Decisión nº WP01-P-2011-001854 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 12 de Febrero del año 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001854

ASUNTO : WP01-P-2011-001854

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano L.L.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.070, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, donde nació en fecha 27-08-1985, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Mérida, el Arenal, Rincón de Lourdes, Residencias Las Flores, casa Los Bucares, Mérida, estado Mérida, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano L.L.A.V., se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 12-02-2016, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de nueve (09) meses y veintitrés (23) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 10-05-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, once (11) meses y veinte (20) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, y diez (10) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, nueve (09) meses y dos (02) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, por este Juzgado, efectuándose una primera redención en fecha 26-06-2015, la cual arrojó un gran total de un (01) año y tres (03) días, más la segunda practicada el 30-07-2015, por el lapso de cuatro (04) meses y veintidós (22) días y una tercera redención judicial de la pena practicada en el día de hoy 12-02-2016, por un tiempo de nueve (09) meses y veintitrés (23) días, las cuales al sumarlas arrojan un gran total de redenciones judiciales de pena por un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

  1. - AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 22-08-2011.

  2. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 22-06-2012.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 22-10-2015.

  4. - CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 22-08-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 22-02-2019.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.R..-

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