajo y ejercicio de la libertad económica y finalmente el derecho a la protección del honor y la reputación y denegación de justicia al permanecer desde hace dos semanas el tribunal VI de control sin juez.

Así mismo la accionante solicitó, en su escrito de amparo, que fuera declarado nulo de nulidad absoluta por inconstitucional y sin ningún efecto el acto dictado por el Fiscal Undécimo del Ministerio de la ciudad de Barquisimeto, contentivo de una acusación por venta y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que de igual manera fuera declarado nulo de nulidad absoluta por inconstitucional y sin ningún efecto el acto dictado por el titular para ese momento del Tribunal de Control VI ciudadana Dra. C.T.B.P., contentivo de un pronunciamiento donde admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de sus representados, quienes permanecen desde hace siete meses suspendido de manera ilegal de su libertad; que se le ordene al Ministerio Público, que se abstenga en lo sucesivo de intentar una nueva acción contra los ciudadanos L.C.L. y L.W.C..

Recibido en esta Alzada el asunto en fecha 15 de Septiembre de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánico del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 20-09-2004, observa esta Corte de Apelaciones, que la solicitud de amparo no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó al accionante, corrigiera la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 19 ejusdem, librándose entonces la respectiva boleta de notificación, para lo cual se le concedió un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para la referida subsanación, contadas a partir de la recepción de la misma; siendo que en fecha 24 de septiembre del año en curso, el abogado J.L.G., presentó escrito de subsanación.

Una vez recibidos los recaudos, esta Superioridad pasa a emitir pronunciamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa.

Conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso E.M.M.), cuando el derecho o Garantía Constitucional violado a amenazado de violación se deba a un acto u omisión por parte de un Tribunal de Primera Instancia el Tribunal competente será el superior jerárquico.

Determinada la Competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de la presente Acción de Amparo contra la presunta violación a la libertad y el debido proceso, esta Alzada pasa a decidir en los siguientes términos:

MOTIVACION PARA DECIDIR

La presente acción de amparo constitucional, fue introducida ante esta Corte de Apelaciones y en su oportunidad se observó que en la misma no se precisó con exactitud los datos concernientes a la identificación del presunto agraviante, asi como las circunstancias de localización del mismo, ni tampoco suficiente descripción del hecho, acto u omisión que motivan la solicitud de amparo y que supuestamente fueron generadas por el agraviante, razón por la cual esta Alzada acordó solicitar la subsanación de dicho libelo, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para lo cual se le concedió un plazo de 48 horas siguientes a su notificación.

Ahora bien, en fecha 27 de septiembre de 2004, se recibió escrito por parte del accionante, el cual fue presentado en fecha 24 de septiembre de 2004, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; sin embargo, esta Alzada, actuando en Primera Instancia en sede Constitucional, observa, de los alegatos esgrimidos por el accionante, se evidencia la vaguedad en el escrito contentivo de la acción de amparo, asi como del escrito de subsanación, resultando confuso para quienes aquí deciden, al no señalar de una manera específica en qué consiste el agravio, cuales con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente aconteció la violación y la vinculación entre la situación de hecho que configura el acto lesivo y sus derechos constitucionales presuntamente conculcados.

Es por lo que esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, el cual establece los requisitos que debe contener la solicitud de la acción de amparo, no es menos cierto que estos requisitos, se refiere es a los efectos de aclarar ciertos puntos oscuros, pero cuando se presenta una solicitud que es de tal manera ininteligible, que se hace para quien decide incomprensible, este último no puede abrogarse en el trabajo que, únicamente corresponde a la parte solicitante, porque de lo contrario se estaría comprometiendo su imparcialidad, por lo tanto y por lo anteriormente dicho debe rechazarse la solicitud planteada, en virtud de habérsele dado la oportunidad al accionante de la subsanación, conforme a la ley; sin perjuicio de que el accionante, pueda intentar nuevamente la presente acción de Amparo, con las correcciones necesarias, en salvaguarda de la tutela judicial efectiva. Así se decide.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al aquí planteado, mediante decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, resolvió lo siguiente:

“...Igualmente, aparece evidente de autos que las circunstancias que supuestamente motivan la presente acción han sido descritas en el nuevo escrito de manera idéntica como fueron narradas en la solicitud de amparo, con la diferencia que ahora las denunciadas violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso se derivan –en criterio del apoderado actor- del hecho de que la Corte no corrigió "...las graves violaciones a los derechos constitucionales de ...(su)... representada a la defensa y al debido proceso, cometidos por el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal (...)...Omissis

...De manera que no habiéndose cumplido en el caso de autos, con la corrección solicitada por esta Sala, la presente acción de amparo debe ser declarada inadmisible, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, y así se decide.

Es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, congruente con el criterio jurisprudencial supra transcrito, así como por mandato de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ve en la necesidad de declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado J.L.G., actuando en su condición de defensor de los ciudadanos L.C.L. y L.W.C., por la presunta violación a derechos constitucionales, relativos al Derecho a la Seguridad Jurídica, Derecho a la Defensa, Derecho a la Presunción de Inocencia, Derecho a la Contradicción y a la falta de Intérprete en el momento de realizarse allanamiento, violación de los derechos humanos, al debido proceso, violación al derecho al trabajo y ejercicio de la libertad económica y finalmente el derecho a la protección del honor y la reputación

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza misma del amparo.

Contra esta decisión a las partes les asiste el derecho de apelar dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente texto íntegro dentro del lapso legal, y vencido éste, sin que ninguna de las partes hubiere ejercido dicho derecho, se ordena remitir inmediatamente las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, a que se contrae el artículo 35 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada, en la sede de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, a los________ días del mes de Octubre del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Profesional, (S)

Presidente de la Corte de Apelaciones, (E)

Dr. A.R.A.M.

La Juez Profesional, (S) El Juez Titular,

Dra. P.F. deG.D.. L.L.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. G.S.

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000324

LL/pch.

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